Razones:
1)
Porque el predio fue donado el siglo XIX para que allí se
atendiera la salud pública mental de los porteños.
2)
Porque la in pronta política del machismo en materia de salud
pública es derivar todos los pacientes internados y/o en
proceso de rehabilitación hacia clínicas “privadas”
donde la estadía de las personas tendrá un carácter
permanente.
3)
Porque en el mismo predio se encontraba también el ex Hospital
de Agudos Dr. Guillermo Rawson (fundador de la cruz roja Argentina)
que fue cerrado en el año 1978 durante la última dictadura
militar y cuyas instalaciones se utilizan en la actualidad como
dependencia del GCBA, es decir, que el Hospital José Tiburcio
Borda correrá la misma suerte.
4)
Porque en el boletín oficial del 20/04/1999, mediante el
decreto Nº 349/99 se establece que el Hospital Borda es un
patrimonio histórico nacional (emplazado en la CABA).
Con
referencia al apartado 4) digamos que el decreto nacional 349/99,
del ex presidente Carlos Menem, incluye el “sector del HOSPITAL
MUNICIPAL “Dr. JOSE TIBURCIO BORDA”, correspondiente
al Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología
y su parque aledaño”.
A
continuación trascribiremos el texto del Decreto 349/99:
MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS
Declárase
monumento histórico nacional a diversos bienes patrimoniales.
Bs.
As., 15/4/99
VISTO
el expediente Nº 9.664/88 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que,
por el expediente de referencia, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone la declaración
como bienes patrimoniales, de acuerdo a la tipología que
en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación
se detallan, atento a que los mismos han sido incorporados con ese
carácter en el Registro de Bienes a cargo de la citada Comisión,
y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo
4º de la Ley Nº 12.665 y de los artículos 3º,
inciso 1) y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 84.005 del
7 de febrero de 1941 y modificatorios.
Que
el llamado "EDIFICIO KAVANAGH" en la Ciudad de BUENOS
AIRES, construido según diseño de los arquitectos
Gregorio SANCHEZ, Ernesto LAGOS y Luis María DE LA TORRE,
constituye un claro exponente de la arquitectura moderna, con sus
líneas geométricas puras y escalonamientos sucesivos,
su estudiada distribución funcional, y un fiel testimonio
de la evolución de la tecnología de construcción
en hormigón que le permitió ser, en su tiempo, el
edificio más alto del mundo en su tipo.
Que
en el Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y
Neurobiología del HOSPITAL MUNICIPAL DOCTOR JOSE TIBURCIO
BORDA, en la Ciudad de BUENOS AIRES, se iniciaron en 1898 los estudios
de estas materias, desconocidas hasta entonces en el país,
en un edificio especialmente adaptado a las tareas científicas,
lo que redundó en la realización de importantes descubrimientos
y en la fijación de criterios de avanzada.
Que
la casa que don José CARABASSA encargó en el año
1923 al arquitecto Estanislao PIROVANO se inscribe arquitectónicamente
en la llamada corriente de restauración nacionalista, que
conjuga elementos platerescos y del renacimiento italiano en un
desarrollo de tres niveles y torre.
Que
tuvo sucesivos propietarios hasta que, en 1948, fue adquirida por
el Estado Nacional para la Fundación de ayuda social María
Eva Duarte de PERON, más adelante FUNDACION EVA PERON, destinándose
al Hogar de Tránsito Nº 2, para acoger a aquéllos
que carecían de vivienda y brindarles asistencia espiritual,
material y moral.
Que
los edificios de la calle AUSTRIA Nº 2577/ 87/89/93 y Nº
2601 de la Ciudad de BUENOS AIRES son las únicas construcciones
que se conservan del PALACIO UNZUE, que fuera residencia del General
Juan Domingo PERON y de su esposa, María Eva DUARTE de PERON,
durante los DOS (2) primeros períodos presidenciales del
primero, y que actualmente son sede permanente del Instituto Nacional
"Juan Domingo PERON" de Estudios e Investigaciones Históricas,
Sociales y Políticas, órgano ejecutivo de la Comisión
Permanente Nacional de Homenaje al Teniente General Juan Domingo
PERON, dependiente de la Presidencia de la Nación.
