12/02/2013 |
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LA
UNIDAD MOVIL CULTURAL DE BAJOVEN RECORRE LA CIUDAD |
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Durante todo el mes de febrero, la unidad móvil cultural
de BAjoven recorrerá distintos puntos de la Ciudad para acompañar
a quienes pasen un verano porteño, iniciativa a cargo de
la Dirección General de Políticas de Juventud, que
depende de la vicejefa de Gobierno de la Ciudad, María Eugenia
Vidal.
El camión de BAJoven dispone de un microcine, juegos recreativos,
simuladores de TC 2000, Play Station y se realizarán recitales
en vivo con los grupos participantes del programa Bandas x Barrios.
La unidad móvil estará ubicada los días de
semana en Villa Lugano (Av. Fernández de La Cruz y Pola –
Parque de Las Victorias) de 14,00 a 18,00 hs y los fines de semana
en el Rosedal de Palermo (Freire e Infanta Isabel) de 16,00 a 20,00
hs.
Bandas x Barrios es una iniciativa del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y la Dirección General de Políticas de
Juventud para que grupos y músicos emergentes de todos estilos
puedan presentarse y dar a conocer su música en distintos
espacios de la Ciudad, en vivo y a través de shows gratuitos
y con el objetivo de estimular el arte joven.
Este programa se inició en marzo de 2012 con el objetivo
de fomentar la actividad musical juvenil emergente brindando un
escenario todos los días del año. Además, las
bandas seleccionadas durante el programa acceden a un cachet por
su presentación y tienen la posibilidad de actuar en festivales
como Ciudad Emergente, Buenos Aires Festival Internacional de la
Música (BAFIM) y Rock en el Parque Roca, entre otros.
Más
de 1.000 músicos del rock, pop, folclore y tango participaron
en 2012. En tanto, el lanzamiento del programa 2013 se realizará
en el anfiteatro del Parque Centenario durante el mes de marzo y
ya está abierta la inscripción completando el formulario
en www.buenosaires.gob.ar/bandasporbarrios
Romina
Jofré - Responsable de Comunicación en BAJoven
Dirección General de Políticas de Juventud - Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires
Tel: (011) 4323-9300 int. 8134143 - rjofre@buenosaires.gob.
08-02-2013.
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JUSTICIA:
EL TERERÉ FUE INCLUIDO EN EL CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL
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Mediante
la resolución conjunta Nro. 43/13 y 59/13 de la Secretaría
de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio
de Salud y de la Secretaría de Agricultura, firmada por Gabriel
Yedlin y Lorenzo R. Basso, se incluyó en el Código
Alimentario Nacional a la “Yerba mate elaborada con palo con
bajo contenido de polvo y la Yerba mate elaborada con palo para
beber un tereré (mate frío)”.
La
precitada resolución en los fundamentos precisa que a partir
de iniciativas emanadas del Gobierno de la Provincia de Misiones
encaradas a través del Ministerio de Salud Pública,
se solicitó la inclusión de nuevos productos de yerba
mate al Código Alimentario Argentino (CAA).
Explica
que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó
dar tratamiento al tema sobre la incorporación de los referidos
productos de Yerba Mate al CAA y solicitó a los representantes
de la Región del Noreste Argentino (NEA) que remitan información
adicional.
Agrega
el Ministerio de Salud Pública de Misiones remitió
a la CONAL el acta en el cual constan las definiciones para los
productos propuestos, elaboradas por una Comisión Interinstitucional
integrada por el Gobierno de la Provincia de Misiones, el Instituto
Nacional de la Yerba Mate (INYM), el Laboratorio de Yerba Mate de
la Facultad de Ciencias Exactas (UNaM) y el Ministerio de Salud
de la Provincia de Misiones.
La
CONAL evaluó los tres productos solicitados (Yerba mate elaborada
con palo con bajo contenido de polvo, Yerba mate elaborada con palo
para tereré y Yerba mate elaborada fortificada) y acordó
incluir en el artículo 1194 del CAA el inciso 2.1.1 “Yerba
mate elaborada con palo con bajo contenido de polvo” y el
inciso 2.1.2 “Yerba mate elaborada con palo para tereré”.
Glosario:
1.
Yerba Mate Canchada: es la yerba zapecada, secada y groseramente
triturada.
2.
Yerba Mate Elaborada: es la yerba canchada que ha sido sometida
a procesos de zarandeo, trituración y molienda, tal que se
ajuste a las siguientes clasificaciones:
2.1
Yerba Mate Elaborada o Yerba Mate Elaborada con Palo: es la yerba
que contiene no menos del 65% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas
y no más del 35% de palo grosera y finamente triturado, astillas
y fibras del mismo.
