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22/02/2016

UNA BUENA DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

Mucho se promociona acerca de las bondades del servicio de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, sin embargo, en esta tribuna de opinión reiteradamente hacemos referencia a nuestra posición respecto de las políticas y las concreciones que se han encarado en estos últimos años, sea por su poca funcionalidad para el grueso de los usuarios, por el alto costo que le representa al erario público, por el manejo de las licitaciones y también por cuestiones operativas que se tratan de disimular mediante un aceitado sistema de información.

Pero afortunadamente no todas son malas en la administración del Ing. Pablo Piccardo, muchas veces tan renuente a las exigencias del concesionario, que pareciera formar parte del directorio de Metrovías, nos estamos refiriendo a la novedad que hemos tenido en el terraplén de la estación Bolivar de la línea “E”, ya que como se puede observar en la foto tomada por un celular, ya no existen los puestos de venta de choripanes, diarios y golosinas que ocupaban un considerable espacio físico, molestando a los cientos y cientos de personas que en las horas pico se parecían mas a ganado que a seres humanos.

Por ello, celebramos que se haya tomado esta medida que beneficia a todos, no solo porque le brinda una mayor comodidad a los usuarios, sino que también hasta bromatológicamente hablando, este tipo de puestos deja mucho que desear impregnando además el ambiente de un “tufillo” por demás penetrante y cotidiano.

22-02-2016 Redacción Ciudad Krypton Digital.

Cumplimos en compartir este comunicado que nos remitiera la “Asociación por la Justicia Ambiental” cuyo contenido hacemos nuestro en su totalidad, porque el tema reviste tanta gravedad que ya no se trata de los fabulosos negocios y negociados que vienen realizando las mineras en todo nuestro continente y nuestra geografía, sino que de lo que estamos hablando es que además de la quita de las retenciones a las exportaciones mineras que ya es un perjuicio para las arcas del estado nacional, las manos de las corporaciones queda todavía más sueltas para seguir vulnerando las leyes e incluso con la posibilidad de hacer que los propios representantes del pueblo las modifiquen en función de intereses extraños y el poder judicial las avale, sean éstas normas del ámbito nacional, provincial o simplemente disposiciones municipales.

Más recursos que van a fugarse al exterior y más dinero disponible para que con pequeñas dádivas las corporaciones mineras logren sus objetivos: maximizar ganancias a costa de la salud de los pueblos y el daño irreparable que sus metodologías de extracción provocan.

 

“El Gobierno Nacional eliminó las retenciones a la actividad minera, con el propósito explícito de fomentarla.  Entiende que las mismas eran un obstáculo para el crecimiento del sector que  da trabajo a miles de familias, aunque recalcó que la misma se realizará con controles y con cuidados con el ambiente.

El anuncio se realizó curiosamente en la provincia de San Juan, donde en Septiembre del año pasado un derrame de solución cianurada de la mina Veladero, de la empresa Barrick Gold, del que no se ha aclarado el alcance, los daños al agua, suelo y salud de las personas y su recomposición. Y que dejó abastecimiento de agua a los pueblos sanjuaninos de Jachál e Iglesia.

La megaminería metalífera a cielo abierto es fuente de resistencia permanente de las asambleas autoconvocadas de distintas localidades cordilleranas a lo largo y ancho del país.  Los más recordados conflictos fueron los protagonizados por las comunidades de Esquel, Famatina y Loncopué. Según estos grupos y referentes ambientalistas esta actividad NO puede ser sustentable porque necesita contaminar y deteriorar el ambiente de manera irreversible como condición necesaria para explotar el recurso para que la misma resulte rentable.

Por esta medida, el Gobierno Nacional cosechó numerosas críticas de dirigentes políticos de la oposición con representación parlamentaria, sin embargo ninguno reparo que la quita de retenciones, según la Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional. Por lo tanto, la posibilidad o no de eliminar retenciones a la actividad minera es un debate que debe darse en el Congreso, espacio donde confluyan todos los sectores interesados.

Fundamentos Constitucionales:

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 349/2016, fijó en la alícuota del 0% en el derecho de exportación de las mercaderías de la industria minera, es decir, eliminó lo que se conoce como las "retenciones" a las exportaciones mineras, completando el proceso iniciado el 21 de diciembre del año pasado con la exención de las de oro y plata mediante el Decreto 160/2015.

