El sábado 19 de noviembre en la ya histórica placita
que lleva el nombre del vecino y militante social asesinado por
la Triple A, un espacio verde ganado a puro esfuerzo por los vecinos
de Balvanera
El
evento organizado por la “Comisión de Vecinos por el
Parque de la Estación” y una docena de organizaciones
adheridas, reunió a más de 350 vecinos, (récord
en participación).
En
el acto se hicieron presente diputados nacionales, legisladores
y Comuneros de la ciudad, funcionarios de la Legislatura, Madres
de Plaza de Mayo, Baldosas por la Memoria de Almagro y de Balvanera,
artistas, músicos, así como, amigos y familiares,
destacándose la presencia la señora e hijos de Julio
César.
Alrededor
de las 13.30, horas arribó una inmensa columna de cerca de
200 miembros del Consejo Consultivo de la Comuna 5 hegemonizada
por integrantes del espacio “Comunarte”, que con anterioridad
ya habían recorrido las Plazas: Boedo y Almagro, donde organizaron
actos relámpagos reclamando contra el decretazo 376 de la
gestión Macri (ver texto al pie), que le quita funciones
a “Las Comunas”.
La
plaza estuvo colmada de banderas multicolores de organizaciones
y partidos políticos que adornaron el enrejado norte de la
plaza, en un clima de fiesta y convivencia, viviéndose el
momento más emocionante al descubrirse el magnífico
cartel fileteado por Pablo Peisas en que los vecinos homenajean
a Fumarola (ver foto al final de la nota).
Tras
palabras alusivas de los organizadores, Miguel, Sol y Quique, de
Taty Almeida (madres), de Ana María (esposa), Mariela (hija)
y la entrega de dos pergaminos a los familiares, se vivieron momentos
emocionantes con la suelta de 100 globos multicolores (Mariela había
dicho nada de luto…clima de fiesta), que se alzaron al cielo
en señal de recordación, de memoria y a su vez de
reclamo de esclarecimiento y justicia por aquel horroroso crimen.
Durante
la larga jornada se gozó de una suculenta parrillada, organizada
por la Iglesia delo Tránsito, y de unas 15 tortas donadas
por los vecinos, y varios litros de gaseosas, para palear la calurosa
tarde
Desfilaron
por el escenario: Quinteto Viceversa, Media Cuadra (danza), Los
Periplos, Wayra Q`Hantati (sikuris), Teatro por la Identidad, y
Familia el Hampa Rock. Norberto Barleand, amigo de Julio Cesar,
recitó un emotivo poema, fueron leídos también
otros poemas, y varios artistas no pudieron participar por falta
de tiempo.
Hacia
la tardecita se descubrió el inmenso mural de de 10 metros
de largo por 4 de alto, de la artista plástica Lucrecia Litera,
“manos elevándose al cielo entre flores no me olvides”.
El
tiempo que aportó su clemencia, nublándose y permitiendo
algo de sombra postergó la tormenta que llegaría después
del final del evento, quedando para la posterioridad del barrio
el magnífico mural que evocaba la figura de este gran luchador
por los ddhh de la zona.
Texto decreto Nº376/11:
Buenos Aires, 7 de julio de 2011.