Con
el fin de determinar la cantidad total de palo, se utilizarán
los tamices de abertura de 1 x 20 mm y N° 40 (0,420 mm de abertura
de malla). La fracción retenida sobre el tamiz de 1 x 20
mm será considerada palo y no deberá ser inferioral
12,5% en peso de la muestra analizada. La fracción que pasa
por el tamiz N° 40 será considerada hoja. Con una alícuota
de la fracción retenida en el tamiz N° 40 proveniente
de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinza las
astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará
la cantidad de palo en dicha fracción. Este porcentaje, más
el retenido en el tamiz de 1 x 20 mm conformará el porcentaje
total de palo de la muestra analizada. El cien por ciento de la
muestra analizada deberá pasar por un tamiz cuya abertura
sea de 5 x 70 mm.
2.1.1
Yerba Mate Elaborada con Palo con Bajo Contenido de Polvo: es la
yerba en la que la fracción que pasa por el tamiz N°
40 (0,420 mm de abertura de malla) no supera el 10%.
2.1.2
Yerba Mate Elaborada con Palo para Tereré: es la yerba en
la que la fracción que pasa por el tamiz N° 40 (0,420
mm de abertura de malla) no supera el 10%; y que en la fracción
de hoja se encuentra un porcentaje mayor al 20% retenido en un tamiz
N° 10 (2,00 mm de abertura de malla).
2.2.
Yerba Mate Elaborada Despalada o Despalillada: es la yerba que contiene
no menos del 90% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas y no más
del 10% de palo grosera o finamente triturado, astillas y fibras
del mismo.
Con
el fin de determinar la cantidad total de palo, se utilizarán
los tamices de abertura 1 x 20 mm y N° 40 (0,420 mm de abertura
de malla). La fracción retenida sobre el tamiz de 1 x 20
mm será considerada palo y no deberá ser superior
al 5%. La fracción que pasa por el tamiz N° 40 será
considerada hoja. Con una alícuota de la fracción
retenida en el tamiz N° 40 proveniente de sucesivos cuarteos,
se procederá a extraer con pinzas las astillas y cáscaras
de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad
de palo de dicha fracción. Este porcentaje más el
retenido en el tamiz de 1 x 20 mm conformará el porcentaje
total de palo de la muestra analizada. El 100% de la muestra analizada
deberá pasar por un tamiz cuyas aberturas son de 5 x 70 mm.
3.
Yerba mate tostada: Es la yerba mate elaborada sometida posteriormente
a un proceso de tostación.
4.
Yerba Soluble, Mate Instantáneo, Extracto de Mate en Polvo,
Concentrado de Mate: Es el producto en polvo resultante de la deshidratación
de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente de la yerba mate”.
07-02-2012.
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TEATRO
SAN MARTIN: DESALOJARAN LA SALA ALBERDI |
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En
una entrega anterior nos referimos ampliamente a la situación
por la que atraviesa un grupo de trabajadores de la cultura, que
desde hace más de 2 años ante la pasividad del GCBA
decidió tomar la sala Alberdi ubicada en el complejo del
Teatro General San Martín y todas las consecuencia derivadas
de dicha acción.
Frente
esta situación y finalizada la veda judicial del mes de enero,
el fiscal Iván Coileff que tramita el expediente judicial
por la ocupación de la sala Alberdi y por impedir el ingreso
del público al Centro Cultural San Martín, ordenó
que el edificio sea allanado para desalojar y detener a los grupos
de artistas que “obstruyen el normal desarrollo de las actividades
y que enfrentan acusaciones por usurpación”, quedando
la ejecución en las manos del juzgado interviniente.
Dentro
de los argumentos planteados por la fiscalía se incluyen
las acciones desarrolladas por los artistas que no permiten acceder
al complejo por Av. Corrientes 1551, , cuya cuantía se estima
en unas 40 personas y unos pocos que continúan la toma de
la ya mencionada Sala Alberdi, además el funcionario recalca
en su informe que los militantes entraron “ejerciendo violencia
física sobre el personal de seguridad privada, produciendo
la rotura y el posterior derribo de la reja corrediza habilitada
en el frente del edificio, para ello, ha tomado como medio de prueba
las distintas filmaciones que se acompaña en el expediente.
Dice
la presentación además que la utilización de
carpas y la instalación de un grupo electrógeno a
todas luces demuestra que la intención de los involucrados
es permanecer en el lugar, pese a las malas condiciones de higiene
que se verifica con la presencia de suciedad, orina, desperdicios
varios y materia fecal.
Con respecto a la toma de la Sala Alberdi, ubicada en el 6to. piso
del complejo, estima el fiscal que habrían personas viviendo
en condiciones totalmente precarias e inseguras. Refiriéndose
a esa situación específica Gabriela Ricardes directora
del Centro Cultural San Martín, mostró su preocupación
por el “peligro que representa esta toma para el personal
del establecimiento”. Por tal circunstancia la funcionaria
emitió una resolución recientemente que cancela todas
las actividades teatrales y de talleres hasta que la Justicia resuelva
definitivamente la cuestión.
