23/07/2012 |
SIN
LA SUBE SERA MAS CARO |
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Finalmente luego de varios meses de haberse implementado la tarjeta
SUBE en forma universal para el transporte público, el Ministerio
del Interior y Transporte ha determinado el costo mínimo
que le saldrá a los usuarios, cuando no la utilicen.
En
principio, la nueva escala solo está referida a los valores
mínimos que se observarán en el AMBA (ver cuadro),
que ciertamente representan la menor cantidad de secciones en el
caso de los colectivos, para los trenes la franja de estaciones
que incluyen el valor inicial es un poco mayor y en cuanto al servicio
de subterráneos posiblemente en razón del conflicto
existente entre la Nación y la Ciudad los valores con o sin
tarjeta continúan como a la fecha.
Otra
de las novedades ha sido que congelarán los subsidios dejándose
a las provincias y municipios la decisión de subsidiar los
potenciales aumentos futuros con sus propios recursos.
En
verdad digamos que en la actualidad el 60% de los usuarios del país
residentes en el AMBA seguirán beneficiándose de las
tarifas subsidiadas por el estado nacional ya que las provincias
y municipios en la actualidad tienen un tarifario mucho más
caro, siendo muy difícil que apliquen recursos para abaratar
los valores de los pasajes en un contexto inflacionario constante.
En
el caso de los colectivo la suba representa un incremento del 81%,
mientras que en los ferrocarriles el aumento para los usuarios sin
la tarjeta SUBE será de un 100%.
En
principio, antes del uso de la tarjeta SUBE, el estado nacional
dilapidaba recursos otorgando subsidios a las empresas mediante
la presentación por parte de ellas de una DDJJ sin realizar
controles rigurosos; estas declaraciones juradas incluían
los ítems siguientes: recaudación mensual, cantidad
de pasajeros y cantidad de kilómetros recorridos.
La
nueva metodología implementada para determinar el valor de
los subsidios a las empresas de transporte involucradas incluye:
•
DDJJ consignando la cantidad de personal, a ser enviada a la AFIP.
• Se limitar la cantidad de conductores a 3 trabajadores por
unidad.
• La cantidad de combustible comprado que deberá estar
en relación al recorrido y la geografía donde se desarrollan
los servicios, asignándose un cupo fijo en función
de estos parámetros.
• Creación de un fondo de compensación para
la renovación de las unidades actuales o el aumento de las
mismas si la prestación satisfactoria del servicio lo necesitare.
Pareciera
que recién en un futuro cercano se tomarán las estadísticas
que brinda la tarjeta SUBE para determinar con exactitud el valor
de los subsidios a las empresas. Creemos que cualquiera sea el precio
resultante, siempre será más óptimo que la
vieja metodología que significaba “poner al lobo como
cuidador de la seguridad de las ovejas”.
Las tarifas generales de los colectivos sin SUBE:
Sería
bueno que algún día podamos saber cuanto hubiera ahorrado
el estado nacional de haber aplicado alguna metodología que
resguarde sus intereses y no hubieran existido algunos funcionarios
que seguramente hoy día tienen sus alforjas llenas, recursos
que se podrían haber utilizado para muchas necesidades sociales
no resueltas para los sectores mas humildes.
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LIBRE
ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
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El
reclamo es por la aplicación de infracción por estacionamiento
en lugar prohibido pese a contar con franquicia de libre estacionamiento,
por el cual ha recibido en su domicilio dos notificaciones por infracciones
aplicadas al automotor de su propiedad pese a contar con franquicia
de libre tránsito y estacionamiento derivada del uso de Símbolo
Internacional de Acceso, conforme se acredita con el Certificado
de Uso de Símbolos en Automotores para Personas con Discapacidad.
La
Defensoría reclamó que se desestime la aplicación
de la infracción que cuenta con franquicia, derivada del
uso del Símbolo Internacional de Acceso regulado por Ley
nacional 19279 y sus modificatorias; y recomendó al Director
General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y Transporte
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Carlos
Alberto Pérez, que imparta las instrucciones necesarias al
personal de su dependencia con el objeto de efectivizar el cumplimiento
de lo recomendado en la presente, en especial con relación
al estacionamiento medido y estacionamiento en lugar prohibido
Texto
Resolución: 0662/12.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 26 de marzo de 2012.-
VISTO:
La
actuación Nº 1384/11, iniciada por el señor N.
F. A. (D.N.I. nº ...), quien solicita la intervención
de esta Defensoría del Pueblo por la aplicación de
infracción por estacionamiento en lugar prohibido pese a
contar con franquicia de libre estacionamiento, derivada del uso
del Símbolo Internacional de Acceso regulado por Ley Nacional
19.279 y sus modificatorias.
