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12/02/2013
LA UNIDAD MOVIL CULTURAL DE BAJOVEN RECORRE LA CIUDAD

Durante todo el mes de febrero, la unidad móvil cultural de BAjoven recorrerá distintos puntos de la Ciudad para acompañar a quienes pasen un verano porteño, iniciativa a cargo de la Dirección General de Políticas de Juventud, que depende de la vicejefa de Gobierno de la Ciudad, María Eugenia Vidal.


El camión de BAJoven dispone de un microcine, juegos recreativos, simuladores de TC 2000, Play Station y se realizarán recitales en vivo con los grupos participantes del programa Bandas x Barrios.

La unidad móvil estará ubicada los días de semana en Villa Lugano (Av. Fernández de La Cruz y Pola – Parque de Las Victorias) de 14,00 a 18,00 hs y los fines de semana en el Rosedal de Palermo (Freire e Infanta Isabel) de 16,00 a 20,00 hs.

Bandas x Barrios es una iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Políticas de Juventud para que grupos y músicos emergentes de todos estilos puedan presentarse y dar a conocer su música en distintos espacios de la Ciudad, en vivo y a través de shows gratuitos y con el objetivo de estimular el arte joven.

Este programa se inició en marzo de 2012 con el objetivo de fomentar la actividad musical juvenil emergente brindando un escenario todos los días del año. Además, las bandas seleccionadas durante el programa acceden a un cachet por su presentación y tienen la posibilidad de actuar en festivales como Ciudad Emergente, Buenos Aires Festival Internacional de la Música (BAFIM) y Rock en el Parque Roca, entre otros.

Más de 1.000 músicos del rock, pop, folclore y tango participaron en 2012. En tanto, el lanzamiento del programa 2013 se realizará en el anfiteatro del Parque Centenario durante el mes de marzo y ya está abierta la inscripción completando el formulario en www.buenosaires.gob.ar/bandasporbarrios

Romina Jofré - Responsable de Comunicación en BAJoven
Dirección General de Políticas de Juventud - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Tel: (011) 4323-9300 int. 8134143 - rjofre@buenosaires.gob.
08-02-2013.

JUSTICIA: EL TERERÉ FUE INCLUIDO EN EL CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL

Mediante la resolución conjunta Nro. 43/13 y 59/13 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Agricultura, firmada por Gabriel Yedlin y Lorenzo R. Basso, se incluyó en el Código Alimentario Nacional a la “Yerba mate elaborada con palo con bajo contenido de polvo y la Yerba mate elaborada con palo para beber un tereré (mate frío)”.

La precitada resolución en los fundamentos precisa que a partir de iniciativas emanadas del Gobierno de la Provincia de Misiones encaradas a través del Ministerio de Salud Pública, se solicitó la inclusión de nuevos productos de yerba mate al Código Alimentario Argentino (CAA).

Explica que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó dar tratamiento al tema sobre la incorporación de los referidos productos de Yerba Mate al CAA y solicitó a los representantes de la Región del Noreste Argentino (NEA) que remitan información adicional.

Agrega el Ministerio de Salud Pública de Misiones remitió a la CONAL el acta en el cual constan las definiciones para los productos propuestos, elaboradas por una Comisión Interinstitucional integrada por el Gobierno de la Provincia de Misiones, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), el Laboratorio de Yerba Mate de la Facultad de Ciencias Exactas (UNaM) y el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones.

La CONAL evaluó los tres productos solicitados (Yerba mate elaborada con palo con bajo contenido de polvo, Yerba mate elaborada con palo para tereré y Yerba mate elaborada fortificada) y acordó incluir en el artículo 1194 del CAA el inciso 2.1.1 “Yerba mate elaborada con palo con bajo contenido de polvo” y el inciso 2.1.2 “Yerba mate elaborada con palo para tereré”.

Glosario:

1. Yerba Mate Canchada: es la yerba zapecada, secada y groseramente triturada.

2. Yerba Mate Elaborada: es la yerba canchada que ha sido sometida a procesos de zarandeo, trituración y molienda, tal que se ajuste a las siguientes clasificaciones:

2.1 Yerba Mate Elaborada o Yerba Mate Elaborada con Palo: es la yerba que contiene no menos del 65% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas y no más del 35% de palo grosera y finamente triturado, astillas y fibras del mismo.