Que
en el solar ubicado en la manzana comprendida entre las calles TALCAHUANO,
LAVALLE, URUGUAY y TUCUMAN de la Ciudad de BUENOS AIRES, donde a
partir del año 1801 estuvo emplazado el Parque de la Artillería,
se construyó entre los años 1904 y 1942 el Palacio
de Justicia, de acuerdo con el proyecto del arquitecto francés
Norbert MAILLART.
Que
este inmueble —el único desde la creación del
Poder Judicial de la Nación en 1853, que se construyó
especialmente para servirle de sede— es representativo del
eclecticismo imperante en nuestro país entre fines del siglo
pasado y principios de éste, y refleja la monumentalidad
de las obras públicas de la época.
Que
las plantas del edificio están proyectadas en base a DOS
(2) importantes ejes perpendiculares; el que va desde la calle TALCAHUANO
a la de URUGUAY marca el monumental acceso principal, flanqueado
por SEIS (6) pilones que recorren prácticamente toda la altura
del edificio, coronando su parte superior en DOS (2) grandes grupos
escultóricos.
Que
el PUENTE AVELLANEDA, denominado comúnmente PUENTE BROWN,
emplazado en el barrio de La Boca de la Ciudad de BUENOS AIRES,
fue construido por el Ferrocarril del Sud e inaugurado el 4 de marzo
de 1914, y que su instalación contribuyó a aumentar
significativamente las operaciones portuarias en la ribera sur del
Riachuelo, influyó en el desarrollo económico de la
isla Maciel y sirvió al tráfico carretero del Dock
Sud.
Que
la casa de la calle VIAMONTE Nº 2790 de la Ciudad de BUENOS
AIRES fue residencia del Doctor Bernardo Alberto HOUSSAY y su familia
entre los años 1924 y 1971, año de su fallecimiento.
El Doctor HOUSSAY, nacido en esta ciudad en el año 1887,
se graduó en la Escuela de Farmacia en el año 1904,
y en la Facultad de Ciencias Médicas en el año 1911,
y desarrolló posteriormente una brillante carrera como docente
e investigador que lo llevó a fundar, en el año 1919,
el Instituto de Fisiología; a ser el primer Presidente del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET—
y a recibir en el año 1947 el Premio Nobel de Medicina otorgado
por el Instituto Carolino Médico Quirúrgico de ESTOCOLMO,
REINO DE SUECIA.
Que
el conjunto urbano integrado por el Hotel Provincial y Casino, el
Torreón del Monje y los espacios públicos formados
por el Muelle de Pesca, la Rambla, las Recovas, la Plaza Seca y
la Plaza Colón, fue construido entre los años 1927
y 1946 con la participación de arquitectos de la talla de
Alejandro BUSTILLO, Eduardo LANUS y Federico WOODGATE.
Que
sus valores de calidad ambiental y paisajística se conjugan
con aspectos de relevancia en el orden histórico y arquitectónico;
y la localización de los edificios y de su equipamiento en
un recorte geográfico particular, configuran un paseo urbano
que proporciona una serie de visuales y perspectivas que resaltan
el perfil costero de la bahía como accidente geográfico
natural.
Que
la arquitectura está representada a través de diferentes
tipologías, estilos y resoluciones formales-constructivas,
que se potencian mutuamente en tanto exponentes del devenir histórico
de la ciudad, creando nuevos vínculos espaciales entre la
ciudad y la costa.
Que
el sitio denominado POTRERO DE PAYOGASTA en el Departamento de CACHI,
Provincia de SALTA, surgió probablemente como consecuencia
de DOS (2) ocupaciones diferentes, la última de ellas incaica,
y tuvo su auge en los DOS (2) siglos anteriores a la conquista española.
Que
del mencionado Potrero, conformado por distintos conjuntos arquitectónicos
y recintos articulados —construidos en piedra consolidada
con argamasa, lienzos de adobe y fundamento de piedra con mortero
de barro y pedregullo— se destaca la denominada "Kallanka",
que constituye uno de los pocos edificios con hastial que se conservan
en territorio argentino.
Que
las pinturas prehispánicas realizadas en abrigos rocosos
en la localidad de LAS JUNTAS, Departamento de GUACHIPAS, Provincia
de SALTA, pertenecen a la cultura Santamaría, cuyos portadores
se instalaron en la región entre el 1200 y el 1400 d.C.