Y
CONSIDERANDO QUE:
Se
trata de requerimientos efectuados de acuerdo a lo previsto en el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (CTTCABA) con relación a los derechos derivados
del uso del Emblema Internacional de la Discapacidad regulado por
la Ley Nacional 19.279 y sus modificatorias sobre franquicia de
libre estacionamiento.
Atento
lo manifestado por el actuante en nota remitida vía correo
electrónico a esta Defensoría del Pueblo (fs. 4),
ha recibido en su domicilio dos notificaciones por infracciones
aplicadas al automotor de su propiedad -dominio ICN 802- por estacionamiento
en lugar prohibido, pese a contar con franquicia de libre tránsito
y estacionamiento derivada del uso de Símbolo Internacional
de Acceso, conforme se acredita con el Certificado de Uso de Símbolos
en Automotores para Personas con Discapacidad obrante a fs. 3.
De
las constancias obrantes a fs. 6/7, se desprende que esta Defensoría
del Pueblo ofició a la Dirección General de Administración
de Infracciones (en adelante, “DGAI”) en los términos
del art. 31 de la Ley 3, a fin de poner en su conocimiento la queja
formulada y solicitar se suministre respuesta al caso, sin que a
la fecha del dictado de la presente Resolución hayan brindado
respuesta al requerimiento.
A
fs. 8 obra impresión de autoconsulta obtenida de la página
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
la cual se desprende que el dominio de propiedad del actuante registra
dos actas de infracción por estacionamiento en lugar prohibido
(código infracción 6900).
Los
argumentos esgrimidos por esta Defensoría del Pueblo en la
Resolución Nº 2208/11 son plenamente aplicables al presente
caso, a los que brevitatis causae corresponde remitirse, acompañando
copia fiel de la misma.
Atento
lo dispuesto por la Ley 2652, en particular considerando lo dispuesto
por el art. 5º inc. c), corresponde informar sobre el contenido
de la presente a la Dirección General de Cuerpos de Agentes
de Control del Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
POR
TODO ELLO:
LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
1)
Recomendar al Director General de Tránsito del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Carmelo Vicente
Sigillito, arbitre los medios necesarios a fin de:
a)
desestimar las actas de infracción nros. Q01357974 y Q01358589
indebidamente aplicadas al automotor dominio ICN 802 de propiedad
del vecino actuante, por los argumentos expresados en la presente;
b)
proceda a evaluar las medidas consideradas oportunas por esta Defensoría
del Pueblo, respecto a la interpretación integral del conjunto
de la normativa vigente, informando lo que se actúe al respecto
o indique las razones que justifiquen su desestimación.
2)
Recomendar al Director General de Cuerpos de Agentes de Control
del Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, don Carlos Alberto Pérez, imparta las instrucciones
necesarias al personal de su dependencia con el objeto de efectivizar
el cumplimiento de lo recomendado en la presente, en especial con
relación al estacionamiento medido y estacionamiento en lugar
prohibido.
3)
Comunicar la presente, en todos los casos, con copia fiel de la
Resolución nº 2208/11.
4)
Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley
3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5)
Notificar con copia fiel de la Resolución nº 2208/11,
registrar, reservar en el área para su seguimiento y oportunamente,
archivar.
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SINESTESIA
EN EL CENTRO CULTURAL LA RECOLETA |
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Los nuevos exponentes de la fotografía, el dibujo, la pintura,
la danza y la música reunidos en una exhibición sin
fronteras. Cuatro jornadas de puro arte contemporáneo para
ver, experimentar, sentir y vibrar.
La
exposición te propone un encuentro con jóvenes artistas
en un recorrido por diversas disciplinas que conjugan las percepciones,
excitan las emociones y desafían nuestra sensibilidad.
En
las galerías internas del Centro Cultural Recoleta, refugio
tradicional de los movimientos de vanguardia locales, reflejos estridentes,
retratos afelpados y armonías envolventes te recibirán
en la muestra permanente de artistas visuales sub-30.
En
el camino, se creará el clima para desempolvar tus articulaciones
con las demostraciones de danza navegando al compás de las
vibraciones que las bandas dejarán correr a su suerte.
Además,
la música de BandasxBarrios todos los días a las 19,00
horas.
