Luego
de cesantear o no renovarle los contratos a más de 1000 profesionales
de la salud, que no aceptaron condiciones de trabajo nada aceptables,
el GCBA comenzó una campaña a fin de lograr los servicios
de médicos radicados en el interior del país.
A tal
fin, hace unos días el GCBA publicó su demanda laboral
en el diario “La Capital” de Rosario, ciudad a la que
junto a Córdoba pone su mira el macrismo. En los corrillos
sindicales porteños hay malestar porque rememorando viejos
tiempos, en pleno conflicto con sus trabajadores de la salud, se
procede a solicitar el servicio de colegas de otros distritos.
La
convocatoria que está abierta hasta fines del 2013 no tiene
cupos y el trámite para los interesados es por demás
sencillo, ya que solo deben enviar los curriculum vitae por correo
electrónico y esperar que el Ministerio de Salud de la Ciudad,
en función de los antecedentes proceda a seleccionar a los
profesionales que en su criterio presenten los perfiles que los
puestos exigen.
El
hecho de publicar el aviso en periódicos de Rosario y Córdoba,
seguramente se deba también ha que son las únicas
ciudades del país en las que se encuentran radicadazas, sendas
casas de la Ciudad y que además existe un evidente interés
`político del macrismo de afianzarse electoralmente en estos
importantes distritos urbanos.
Los funcionarios del área de la salud de nuestra ciudad,
han dejado trascender que las vacantes son "ilimitadas"
y que la mayoría de las demandas, corresponden a servicios
de guardia, por lo cual, los médicos contratados harán
un trabajo de "golondrina" sin la necesidad de tener que
abandonar sus lugares de residencia.
Mientras
tanto, los sindicatos de la salud pública porteña,
desde hace varios años vienen reclamando que se actualicen
los planteles, sus estructuras, se efectivice a personal sin nombramientos
y que se proceda a reemplazar a los que se jubilan y que el trabajo
de los médicos es precarizado, por lo cual, llueven los conflictos
y el desánimo entre los profesionales.
La
demanda mayor de médicos y profesionales de la salud están
centradas en cubrir cargos de las especialidades neonatología,
cardiología, psiquiatría infanto-juvenil, terapista
y terapista infantil.
En
esta convocatoria del Gobierno de la Ciudad realizada a profesionales
no radicados en la ciudad, también tiene relevancia el factor
económico, ya que unos 16.000 trabajadores de la salud pública
porteña tuvieron un recorte salarial como mínimo del
15%, debido a problemas "técnicos"
Los
profesionales denunciaron una serie de auditorías "persecutorias"
ocurridas desde hace unos 6 meses en distintos centros de salud
públicos de la CABA, como ocurrió en el Moyano. En
este contexto, el gobierno de la Ciudad busca traer médicos
de otras provincias.
Según
el ingeniero Macri, los hospitales de la Ciudad atienden a todo
el mundo, incluso a extranjeros no radicados aquí, pero la
prioridad la tienen que tener los vecinos y esa fue la constante
filosófica del GCBA desde su asunción, pero por otro
lado desfinancia y deriva partidas del presupuesto de la Salud hacia
otras áreas.
Algunas
pinceladas del macrismo:
3 de
marzo de 2010: El Ministerio de Salud porteño realizó
un "cierre preventivo" del hospital oftalmológico
Pedro Lagleyze, por considerar que el edificio no estaba en condiciones.
La jueza del pueblo Elena Liberatori ordenó en julio/2010
a reabrirlo, para el mes de junio/2011, volvió a intimar
al GCBA porque continuaba aún la falta de gas en el inmueble.
5 de
abril de 2011: Se produce el fallecimiento de Humberto Ruiz porque
la unidad del SAME se niega ingresar a prestar servicios en la Villa
31, conforme las órdenes de la superioridad, la atención
no se realizó pese a la presencia de un patrullero que se
ofreció a acompañar a la ambulancia.
Marzo
de 2012: El GCBA desactivó el Programa de Atención
Comunitaria de Niños y Adolescentes (PAC), destinado a la
atención de patologías mentales severas, que evitaba
internaciones por razones sociales.
4 de
octubre de 2012: Durante una cena en La Rural, Mauricio Macri anunció
que se realizaría el primer aborto legal en la Ciudad y difundió
datos de la mujer que por ley debían permanecer en secreto.
Poco después, el jefe de gobierno vetó la ley que
regulaba el procedimiento para la atención integral de los
abortos no punibles, votada por la Legislatura.
26
de abril de 2013: Alrededor de 300 efectivos de la Policía
Metropolitana irrumpieron sin orden judicial en el neuropsiquiátrico,
Tiburcio Borda, utilizando en el procedimiento palos, gases y balas
de goma, para garantizar el desmantelamiento del taller protegido
Nº19. Hubo ocho detenidos y más de 50 heridos.
Julio
de 2013: , el Juzgado Nº5 en lo Contencioso Administrativo
porteño intimó al GCBA para que contrate 30 enfermeras
para la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Hospital de Niños
en un plazo de 15 días. La crítica situación
de la UTI había sido denunciada con anterioridad por el jefe
de ese servicio en forma reiterada.