Que
las pictografías realizadas en una veintena de cuevas, aleros
y paredes, reproducen motivos también frecuentes en la decoración
de la cerámica santamarina: figuras humanas con vestimentas
finamente ornamentadas y adornos cefálicos que sugieren tocados
de plumas, escenas de caza y de guerra, grupos de animales y motivos
geométricos espiralados, circulares, concéntricos
y serpentiformes.
Que
el viejo Expreso Patagónico —cuya construcción
se inició en el año 1922— fue creado para consolidar
poblaciones y transportar mercaderías a lo largo del territorio
nacional, uniendo la Provincia de RIO NEGRO con la del CHUBUT, en
un trayecto de CUATROCIENTOS DOS KILOMETROS (402 km) y SEIS (6)
estaciones y que el 25 de mayo de 1945 llegó a la Ciudad
de ESQUEL en su viaje inaugural.
Que,
privatizado el Ferrocarril General Roca, los gobiernos provinciales
de RIO NEGRO y CHUBUT se hicieron cargo del ramal "LA TROCHITA"
—así llamado por los escasos SETENTA Y CINCO CENTIMETROS
(0.75 m) que separan ambas vías— que recorre el trayecto
entre sus estaciones cabeceras, INGENIERO JACOBACCI Y ESQUEL.
Que
las vías férreas, los vagones, las locomotoras y las
SEIS (6) estaciones de "LA TROCHITA" constituyen un testimonio
indivisible de esa obra de ingeniería que tanto ha contribuido
y contribuye a las comunicaciones y al turismo de la región.
Que
conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.665, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS debe coordinar sus tareas y colaborar con las autoridades
locales debiendo celebrar, a esos fines, los convenios necesarios
a tales efectos.
Que
la calificación como monumento histórico nacional
debe asignarse a "...un inmueble de existencia material, construido
o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter
histórico, institucional o ético espiritual, que por
sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad
cultural de la Nación, o bien sus características
arquitéctónicas singulares o de conjunto, lo constituyen
en un referente válido para la historia del arte o de la
arquitectura en la Argentina..." y que "...Su preservación
y presencia física —comprendido su entorno— tiene
por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos
o estéticos que en ese bien se concretan..."; mientras
que lugar histórico "...es un área de existencia
material, constituida por un espacio rural o urbano, o determinado
por un punto geográfico del país, donde tuvieron origen
o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico,
artístico, institucional o ético-espiritual..."
y "...su preservación y presencia física —comprendido
su entorno— tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores
históricos que en ese bien se concretan.", conforme
a los términos de la Disposición 5/91 de la COMISION
NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.
Que
los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera acabada
la calificación como monumento histórico nacional
del llamado "EDIFICIO KAVANAGH" en la Ciudad de BUENOS
AIRES, del Pabellón de Investigaciones en Psicofísica
y Neurobiología del HOSPITAL MUNICIPAL DR. JOSE TIBURCIO
BORDA en la Ciudad de BUENOS AIRES, del PALACIO DE TRIBUNALES en
la Ciudad de BUENOS AIRES, del TRANSBORDADOR NICOLAS AVELLANEDA
en la Ciudad de BUENOS AIRES, del ferrocarril denominado LA TROCHITA,
que corre entre las Provincias de RIO NEGRO y del CHUBUT y del establecimiento
incaico POTRERO DE PAYOGASTA, Departamento de CACHI, Provincia de
SALTA.
Que
esos fundamentos justifican, asimismo, la declaratoria como lugar
histórico nacional de la CASA DEL DOCTOR BERNARDO ALBERTO
HOUSSAY, de los edificios de la calle AUSTRIA Nº 2577/87/89/93
y Nº 2601, de la llamada Casa CARABASSA, todos ellos emplazados
en la Ciudad de BUENOS AIRES, y de las CUEVAS PINTADAS, ubicadas
en la localidad de LAS JUNTAS, Departamento de GUACHIPAS, Provincia
de SALTA; y como conjunto urbano arquitectónico nacional
el que integran el HOTEL PROVINCIAL y CASINO, TORREON DEL MONJE
y los espacios públicos formados por el MUELLE DE PESCA,
la RAMBLA, las RECOVAS, la PLAZA SECA y la PLAZA COLON de la Ciudad
de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que
el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de
la Ley Nº 12.665, artículo 4º.