Con el fin de determinar la cantidad total de palo, se utilizarán los tamices de abertura de 1 x 20 mm y N° 40 (0,420 mm de abertura de malla). La fracción retenida sobre el tamiz de 1 x 20 mm será considerada palo y no deberá ser inferioral 12,5% en peso de la muestra analizada. La fracción que pasa por el tamiz N° 40 será considerada hoja. Con una alícuota de la fracción retenida en el tamiz N° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinza las astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de palo en dicha fracción. Este porcentaje, más el retenido en el tamiz de 1 x 20 mm conformará el porcentaje total de palo de la muestra analizada. El cien por ciento de la muestra analizada deberá pasar por un tamiz cuya abertura sea de 5 x 70 mm.

2.1.1 Yerba Mate Elaborada con Palo con Bajo Contenido de Polvo: es la yerba en la que la fracción que pasa por el tamiz N° 40 (0,420 mm de abertura de malla) no supera el 10%.

2.1.2 Yerba Mate Elaborada con Palo para Tereré: es la yerba en la que la fracción que pasa por el tamiz N° 40 (0,420 mm de abertura de malla) no supera el 10%; y que en la fracción de hoja se encuentra un porcentaje mayor al 20% retenido en un tamiz N° 10 (2,00 mm de abertura de malla).

2.2. Yerba Mate Elaborada Despalada o Despalillada: es la yerba que contiene no menos del 90% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas y no más del 10% de palo grosera o finamente triturado, astillas y fibras del mismo.

Con el fin de determinar la cantidad total de palo, se utilizarán los tamices de abertura 1 x 20 mm y N° 40 (0,420 mm de abertura de malla). La fracción retenida sobre el tamiz de 1 x 20 mm será considerada palo y no deberá ser superior al 5%. La fracción que pasa por el tamiz N° 40 será considerada hoja. Con una alícuota de la fracción retenida en el tamiz N° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinzas las astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de palo de dicha fracción. Este porcentaje más el retenido en el tamiz de 1 x 20 mm conformará el porcentaje total de palo de la muestra analizada. El 100% de la muestra analizada deberá pasar por un tamiz cuyas aberturas son de 5 x 70 mm.

3. Yerba mate tostada: Es la yerba mate elaborada sometida posteriormente a un proceso de tostación.

4. Yerba Soluble, Mate Instantáneo, Extracto de Mate en Polvo, Concentrado de Mate: Es el producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente de la yerba mate”.
07-02-2012.

TEATRO SAN MARTIN: DESALOJARAN LA SALA ALBERDI

En una entrega anterior nos referimos ampliamente a la situación por la que atraviesa un grupo de trabajadores de la cultura, que desde hace más de 2 años ante la pasividad del GCBA decidió tomar la sala Alberdi ubicada en el complejo del Teatro General San Martín y todas las consecuencia derivadas de dicha acción.

Frente esta situación y finalizada la veda judicial del mes de enero, el fiscal Iván Coileff que tramita el expediente judicial por la ocupación de la sala Alberdi y por impedir el ingreso del público al Centro Cultural San Martín, ordenó que el edificio sea allanado para desalojar y detener a los grupos de artistas que “obstruyen el normal desarrollo de las actividades y que enfrentan acusaciones por usurpación”, quedando la ejecución en las manos del juzgado interviniente.

Dentro de los argumentos planteados por la fiscalía se incluyen las acciones desarrolladas por los artistas que no permiten acceder al complejo por Av. Corrientes 1551, , cuya cuantía se estima en unas 40 personas y unos pocos que continúan la toma de la ya mencionada Sala Alberdi, además el funcionario recalca en su informe que los militantes entraron “ejerciendo violencia física sobre el personal de seguridad privada, produciendo la rotura y el posterior derribo de la reja corrediza habilitada en el frente del edificio, para ello, ha tomado como medio de prueba las distintas filmaciones que se acompaña en el expediente.