La
verdad es que todo este despliegue buscando reforzar transitoriamente
la plantilla de médicos de la ciudad, obedece a la implementación
de la Resolución Nº 1657, que produjo la reducción
de los recursos en forma abrupta y desconsiderada, se dejan en el
camino a profesionales de muchos años de experiencia en la
atención de la salud pública para reemplazarlos por
jóvenes egresados que tendrán contratos tan precarizados
como el que tenían los despedidos y/o renunciantes.
Texto
de la Resolución Nº1657 del Minsiterio de Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN
N.º 1657/MSGC/13 - Buenos Aires, 31 de octubre de 2013
VISTO:
La
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
la Ley N°153, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1510/97,
la Ordenanza N° 41455/86 y su Decreto Reglamentario N°2745/87,
los Decretos N°5919/83, N°1318/93 y modificatorios, Nº
938/03 y sus modificatorios y Nº1551/06, las Resoluciones N°
2772/SS/01, N°2927/SS/01, N° 230/SS/02 y N° 315/SS/02,
el Expediente Electrónico Nº EX-2013-03817423-MGEYA-DGAYDRH,
y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto N°5919/83 (que modificó el Anexo I del Decreto
Nº1201/82) se aprobó la Reglamentación del Sector
de Urgencia de los Hospitales dependientes de la entonces Secretaría
de Salud Pública y Medio Ambiente; Que por el Decreto Nº938/03
y sus modificatorios se modificó el Decreto Nº5919/83;
Que dicha Reglamentación fue ampliada por Decreto N°1318/93
para los Hospitales Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que
por el Decreto Nº1551/06 se incorporó a la dotación
diaria de las áreas de urgencia de los Hospitales Generales
de Agudos, de Niños y de Salud Mental asistentes sociales,
psicólogos y psiquiatras; Que por Resolución N°2772/SS/01
la entonces Secretaría de Salud limitó la cantidad
de suplencias de guardia que podían cumplirse así
como los profesionales que podían acceder a las mismas;
Que
la norma mencionada fue modificada por Resolución N°2927/SS/01,
ampliando la cantidad de suplencias de guardia; Que por su parte,
la Resolución N°230/SS/02 exceptuó de los términos
de la Resolución N°2772/SS/01 a los agentes que cumplen
funciones en las especialidades críticas que se enumeran;
Que las Resoluciones mencionadas ut supra fueron derogadas por la
Resolución N°315/SS/02 que estableció un nuevo
régimen de asignación de las suplencias de guardia;
Que
mediante Resolución N°1876/SS/05 la entonces Secretaría
de Salud resolvió ampliar, por el término de 120 días
corridos, la cantidad de guardias por mes "para los profesionales
de planta y guardia que no están comprendidos en los artículos
3° y 5° de la Resolución Nº315-SS/02";
Que
el plazo establecido por la Resolución citada precedentemente,
ha sido sucesivamente prorrogado, por Resolución N°623/SS/06,
N°2031/MSGC/06, N°98/MSGC/07, N°886/MSGC/07, N°2230/MSGC/07,
N°646/MSGC/08 y N°2136/MSGC/08;
Que
tras la experiencia recogida en la aplicación de la normativa
vigente, surge la necesidad de ordenar el sistema de suplencias
profesionales de guardia del sistema público de salud, así
como el proceso de liquidación;
Que,
asimismo, resulta conveniente tener en consideración las
situaciones particulares de cada efector, a fin de otorgar flexibilidad
al sistema en materia de suplencias profesionales de guardia, asegurando
de este modo el correcto funcionamiento de los servicios de los
efectores de salud;
Que,
asimismo, corresponde tener en consideración -a los efectos
de determinar el tope de suplencias de guardia- las dotaciones de
guardia establecidas por los Decretos N°938/03 y sus modificatorios
y N°1318/93 y modificatorios, las vacantes que se produzcan
por el proceso natural de evolución del sistema y la incidencia
estimada de las licencias legales de los titulares de guardia; Nº4272
- 05/11/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página Nº 24Que la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8,
inciso b) punto 7 de la Ley 4013,
LA
MINISTRA DE SALUD RESUELVE
Artículo
1.- Limitar las suplencias de guardia a realizar por los profesionales
de los distintos efectores dependientes del Ministerio de Salud
y establecer el máximo de suplencias de guardia de asignación
exclusiva de la Dirección General Sistema de Atención
Médica de Emergencia, del Instituto de Trasplante de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y demás dependencias de
Nivel Central, conforme a los topes mensuales que se indican en
el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo
2.- La restricción dispuesta en el artículo 1 de la
presente, podrá ser exceptuada en casos excepcionales debidamente
justificados y/o declarados. En tal caso, deberá ser solicitada
en forma previa la excepción por el efector o dependencia,
y aprobada por el titular de la Subsecretaría Administración
del Sistema de Salud.