VISTO:
La
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075/07 y 179/10, el Expediente
N° 903.347/11, y CONSIDERANDO:
Que
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en su artículo 104, enuncia las atribuciones y facultades
del Jefe de Gobierno, entre las que se encuentra la de establecer
la estructura y organización funcional de los organismos
de su dependencia, nombrar a los funcionarios y agentes de la administración
y ejercer la supervisión de su gestión;
Que
en igual sentido el artículo 7° de la Ley N° 2.506
establece que “Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura
de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe
de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que
estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas
Áreas de su competencia. La creación y funciones especificas
de dichos organismos son determinadas por decreto “;
Que
por el Decreto N° 2.075/07, reglamentario de la Ley N° 2.506,
se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta
el nivel de Dirección General, con sus responsabilidades
primarias y objetivos;
Que
la mencionada estructura organizativa es una herramienta funcional
para la Implementación de políticas públicas
del Poder Ejecutivo, y por ello debe tener la flexibilidad necesaria
para un mejor cumplimiento de sus fines;
Que
entre las políticas públicas que la actual administración
ha venido desarrollando, se destaca la de mejorar la calidad de
atención brindada al vecino, fortaleciendo la relación
dinámica existente;
Que
en orden a optimizar la gestión de servicios a cargo del
Poder Ejecutivo, es necesario generar las estructuras que permitan
perfeccionar la concreción de los compromisos asumidos con
los vecinos de la Ciudad, a través de órganos cuya
responsabilidad primaria consista en coordinar la prestación
de servicios cuya competencia exclusiva se encuentra a cargo de
otros Ministerios y organismos, propendiendo a su optimización,
a la unificación de criterios de gestión y al cumplimiento
de fines convergentes;
Que
para lograr los objetivos previstos, es imprescindible la coordinación
de la prestación ce servicios de las distintas áreas
de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación
interadministrativa.
Que
en la estructura organizativa de Gobierno se encuentra la Subsecretaría
de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que
entre sus responsabilidades primarias se destaca la de “diseñar,
organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos
de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tos
vecinos“;
Que
asimismo le compete “entender en la verificación, seguimiento,
derivación y respuesta al vecino en la resolución
de sus reclamos, denuncias, quejas y solicitudes“;
Que
por ende corresponde que aquellos órganos se encuentren bajo
la estructura Jerárquica de la citada Subsecretaría;
Que
por lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo
a fin de modificar la estructura organizativa actualmente vigente.
Por
ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo
1°.- Modifícase la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por el Decreto N° 2.075/07 y sus complementarios y modificatorios,
de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, en su
Anexo I (Organigrama) y su Anexo II (Responsabilidades Primarias)
los cuales lo integran en un todo.
Artículo
2°.- Créanse en el ámbito de la Subsecretaría
de Atención Ciudadana, como Organismos Fuera de Nivel (F/N)
bajo su dependencia, las Unidades de Atención Ciudadana (UAC)
que se consignan en el Anexo III, que a todo efecto forma parte
integrante del presente.
Artículo
3°.- Los Ministerios y demás áreas centrales prestarán
en las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) los servicios
que oportunamente se dispongan por resolución conjunta del
respectivo organismo y la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo
4°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas
pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto
en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal,
patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas
áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo
5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo
6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos
los Ministerios, Secretarías y órganos descentralizados
del Poder Ejecutivo, y a la Subsecretaría de Atención
Ciudadana. Cumplido archívese.
MACRI
- Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO
II
UNIDADES
DE ATENCION CIUDADANA (UAC):
Responsabilidades
Primarias:
•
Procurar, en el ámbito de su competencia, el buen funcionamiento
en la prestación de servicios a cargo de otros Ministerios,
propendiendo a su optimización y a la unificación
de criterios de gestión y calidad de servicios.
• Asistir y promover la coordinación de la prestación
de servicios de las distintas áreas de gobierno, mediante
relaciones de colaboración y cooperación administrativa.
• Ejercer la supervisión, coordinación y control
en la prestación de servicios: ejecutando acciones en igual
sentido dentro de su jurisdicción.
• Proponer, coordinar y ejecutar acciones para optimizar la
calidad de atención y servicios brindados por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la jurisdicción
de cada Unidad de Atención Ciudadana.
• Gestionar y realizar el seguimiento de los reclamos, quejas,
denuncias, solicitudes y trámites presentados por los vecinos,
distribuyéndolos a las áreas competentes.
ANEXO
III: UNIDADES DE ATENCION CIUDADANA (UAC):
•
UAC LA BOCA
• UAC BALVANERA
• UAC CABALLITO
• UAC FLORES
• UAC LUGANO
• UAC MATADEROS
• UAC PARQUE AVELLANEDA
• UAC FLORESTA
• UAC DEVOTO
• UAC VILLA DEL PARQUE
• UAC BELGRANO
• UAC PALERMO
• UAC VILLA CRESPO
• UAC SAN NICOLAS
• UAC RECOLETA
• UAC SAN CRISTOBAL
• UAC BARRACAS
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