Invita: Dirección General de Políticas de Juventud
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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EL
PLANETA MARTE TENDRIA ABUNDANTE CANTIDAD DE AGUA SUBTERRANEA |
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Según
un artículo recién publicado en la revista Geology,
existen sólidas evidencias que indican la existencia de enormes
reservas subterráneas de agua en Marte. El hallazgo, que
ha supuesto toda una sorpresa, refuerza la idea de que el Planeta
Rojo puede, o pudo en algún momento, albergar vida. Y aumenta
las probabilidades de establecer colonias humanas allí en
un futuro próximo.
El asunto del "agua marciana" lleva debatiéndose
desde hace ya más de un siglo. Primero, a finales del XIX,
fueron los famosos canales de Marte. Después, ya en plena
era espacial, llegó el descubrimiento de antiguos valles
fluviales y fondos marinos que revelaban un pasado marciano rico
en agua superficial. Y en 2003, por fin, la Mars Odyssey pudo detectar,
por primera vez, pequeñas partículas agua helada justo
bajo la superficie de Marte. Algo que algunos años después
fue confirmado "in situ" por la misión Phoenix.
No cabe duda, pues, de que en la superficie de Marte, o muy cerca
de ella, hubo y hay agua. Pero las cosas no resultan tan claras
a la hora de establecer la existencia, o no, de reservas de agua
también en el subsuelo del planeta. Una cuestión que
resulta de la máxima importancia para comprender la historia
geológica (y probablemente biológica) de este mundo
tan parecido a la Tierra.
Ahora, y por primera vez, un grupo de investigadores dirigidos por
Francis McCubbin, de la Universidad de Nuevo Mexico, ha conseguido
aportar sólidas evidencias de que en el interior de Marte
también hay agua. Y mucha, por cierto. Por lo menos la misma
que en la Tierra...
"La búsqueda de agua en el Sistema Solar -reza el artículo
de Geology- es uno de los principales objetivos de las ciencias
de exploración planetaria porque el agua juega un importante
papel en muchos procesos geológicos y se necesita para que
se produzcan los procesos biológicos tal y como los entendemos
en la actualidad. Si excluimos a la Tierra, Marte es el lugar más
prometedor del Sistema Solar interno para encontrar agua, y no cabe
duda de que el agua fue la responsable de modelar muchos de los
paisajes que se pueden observar hoy en la superficie marciana. Sin
embargo, y hasta ahora, la cuestión de la presencia de agua
en el interior del planeta sigue sin resolverse."
Analizando la composición de dos meteoritos marcianos (el
Shergotty, caído en la India en 1865 y el Queen Alexandria,
encontrado en 1994 en la Antártida), los investigadores han
llegado a la conclusión de que el manto de Marte (el estrato
de roca que hay entre la corteza y el núcleo) contiene entre
70 y 300 partes por millón de agua, un porcentaje sorprendentemente
similar al del manto terrestre.
«Carambola cósmica»
Ambos meteoritos son de origen volcánico y proceden, pues,
del interior del Planeta rojo. Llegaron a la Tierra en diferentes
momentos, pero salieron de Marte en el mismo periodo, hace 2,5 millones
de años, como consecuencia del impacto de un meteorito que
lanzó al espacio una gran cantidad de rocas marcianas. En
una suerte de "carambola cósmica", algunas de esas
rocas aterrizaron después aquí, en nuestro planeta,
llevando consigo un auténtico tesoro de información
que, por ahora, no puede obtenerse directamente de Marte por ningún
otro medio.
En palabras de Erik Hauri, uno de los autores de la investigación,
"analizamos dos meteoritos que tienen historias muy diferentes.
Uno se mezcló con una considerable cantidad de elementos
durante su formación, mientras que el otro no". En ambos
casos, los investigadores buscaron las moléculas de agua
presentes en el interior de cristales de apatita, y utilizaron esas
moléculas para determinar la cantidad de agua que contenía
la roca marciana original que produjo los meteoritos.
Los resultados fueron toda una sorpresa. Ambas rocas, en efecto,
sugieren que el manto marciano contiene entre 70 y 300 partes por
millón de agua, una cantidad que es extraordinariamente similar
a la del manto terrestre. Y dado que ambos meteoritos contienen
el mismo porcentaje de agua a pesar de sus diferentes historias
geológicas, los investigadores creen que ese agua se incorporó
al manto hace miles de millones de años, durante la propia
formación del planeta.
El estudio también sugiere la respuesta a otro enigma sobre
el agua marciana. En concreto, la forma en que el líquido
elemento logró llegar desde el interior hasta la superficie
del planeta. Los investigadores sostienen que esa "migración"
se debió a la actividad volcánica.
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EDITOR
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Luis Alberto Mello.
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