Esta decisión en materia tributaria (las retenciones son tributos) fue fundamentada en el art. 755 de la Ley N° 22.415 que aprobó el Código Aduanero; ley que fue sancionada y promulgada en el año 1981 “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, por el Presidente De Facto Rafael Videla. Ley convalidada por las autoridades democráticas con posterioridad al no derogarla.

Este artículo autoriza al Poder Ejecutivo a:

a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;

b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y

c) modificar el derecho de exportación establecido.

Como se advierte, este artículo otorga facultades para crear y modificar un tributo, en este caso, el derecho de exportación. Esta facultad por Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional.

 

¿Puede el Congreso Nacional delegar su competencia tributaria al Poder Ejecutivo? La respuesta es no, por las siguientes razones:

 

- En materia tributaria rige el Principio de Legalidad Tributaria. Este establece que la creación de un tributo, la modificación de sus elementos esenciales o su derogación debe ser aprobada por ley del Congreso Nacional.

- El art. 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo,  salvo en cuestiones de administración o de emergencia pública, con plazo fijado y dentro de las bases que el Congreso establezca. La materia tributaria no se encuentra enmarcada dentro de estas dos excepciones. Tampoco esta delegación tiene un plazo fijado ni bases precisas establecidas que no dejen a la absoluta discreción del Poder Ejecutivo la decisión.

La situación es más clara si se considera que el art. 52 de la Constitución Nacional dispone que a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones. Es decir, establece el principio de iniciativa exclusiva para cuestiones tributarias en cabeza de la Cámara de Diputados. La idea de que sólo el pueblo a través de sus representantes directos, en nuestro sistema los diputados, pueden crear impuestos es sustancial del sistema representativo y republicano de gobierno. Cabe recordar que históricamente una de las causales de las revoluciones americanas fue el rechazo que las colonias expresaban a la imposición de tributos por parte del Reino Unido. Esta postura norteamericana de distribución de competencias en materia tributaria fue adoptada por nuestro país.

Por otra parte, el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable y solamente bajo circunstancias extraordinarias autoriza a dictar decretos de Necesidad y Urgencia. Ni siquiera en este caso de máxima excepción autoriza que por vía de decreto se regule cuestiones tributarias.

Por lo tanto, el art. 755 del Código Aduanero es inconstitucional por delegar competencias tributarias al Poder Ejecutivo no autorizadas por la Constitución Nacional. El Decreto 349/2016 sufre del mismo vicio constitucional por ser una implementación del art. 755.

En consecuencia, la eliminación de las retenciones a la exportación minera autorizadas por normativa inconstitucional debería reverse y esta medida ser discutida por el Congreso Nacional.

Cabe recordar que la famosa Resolución N° 125 fue cuestionada constitucionalmente precisamente por estos argumentos. A raíz de esto, el día 21 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1176/08, por el cual se resolvió instruir al Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación para que en uso de sus facultades limite la vigencia de las Resoluciones Nro. 125 de fecha 10 de marzo de 2008. Esta fue una de las razones por las cuales la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner remitió el contenido de la resolución N° 125 al Congreso para su debate. Lo mismo debería suceder ahora”.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

19-02-2016 Redacción Ciudad Krypton Digital

¿PORQUÉ LOS INQUILINOS NO PAGAN UNA TARIFA SOCIAL DE ELECTRICIDAD?

Resultan escandalosas la modalidad y los parámetros utilizados para beneficiar supuestamente a las personas de bajos ingresos que en la práctica no pueden abonar el aumento de más del 500% de la Luz y las que se avecinan en concepto de luz y agua.

En un principio, se hablaba de 2.000.000 de beneficiarios a los cuales se los iba a eximir de todo tipo de aumento, cantidad de hogares que no alcanzarían a cubrir tan siquiera a los jubilados y pensionados de la actualidad.

Luego como la mayoría de los anuncios macristas, al momento de leer la letra chica de los anuncios observamos que la bonificación anunciada solo exime a los usuarios beneficiados con la disposición en los primeros 150 KW gastados, una verdadera estafa a la confianza social, pues un hogar sin aire acondicionado donde habitan 4 personas no bajo de un consumo mínimo de 1100 KW bimestrales.

Pero más allá de los casos de personas indigentes y/o beneficiarios del sistema de protección social que brinda el estado, hoy existe casi un tercio de la población del país que debe alquilar la vivienda en la que habita y en estos días, si conserva su puesto de trabajo, debe afrontar una suba de la canasta familiar muy significativa, el aumento de los montos de los alquileres al momento de renovar los contratos que ronda el 40% y además afrontar el pago de los servicios públicos que se encuentran a su cargo.