Dice la presentación además que la utilización de carpas y la instalación de un grupo electrógeno a todas luces demuestra que la intención de los involucrados es permanecer en el lugar, pese a las malas condiciones de higiene que se verifica con la presencia de suciedad, orina, desperdicios varios y materia fecal.
Con respecto a la toma de la Sala Alberdi, ubicada en el 6to. piso del complejo, estima el fiscal que habrían personas viviendo en condiciones totalmente precarias e inseguras. Refiriéndose a esa situación específica Gabriela Ricardes directora del Centro Cultural San Martín, mostró su preocupación por el “peligro que representa esta toma para el personal del establecimiento”. Por tal circunstancia la funcionaria emitió una resolución recientemente que cancela todas las actividades teatrales y de talleres hasta que la Justicia resuelva definitivamente la cuestión.
Como hemos dicho ya, cuando el gobierno porteño intentó mudar las actividades de la sala, para proceder a su refacción, se agudizó el conflicto, participando al inicio de la protesta alumnos y docentes, realidad que en el presente es otra ya que no que los usurpadores actuales no son trabajadores de la casa, ni asistentes a los talleres.

Por todo este marco de irregularidades, al no resolverse el conflicto por los canales institucionales el caso se llevó a los estrados judiciales, ordenando la jueza Fabiana Schafrik que se efectivizara el traslado, pero la medida a hoy día continúa incumplida.

Se espera que la medida judicial se materialice en las próximas horas sin ningún tipo de violencia, para realizarlo el GCBA ha dispuesto una importante cantidad de agentes de la Policía Metropolitana.
05-02-2013.

DONDE ESTAN CONSAGRADOS LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS:

Muchos compatriotas en forma individual o a través de grupos que se constituyen espontáneamente, conjuntamente con algunas organizaciones sociales colaboran con mucho voluntarismo a paliar las necesidades básicas no resueltas de las distintas etnias que todavía subsisten en nuestra geografía nacional.

Lamentablemente estos pueblos invisibles para la mayoría de los argentinos, sufren en carne propia el desapego que hacia ellos tienen los funcionarios nacionales y provinciales, siempre atentos a los reclamos de los “blancos” garantizando el supuesto desarrollo de las distintas regiones del país, un eufemismo, que solo esconde la sistemática pérdida de su habitat natural, a través del desalojo de sus tierras, el confinamiento en entornos inhóspitos y la acostumbrada tala de sus bosques, utilizándose a tal fin todo tipo de argucias legales para que nunca nadie sienta sobre sus espaldas el peso de la ley.

Estas pseudo políticas para con los habitantes originarios pareciera que se implementan fácilmente por un presunto vacío en la legislación vigente, sin embargo, nada más alejado de la realidad.

En nuestro país existe abundante legislación que garantiza, protege y privilegia de algún modo a los pueblos indios, para neutralizar aunque sea mínimamente las desventajas materiales en la que se desarrolla la vida de estas milenarias etnias.

Para no irnos en palabras como las autoridades políticas y judiciales que podrían cambiar las cosas, vamos a revisar que dice nuestra legislación:

1) La Constitución Nacional que fuera reformada en el año 1994, consigna en su artículo 75, Inciso 17:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.


2) Legislación Nacional. Decreto ley 9.658/45. Dirección de Tierras. Buenos Aires, 2 de mayo de 1945. (Boletín Oficial, 7 de mayo de 1945).

3) Legislación Nacional. Ley 14.932. Aprobación de convenios de la Conferencia Internacional del Trabajo; Protección e integración de las poblaciones indígenas, tribunales y semi-tribunales en los países independientes. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1959. (Boletín Oficial, 29 de diciembre de 1959).

4) Legislación Nacional. Ley 23.302 Protección de comunidades aborígenes. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1985. (Boletín Oficial, 12 de noviembre de 1985).

5) Legislación Nacional. Decreto 155/89. Reglamentario de la ley 23.302 sobre Protección de Comunidades Aborígenes. Buenos Aires, 2 de febrero de 1989. (Boletín Oficial, 17 de febrero de 1989).

6) Legislación Nacional. Ley 23.849 Aprobación de la Convención de los Derechos del Niño [Fragmentos sobre indígenas]. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1990. (Boletín Oficial, 22 de octubre de 1990).

7) Legislación Nacional. Ley 24.071 Aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Buenos Aires, 4 de marzo de 1992. (Boletín Oficial, 20 de abril de 1992)

8) Legislación Nacional. Ley 24.544. Aprobación del Convenio Constitutivo del FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1995. (Boletín Oficial, 20 de octubre de 1995).

9) Legislación Nacional. Ley 24.956. Censo de Población Buenos Aires, 29 de abril de 1998. (Boletín Oficial, 28 de mayo de 1998).