Por
ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1º — Declárase monumento histórico nacional
a los siguientes bienes:
a)
el llamado "edificio KAVANAGH", ubicado en la calle FLORIDA
Nº 1035/ 1045/ 1055/ 1065/ 1075/ 1085/ 1095, esquina SAN MARTIN
Nº 1060 /1068 /1080/ 1088/ 1094, de la Ciudad de BUENOS AIRES,
(Datos Catastrales: Circunscripción 20, Sección: 3,
Manzana: 50, Parcela: 1 A);
b) el sector del HOSPITAL MUNICIPAL "Dr. JOSE TIBURCIO BORDA",
correspondiente al Pabellón de Investigaciones en Psicofísica
y Neurobiología y parque aledaño, sito en la Avenida
Amancio ALCORTA Nº 1602 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos
Catastrales: Circunscripción: 3, Sección: 16, Manzana:
23, Fracción: B);
c) el edificio del PALACIO DE JUSTICIA de la calle TALCAHUANO Nº
550 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción:
14, Sección: 5, Manzana: 40).
d) PUENTE TRANSBORDADOR NICOLAS AVELLANEDA, ubicado en la prolongación
virtual de la Avenida ALMIRANTE BROWN en la Ciudad de BUENOS AIRES
y como continuación de la calle LA PLATA en el Municipio
de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, entre los kilómetros
1 y 2 del Riachuelo. (Datos Catastrales: Circunscripción
I, Sección N).
e) el ferrocarril denominado LA TROCHITA, que corre entre la Provincia
de RIO NEGRO y la Provincia del CHUBUT, entre las estaciones INGENIERO
JACOBACCI y ESQUEL.
f) el POTRERO DE PAYOGASTA, en el Departamento de CACHI, Provincia
de SALTA, emplazado en la cabecera norte del Valle Calchaquí,
a la margen derecha del río Potrero, ocupando el pie del
monte y el valle de dicho río (Dato Catastrales: Matrícula
Nº 295, Catastro de Origen Nº 10, Libro Nº 1, Folio
Nº 192, Asiento Nº 6, Finca: "El Potrero", Plano
00008).
Art.
2º — Declárase lugar histórico nacional
a los siguientes bienes:
a)
la CASA DEL DOCTOR BERNARDO ALBERTO HOUSSAY, ubicada en la calle
VIAMONTE Nº 2790 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales:
Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 101, Parcela:
7);
b) la llamada Casa CARABASSA, ubicada en la calle LAFINUR Nº
2988 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción
18, Sección 21, Manzana 47, Parcela 1A);
c) los edificios de la calle AUSTRIA Nº 2577/87/ 89/93 de la
Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción:
19, Sección: 15, Manzana 96, Parcelas 3 y 4) y Nº 2601
(Datos Catastrales: Circunscripción: 19, Sección:
15, Manzana: 96, Parcela: 2 b);
d) los yacimientos de arte rupestre en las CUEVAS PINTADAS, ubicados
en la localidad de LAS JUNTAS, GUACHIPAS, Provincia de SALTA (Coordenadas
geográficas: 65 grados, 29 minutos de longitud Oeste y 25
grados, 42 minutos de latitud Sur).
Art.
3º — Declárase conjunto urbano arquitectónico
nacional al integrado por el HOTEL PROVINCIAL y CASINO, la RAMBLA,
las RECOVAS, la PLAZA SECA y la PLAZA COLON, de la Ciudad de MAR
DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES
(Datos catastrales: Circunscripción I, Sección B Fracción
I, II y III, Manzana 88; Sección C, Fracción I, II,
III y IV, Manzanas 224 y 225).
Art.
4º — Téngase por definitiva la inscripción
de los citados bienes practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE
BIENES HISTORICOS E HISTORICO- ARTISTICOS.
Art.
5º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTORICOS convendrá con las autoridades pertinentes
de cada provincia los términos y el alcance de la cooperación
a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos de
la mejor preservación, rehabilitación, conservación
y guarda de los bienes objeto del presente decreto.
Art.
6º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos
establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º
de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252;
artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9.830/51;
y los artículos 8º (modificado por artículo 1º
del Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10, 11, 33 y 34 (estos
dos últimos derogados por el artículo 3º del
Decreto Nº 9.830/51) de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41,
notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de
las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en
el artículo 8º de la ley citada en primer término
y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación,
así como también practicará las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos
V. Corach.
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