Artículo
3.- Los profesionales con cargo de conducción no podrán
hacer suplencias de guardia con excepción de los Jefes de
Unidad Guardia del Día, cualquiera sea su nivel jerárquico,
quienes podrán suplir a otro Jefe de Unidad de Guardia del
Día del mismo establecimiento.
Artículo
4.- Establecer que no podrán realizar suplencias de guardia
los profesionales interinos o titulares que se desempeñan
en el Plan Cobertura Porteña de Salud.
Artículo
5.- Establecer que no podrán realizar suplencias de guardia
los profesionales designados con una carga horaria igual o superior
a las 40 horas semanales.
Artículo
6.- La restricción dispuesta en el artículo precedente
no será aplicable en los supuestos en que no existan posibilidades
materiales de cubrir la guardia del día y de una determinada
especialidad con otro profesional que posea la misma especialidad
y que no se encuentre excluido por la normativa vigente. La presente
excepción deberá ser solicitada por la Dirección
del Hospital y aprobada por el titular de la Subsecretaría
Administración del Sistema de Salud, bajo condición
de que no se produzca superposición horaria, conforme la
Declaración Jurada de Horarios requerida por el artículo
14 de la presente. Se considerará que existe superposición
horaria cuando el intervalo de tiempo entre el horario de finalización
de un cargo en un hospital y el comienzo del cargo en otro nosocomio
no excede una (1) hora reloj. En el caso, tampoco se podrá
autorizar la realización de más de dos suplencias
de guardia por mes.
Artículo
7.- Establecer que no se autorizará el pago de suplencias
de guardia a profesionales que se desempeñan en tareas coordinadas
por la Dirección General Sistema de Atención Médica
de Emergencia, de atención domiciliaria urbana con móvil
propio (adultos y pediátricos) y en tareas de colaboración
con el sistema Buenos Aires
Presente.
Artículo
8. - La restricción dispuesta en el artículo 3 de
la presente tampoco será aplicable a los agentes que cumplan
funciones en las siguientes especialidades críticas del área
de urgencia: a) Anestesiología; b) Cirugía Cardiovascular;
c) Neurocirugía; d) Endoscopía; e) Terapia Intensiva;
f) Unidad Coronaria; g) Hemodinamia; h) Hemoterapia; i) Diagnóstico
por Imágenes; j) Trasplante de Órganos; k) Terapia
Pediátrica y l) Neonatología.
Artículo
9.- Limitar las suplencias de guardia por parte de los profesionales
designados en planta con carga horaria inferior a cuarenta (40)
horas semanales y cuya especialidad no sea alguna de las especificadas
en el artículo 8 de la presente a un máximo de cinco
(5) guardias por mes.
Artículo
10.- Limitar las suplencias de guardia de profesionales exclusivamente
designados como suplentes de guardia, a un máximo de diez
(10) por mes.
Artículo
11- Por disposición fundada la Dirección del Hospital
podrá autorizar, con carácter de excepción,
hasta tres guardias adicionales a los límites a que se refieren
los artículos 9 y 10 de la presente, Nº4272 - 05/11/2013
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página
Nº25.
Artículo
12.- A los efectos de liquidar las suplencias profesionales de guardia
se tomará en cuenta el módulo de veinticuatro (24)
horas, el que podrá ser fraccionado y se liquidará
conforme las horas efectivamente trabajadas, no pudiendo ser la
fracción menor a un cuarto (1/4) de guardia.
Artículo
13.- Los topes serán ajustados y reducidos a medida que se
realicen nombramientos de titulares en cargos que impacten en la
cantidad de suplencias relacionadas con los mismos, quedando a cargo
de la Subsecretaría Administración del Sistema de
Salud dicha adecuación.
Artículo
14.- A los fines de un mejor ordenamiento del sistema de suplencias
profesionales de guardia, dentro de los sesenta días de dictada
la presente, todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio,
deberán remitir a la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos el formulario que se adjunta como
Anexo II -que forma parte integrante de la presente- suscripto por
el Jefe de Guardia y que tendrá carácter de declaración
jurada, en el que se indicará todos los profesionales que
revistan en el área de urgencia, con especificación
de los días, horarios y especialidades en las que revistan.
Del mismo modo deberán remitir un listado de los suplentes
de guardia que allí se desempeñan, indicando el día
de asignación de suplencia de guardia, con indicación
de la especialidad. En cuanto a las suplencias efectuadas fuera
del departamento de urgencias se deberá detallar identificación
del profesional, especialidad y servicio que presta.
Artículo
15.- De no cumplirse las normas impartidas por la presente, se verá
afectado el pago de las suplencias de guardia correspondientes.
Artículo
16.- Derógase la Resolución Nº 315/SS/02 y sus
modificatorias.
Artículo
17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría
de Administración del Sistema de Salud y las Direcciones
Generales de las Regiones Sanitarias y a la Dirección General
de Salud Mental, a la Dirección General Sistema Atención
Médica de Emergencia, a la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, a las Direcciones de
los distintos efectores de salud dependientes de este Ministerio,
y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.
Reybaud.
04-05-2014.
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