Como hemos dicho ya, cuando el gobierno porteño intentó
mudar las actividades de la sala, para proceder a su refacción,
se agudizó el conflicto, participando al inicio de la protesta
alumnos y docentes, realidad que en el presente es otra ya que no
que los usurpadores actuales no son trabajadores de la casa, ni
asistentes a los talleres.
Por
todo este marco de irregularidades, al no resolverse el conflicto
por los canales institucionales el caso se llevó a los estrados
judiciales, ordenando la jueza Fabiana Schafrik que se efectivizara
el traslado, pero la medida a hoy día continúa incumplida.
Se
espera que la medida judicial se materialice en las próximas
horas sin ningún tipo de violencia, para realizarlo el GCBA
ha dispuesto una importante cantidad de agentes de la Policía
Metropolitana.
05-02-2013.
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DONDE
ESTAN CONSAGRADOS LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: |
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Muchos
compatriotas en forma individual o a través de grupos que
se constituyen espontáneamente, conjuntamente con algunas
organizaciones sociales colaboran con mucho voluntarismo a paliar
las necesidades básicas no resueltas de las distintas etnias
que todavía subsisten en nuestra geografía nacional.
Lamentablemente
estos pueblos invisibles para la mayoría de los argentinos,
sufren en carne propia el desapego que hacia ellos tienen los funcionarios
nacionales y provinciales, siempre atentos a los reclamos de los
“blancos” garantizando el supuesto desarrollo de las
distintas regiones del país, un eufemismo, que solo esconde
la sistemática pérdida de su habitat natural, a través
del desalojo de sus tierras, el confinamiento en entornos inhóspitos
y la acostumbrada tala de sus bosques, utilizándose a tal
fin todo tipo de argucias legales para que nunca nadie sienta sobre
sus espaldas el peso de la ley.
Estas
pseudo políticas para con los habitantes originarios pareciera
que se implementan fácilmente por un presunto vacío
en la legislación vigente, sin embargo, nada más alejado
de la realidad.
En
nuestro país existe abundante legislación que garantiza,
protege y privilegia de algún modo a los pueblos indios,
para neutralizar aunque sea mínimamente las desventajas materiales
en la que se desarrolla la vida de estas milenarias etnias.
Para
no irnos en palabras como las autoridades políticas y judiciales
que podrían cambiar las cosas, vamos a revisar que dice nuestra
legislación:
1)
La Constitución Nacional que fuera reformada en el año
1994, consigna en su artículo 75, Inciso 17:
“Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión
y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan;
y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación
en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones”.
2) Legislación Nacional. Decreto ley 9.658/45. Dirección
de Tierras. Buenos Aires, 2 de mayo de 1945. (Boletín Oficial,
7 de mayo de 1945).
3)
Legislación Nacional. Ley 14.932. Aprobación de convenios
de la Conferencia Internacional del Trabajo; Protección e
integración de las poblaciones indígenas, tribunales
y semi-tribunales en los países independientes. Buenos Aires,
10 de noviembre de 1959. (Boletín Oficial, 29 de diciembre
de 1959).
4)
Legislación Nacional. Ley 23.302 Protección de comunidades
aborígenes. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1985. (Boletín
Oficial, 12 de noviembre de 1985).
5)
Legislación Nacional. Decreto 155/89. Reglamentario de la
ley 23.302 sobre Protección de Comunidades Aborígenes.
Buenos Aires, 2 de febrero de 1989. (Boletín Oficial, 17
de febrero de 1989).
6)
Legislación Nacional. Ley 23.849 Aprobación de la
Convención de los Derechos del Niño [Fragmentos sobre
indígenas]. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1990. (Boletín
Oficial, 22 de octubre de 1990).
7)
Legislación Nacional. Ley 24.071 Aprobación del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes. Buenos
Aires, 4 de marzo de 1992. (Boletín Oficial, 20 de abril
de 1992)
8)
Legislación Nacional. Ley 24.544. Aprobación del Convenio
Constitutivo del FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Buenos Aires, 13 de setiembre
de 1995. (Boletín Oficial, 20 de octubre de 1995).
9)
Legislación Nacional. Ley 24.956. Censo de Población
Buenos Aires, 29 de abril de 1998. (Boletín Oficial, 28 de
mayo de 1998).
10)
Legislación Nacional. Ley 25.517 Disposición sobre
restos mortales de aborígenes que formen parte de museos
y/o colecciones públicas o privadas. Buenos Aires, 21 de
noviembre de 2001. (Boletín Oficial, 20 de diciembre de 2001).