10) Legislación Nacional. Ley 25.517 Disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2001. (Boletín Oficial, 20 de diciembre de 2001).

11) Legislación Nacional. Ley 25.549 Declaración de utilidad pública. Adjudicación de tierras a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T'oi. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2001. (Boletín Oficial, 31 de diciembre de 2001).

12) Legislación Nacional. Ley 25.607 Campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas. Buenos Aires, 12 de junio de 2002. (Boletín Oficial, 18 de junio de 2002).

13) Legislación Nacional. Ley 25.811 Declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación tierras de Lapacho Mocho. Buenos Aires, 5 de noviembre de 2003. (Boletín Oficial, 1 de diciembre de 2003).

14) Constitución de la Provincia de Buenos Aires. (Reformada en 1994).

15) Prov. de Buenos Aires. Ley 11.331. Adhesión a la ley nacional 23.302. La Plata, 24 de setiembre de 1992. (Boletín Oficial, 16 de noviembre de 1992).

16) Prov. de Buenos Aires. Ley 12.917. Adhesión a la ley nacional 25.517 sobre restos mortales de aborígenes. La Plata, 11 de julio de 2002. (Boletín Oficial, 23 de agosto de 2002).

17) Prov. de Buenos Aires. Ley 13.115. Adhesión al régimen de la ley 25.607 sobre campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas. La Plata, 16 de octubre de 2003. (Boletín Oficial, 12 de diciembre de 2003) 18. Constitución de la Provincia del Chaco. (1957 - 1994).

PD: A este listado le falta incluir la normativa constitucional y las leyes vigentes en las restantes provincias del país, que se suma a esta extensa y rica nómina de derechos que lamentablemente en la práctica no se cumplen.

PROTEJAMOS A LAS ABEJAS

En entregas anteriores hablamos de los perjuicios y el negocio que multinacionales como MONSANTO, realizan a expensas de las generaciones futuras depredando la tierra, contaminando las aguas y causando perjuicios a nuestra salud.
Sin embargo, la precitada organización no es la única, también la empresa BAYER contribuye con sus agroquímicos a exterminar insectos tales como la abeja, animal que cuando disminuya grandemente su población. nos causará daños irremediables.
Y pensar que a veces los políticos que venden su honor por unos miles de dólares claman porque estas multinacionales se radiquen en el país porque se conseguirán 300 puestos de trabajo.

“TE ACORDAS DE LOS 80” – OBRA TEATRAL GRATIS

A pesar de que el macrismo viene retaceando los recursos para que se desarrollen actividades en los distintos centros culturales de la Ciudad, el compromiso de los vecinos para con la cultura sigue firme y es su tarea cotidiana y solidaria lo que los mantiene aún en pie.
Pese a esta política que es propia de la concepción liberal, seguramente dándole más importancia al marketing que el contenido, los trabajadores de la Dirección General de Cultura de la Ciudad, hacen un esfuerzo muy importante para que periódicamente las distintas comunas puedan disfrutar de algunos espectáculos de de calidad y gratuitos.
Es el caso de la obra teatral “Te acordás de los 80” que se podrá disfrutar durante un mes, todos los viernes y sábados a partir de las 21,00, con el cronograma de presentaciones que sigue:

Viernes 15/2: Asociación vecinal de Fomento Edilicio, Cultural y Deportivo “José Hernández, Bragado 5950 – Mataderos, Comuna 9. Consultas al Te. 4635-9393.
Sábado 16/2: Asociación de Fomento “Unión Vecinal Liniers Sud”, Teniente Manuel Félix Origone 946 - Liniers, Comuna 9. Consultas al Te. 4641-1043.
Viernes 22/2: Complejo deportivo “Base 5”, Gavilán 2029
Sábado 23/2: Club Allende, Melincué 4656, Villa Devoto, Comuna 11. Consultas al Te. 4568-5510.
Viernes 1/3: “Asociación Española de Socorros Mutuos de San José de Flores”, Pedernera 143, Flores, Comuna 7. Consultas al Te. 4612-1809.
Sábado 2/3: “Asociación Española de Socorros Mutuos de San José de Flores”, Pedernera 143, Flores, Comuna 7. Consultas al Te. 4612-1809.
Viernes 8/3: “Espacio Cultural Carlos Gardel”, Olleros 3640, Chacarita, Comuna 15. Consultas al Te. 4552-4229.

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