Es por ello, que la situación de miles de inquilinos a partir de ahora será muy dificultosa porque no podrán afrontar con sus ingresos semejantes aumentos que ya cargan sobre sus espaldas y los que se facturarán a mediano plazo ya mencionados aparte por ejemplo el costo del transporte que preanuncian tendrán un aumento estimado del 200%.

Como sabemos tanto EDENOR como EDESUR, aplicarán en las próximas facturaciones cargos fijos que oscilarán entre el 22 y el 378%, mientras que los variables tendrán subas de entre el 143 y el 900%. Un verdadero despropósito.

Y como estamos analizando la situación de los inquilinos, habría que considerar que aparte en cada renovación de contrato, se deben abonar comisiones de hasta 2 meses y dejar depósitos en garantía muy superiores a los valores que se han depositado en la renovación anterior, por lo cual, para seguir alquilando en el mismo lugar u otro más accesible los inquilinos deberían contar con mayores recursos, recursos que quizás se obtengan con préstamos a tasas altísimas.

Por lo expuesto y considerando la inmensa cantidad de personas que se verán en figurillas a cortísimo plazo para poder habitar una vivienda, un derecho elemental que pareciera hoy día un privilegio, habría que considerar que se le exceptúe de cualquier cargo a los primeros 300 KW, es decir, tomar un parámetro de consumo en un 100% superior y no cobrarle tasas diferenciadas por este primer tramo, sino directamente que los primeros 300 KW tengan costo cero para los inquilinos.

Tal vez esta propuesta que se podría extender a los servicios de agua y gas, paliaría de alguna manera parte de las angustias económica por la que van a atravesar millones de argentinos.

2016-02-18 Redacción Ciudad Krypton Digital.

EL MALTRATO A LOS ÁRBOLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En otras entregas hicimos referencia al daño irreparable que se le está produciendo a la ya insuficiente arboleda que tenemos en la CABA y además que esta situación irregular no es como consecuencia del accionar de “malos vecinos”, sino que esta anomalía la ocasiona el propio estado local, a través de las empresas a las que les concede el servicio de poda o mejor dicho de tala que se realiza fuera de fecha, en forma por demás ineficiente evidenciando la ausencia de un mínimo profesionalismo en la tarea.

Y esto acontece por igual con las especies arbóreas que se encuentran en las calles de nuestra ciudad, sino también con aquellas existentes en las plazas, parques, paseos y recreos varios barriales, lo que representa una manifiesta incapacidad del área del GCBA que debe inspeccionar y velar por la normal vida de los ejemplares que son sometidos a no disimulables procesos de tala.

Es el caso del Parque de los Patricios, si leyó bien estimado lector, estamos hablando del predio municipal ubicado sobre la Av. Caseros que se extiende hasta enfrente de la sede del GCBA, sito en la calle Uspallata 3100.

En ese histórico parque como se puede apreciar en la imagen que acompañamos hace unos meses fueron literalmente talados 3 árboles, que según las organizaciones vecinales protectoras del medio ambiente, estimaban en su oportunidad que pudieron ser rescatados y lo mismo aconteció hace un par de años en el Parque Rivadavia, sito en el barrio de Caballito pero mucho más alevosamente ya que la cantidad de ejemplares talados fue superior.

Lamentablemente no podemos acceder puntualmente al costo real que le sale al GCBA (a todos los contribuyentes), porque tendríamos con este dato también mucha más tela para cortar.

17-02-2016 Redacción Ciudad Krypton Digital.

EXIGEN AL JUEZ DANIEL RAFECAS QUE DEJE EN LIBERTAD A MILAGRO SALA

El abogado Emiliano Villar, que la semana pasada interpuso un pedido de excarcelación para la dirigente social, presentó también una ampliación con un pedido de pronto despacho, en el cual solicita al juez Daniel Rafecas que se expida sobre los fueros parlamentarios (diputada del Mercosur) y la excarcelación de la dirigente social Milagro Sala.

El letrado en su presentación recalcó que “Constituye un enorme e inaceptable absurdo jurídico negarle fueros parlamentarios a una representante del pueblo argentino legitimada por casi 9 millones de votos, mientras que un diputado nacional elegido por la Capital Federal obtiene fueros con 166.726 votos o un diputado por la provincia de Tierra del Fuego obtiene fueros con 14.557 votos, señaló el letrado”.

Mientras tanto la carpa de la Tupac Amaru sigue instalada en la Plaza de Mayo…

16-02-2015 Redacción Ciudad Krypton Digital.

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