11)
Legislación Nacional. Ley 25.549 Declaración de utilidad
pública. Adjudicación de tierras a la Comunidad Indígena
del Pueblo Wichi Hoktek T'oi. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2001.
(Boletín Oficial, 31 de diciembre de 2001).
12)
Legislación Nacional. Ley 25.607 Campaña de difusión
de los derechos de los pueblos indígenas. Buenos Aires, 12
de junio de 2002. (Boletín Oficial, 18 de junio de 2002).
13)
Legislación Nacional. Ley 25.811 Declaración de utilidad
pública y sujetas a expropiación tierras de Lapacho
Mocho. Buenos Aires, 5 de noviembre de 2003. (Boletín Oficial,
1 de diciembre de 2003).
14)
Constitución de la Provincia de Buenos Aires. (Reformada
en 1994).
15)
Prov. de Buenos Aires. Ley 11.331. Adhesión a la ley nacional
23.302. La Plata, 24 de setiembre de 1992. (Boletín Oficial,
16 de noviembre de 1992).
16)
Prov. de Buenos Aires. Ley 12.917. Adhesión a la ley nacional
25.517 sobre restos mortales de aborígenes. La Plata, 11
de julio de 2002. (Boletín Oficial, 23 de agosto de 2002).
17)
Prov. de Buenos Aires. Ley 13.115. Adhesión al régimen
de la ley 25.607 sobre campaña de difusión de los
derechos de los pueblos indígenas. La Plata, 16 de octubre
de 2003. (Boletín Oficial, 12 de diciembre de 2003) 18. Constitución
de la Provincia del Chaco. (1957 - 1994).
PD:
A este listado le falta incluir la normativa constitucional y las
leyes vigentes en las restantes provincias del país, que
se suma a esta extensa y rica nómina de derechos que lamentablemente
en la práctica no se cumplen.
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PROTEJAMOS
A LAS ABEJAS |
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En
entregas anteriores hablamos de los perjuicios y el negocio que
multinacionales como MONSANTO, realizan a expensas de las generaciones
futuras depredando la tierra, contaminando las aguas y causando
perjuicios a nuestra salud.
Sin embargo, la precitada organización no es la única,
también la empresa BAYER contribuye con sus agroquímicos
a exterminar insectos tales como la abeja, animal que cuando disminuya
grandemente su población. nos causará daños
irremediables.
Y pensar que a veces los políticos que venden su honor por
unos miles de dólares claman porque estas multinacionales
se radiquen en el país porque se conseguirán 300 puestos
de trabajo.
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“TE
ACORDAS DE LOS 80” – OBRA TEATRAL GRATIS |
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A
pesar de que el macrismo viene retaceando los recursos para que
se desarrollen actividades en los distintos centros culturales de
la Ciudad, el compromiso de los vecinos para con la cultura sigue
firme y es su tarea cotidiana y solidaria lo que los mantiene aún
en pie.
Pese a esta política que es propia de la concepción
liberal, seguramente dándole más importancia al marketing
que el contenido, los trabajadores de la Dirección General
de Cultura de la Ciudad, hacen un esfuerzo muy importante para que
periódicamente las distintas comunas puedan disfrutar de
algunos espectáculos de de calidad y gratuitos.
Es el caso de la obra teatral “Te acordás de los 80”
que se podrá disfrutar durante un mes, todos los viernes
y sábados a partir de las 21,00, con el cronograma de presentaciones
que sigue:
Viernes
15/2: Asociación vecinal de Fomento Edilicio, Cultural y
Deportivo “José Hernández, Bragado 5950 –
Mataderos, Comuna 9. Consultas al Te. 4635-9393.
Sábado 16/2: Asociación de Fomento “Unión
Vecinal Liniers Sud”, Teniente Manuel Félix Origone
946 - Liniers, Comuna 9. Consultas al Te. 4641-1043.
Viernes 22/2: Complejo deportivo “Base 5”, Gavilán
2029
Sábado 23/2: Club Allende, Melincué 4656, Villa Devoto,
Comuna 11. Consultas al Te. 4568-5510.
Viernes 1/3: “Asociación Española de Socorros
Mutuos de San José de Flores”, Pedernera 143, Flores,
Comuna 7. Consultas al Te. 4612-1809.
Sábado 2/3: “Asociación Española de Socorros
Mutuos de San José de Flores”, Pedernera 143, Flores,
Comuna 7. Consultas al Te. 4612-1809.
Viernes 8/3: “Espacio Cultural Carlos Gardel”, Olleros
3640, Chacarita, Comuna 15. Consultas al Te. 4552-4229.
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EDITOR
RESPONSABLE:
Luis Alberto Mello.
Nro
de inscripción en el Registro Nacional
de la Propiedad Intelectual:
955203
ESTADOS
UNIDOS 1819 PB "3" (C1227ABA), Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
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