• 
              Lavarse las manos con frecuencia.
              • Al toser o estornudar no hacerlo sobre otras personas y 
              si se tose sobre las manos, lavarlas enseguida. 
              • Al estornudar, taparse la boca con el ángulo del 
              brazo, no con la mano. 
              • En caso de presentar síntomas de gripe, consultar 
              con un médico y no automedicarse.
            Síntomas 
              a tener en cuenta:
            •Temperatura 
              superior a 38 grados. 
              •Dolores de cabeza y musculares intensos. 
              •Cansancio. 
              •Flujo nasal. 
              •Falta de apetito. 
              •Tos e irritaciones en garganta y ojos. 
              Si se acusan esos síntomas y en las últimas 48 horas 
              la persona estuvo en contacto con los contagiados locales, comunicarse 
              con Atención Ciudadana, llamando al 147, Centro de Atención 
              Telefónica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 
            Acciones 
              del GCBA ante la emergencia sanitaria:
            Se 
              prolongarán las vacaciones de invierno escolares entre el 
              6 de julio y el 2 de agosto.
              Hospitales públicos y privados trabajarán en forma 
              coordinada por el Ministerio de Salud de la Ciudad, para disponer 
              tanto de recursos profesionales del sistema sanitario como de camas 
              para los casos que requieran internación
            LEY 
              SANCIONADA POR LA LEGISLATURA 
            LEY 
              N° 3.091
            Buenos 
              Aires, 2 de julio de 2009.
            La 
              Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
              sanciona con fuerza de Ley:
            Artículo 
              1º.- Institúyase la Semana de Prevención del 
              embarazo adolescente no planificado y el 26 de Septiembre de cada 
              año como “Día de la Prevención del embarazo 
              adolescente no planificado” en el ámbito de la Ciudad 
              Autónoma de Buenos Aires.
            Art.2º.- 
              En la semana del 26 de septiembre se llevarán a cabo una 
              serie de actividades preventivo-educativas, sobre el embarazo adolescente 
              no planificado.
            Art. 
              3º.- La campaña preventiva-educativa, deberá 
              ser de llegada masiva para poder cumplir con el objetivo final que 
              es educar y prevenir a la población sobre esta temática. 
              Para ello la autoridad de aplicación deberá implementar 
              las medidas
              conducentes a cumplir con este objetivo.
            Art. 
              4º.- La campaña preventiva-educativa se ejecutará 
              mediante acciones de difusión y distribución de folletería 
              en la vía pública, centros asistenciales públicos, 
              centros de salud, escuelas, universidades, defensorías zonales 
              dependientes del Consejo de los Derechos del Niño, Niña 
              y Adolescentes.
            Art.5º.-La 
              campaña integral sobre la concientización del embarazo 
              adolescente no planificado será implementada por el Ministerio 
              de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
            Art.6º.- 
              Los gastos que demande el presente se imputarán a la partida 
              presupuestaria correspondiente.
            Art. 
              7º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez.
            Buenos 
              Aires, 8 de octubre de 2009.
            En 
              virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución 
              de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de 
              las facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto Nº 
              2.343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 3.091 (Expediente Nº 
              42.307/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma 
              de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2009 ha quedado 
              automáticamente promulgada el día 3 de agosto de 2009.
            Regístrese, 
              publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma 
              de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad 
              Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección 
              General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese 
              a los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y para 
              su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio 
              de Salud. Cumplido, archívese. 
            Esperemos 
              que esta nueva norma que se ha sancionado en el ámbito de 
              la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sirva como herramienta 
              para reducir de algún modo la gran cantidad de embarazos 
              no deseados en la franja de niñas y adolescentes porteñas 
              y del Gran Buenos Aires.
              Pero en nuestro criterio no alcanza sólo con la implantación 
              de una ley, si no existe educación previa en el seno del 
              hogar por parte de los padres.