•
Lavarse las manos con frecuencia.
• Al toser o estornudar no hacerlo sobre otras personas y
si se tose sobre las manos, lavarlas enseguida.
• Al estornudar, taparse la boca con el ángulo del
brazo, no con la mano.
• En caso de presentar síntomas de gripe, consultar
con un médico y no automedicarse.
Síntomas
a tener en cuenta:
•Temperatura
superior a 38 grados.
•Dolores de cabeza y musculares intensos.
•Cansancio.
•Flujo nasal.
•Falta de apetito.
•Tos e irritaciones en garganta y ojos.
Si se acusan esos síntomas y en las últimas 48 horas
la persona estuvo en contacto con los contagiados locales, comunicarse
con Atención Ciudadana, llamando al 147, Centro de Atención
Telefónica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Acciones
del GCBA ante la emergencia sanitaria:
Se
prolongarán las vacaciones de invierno escolares entre el
6 de julio y el 2 de agosto.
Hospitales públicos y privados trabajarán en forma
coordinada por el Ministerio de Salud de la Ciudad, para disponer
tanto de recursos profesionales del sistema sanitario como de camas
para los casos que requieran internación
LEY
SANCIONADA POR LA LEGISLATURA
LEY
N° 3.091
Buenos
Aires, 2 de julio de 2009.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.- Institúyase la Semana de Prevención del
embarazo adolescente no planificado y el 26 de Septiembre de cada
año como “Día de la Prevención del embarazo
adolescente no planificado” en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art.2º.-
En la semana del 26 de septiembre se llevarán a cabo una
serie de actividades preventivo-educativas, sobre el embarazo adolescente
no planificado.
Art.
3º.- La campaña preventiva-educativa, deberá
ser de llegada masiva para poder cumplir con el objetivo final que
es educar y prevenir a la población sobre esta temática.
Para ello la autoridad de aplicación deberá implementar
las medidas
conducentes a cumplir con este objetivo.
Art.
4º.- La campaña preventiva-educativa se ejecutará
mediante acciones de difusión y distribución de folletería
en la vía pública, centros asistenciales públicos,
centros de salud, escuelas, universidades, defensorías zonales
dependientes del Consejo de los Derechos del Niño, Niña
y Adolescentes.
Art.5º.-La
campaña integral sobre la concientización del embarazo
adolescente no planificado será implementada por el Ministerio
de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.6º.-
Los gastos que demande el presente se imputarán a la partida
presupuestaria correspondiente.
Art.
7º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez.
Buenos
Aires, 8 de octubre de 2009.
En
virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de
las facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto Nº
2.343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 3.091 (Expediente Nº
42.307/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2009 ha quedado
automáticamente promulgada el día 3 de agosto de 2009.
Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese
a los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y para
su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese.
Esperemos
que esta nueva norma que se ha sancionado en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sirva como herramienta
para reducir de algún modo la gran cantidad de embarazos
no deseados en la franja de niñas y adolescentes porteñas
y del Gran Buenos Aires.
Pero en nuestro criterio no alcanza sólo con la implantación
de una ley, si no existe educación previa en el seno del
hogar por parte de los padres.