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23/07/2012
SIN LA SUBE SERA MAS CARO

Finalmente luego de varios meses de haberse implementado la tarjeta SUBE en forma universal para el transporte público, el Ministerio del Interior y Transporte ha determinado el costo mínimo que le saldrá a los usuarios, cuando no la utilicen.

En principio, la nueva escala solo está referida a los valores mínimos que se observarán en el AMBA (ver cuadro), que ciertamente representan la menor cantidad de secciones en el caso de los colectivos, para los trenes la franja de estaciones que incluyen el valor inicial es un poco mayor y en cuanto al servicio de subterráneos posiblemente en razón del conflicto existente entre la Nación y la Ciudad los valores con o sin tarjeta continúan como a la fecha.

Otra de las novedades ha sido que congelarán los subsidios dejándose a las provincias y municipios la decisión de subsidiar los potenciales aumentos futuros con sus propios recursos.

En verdad digamos que en la actualidad el 60% de los usuarios del país residentes en el AMBA seguirán beneficiándose de las tarifas subsidiadas por el estado nacional ya que las provincias y municipios en la actualidad tienen un tarifario mucho más caro, siendo muy difícil que apliquen recursos para abaratar los valores de los pasajes en un contexto inflacionario constante.

En el caso de los colectivo la suba representa un incremento del 81%, mientras que en los ferrocarriles el aumento para los usuarios sin la tarjeta SUBE será de un 100%.

En principio, antes del uso de la tarjeta SUBE, el estado nacional dilapidaba recursos otorgando subsidios a las empresas mediante la presentación por parte de ellas de una DDJJ sin realizar controles rigurosos; estas declaraciones juradas incluían los ítems siguientes: recaudación mensual, cantidad de pasajeros y cantidad de kilómetros recorridos.

La nueva metodología implementada para determinar el valor de los subsidios a las empresas de transporte involucradas incluye:

• DDJJ consignando la cantidad de personal, a ser enviada a la AFIP.
• Se limitar la cantidad de conductores a 3 trabajadores por unidad.
• La cantidad de combustible comprado que deberá estar en relación al recorrido y la geografía donde se desarrollan los servicios, asignándose un cupo fijo en función de estos parámetros.
• Creación de un fondo de compensación para la renovación de las unidades actuales o el aumento de las mismas si la prestación satisfactoria del servicio lo necesitare.

Pareciera que recién en un futuro cercano se tomarán las estadísticas que brinda la tarjeta SUBE para determinar con exactitud el valor de los subsidios a las empresas. Creemos que cualquiera sea el precio resultante, siempre será más óptimo que la vieja metodología que significaba “poner al lobo como cuidador de la seguridad de las ovejas”.
Las tarifas generales de los colectivos sin SUBE:

Sería bueno que algún día podamos saber cuanto hubiera ahorrado el estado nacional de haber aplicado alguna metodología que resguarde sus intereses y no hubieran existido algunos funcionarios que seguramente hoy día tienen sus alforjas llenas, recursos que se podrían haber utilizado para muchas necesidades sociales no resueltas para los sectores mas humildes.

LIBRE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El reclamo es por la aplicación de infracción por estacionamiento en lugar prohibido pese a contar con franquicia de libre estacionamiento, por el cual ha recibido en su domicilio dos notificaciones por infracciones aplicadas al automotor de su propiedad pese a contar con franquicia de libre tránsito y estacionamiento derivada del uso de Símbolo Internacional de Acceso, conforme se acredita con el Certificado de Uso de Símbolos en Automotores para Personas con Discapacidad.

La Defensoría reclamó que se desestime la aplicación de la infracción que cuenta con franquicia, derivada del uso del Símbolo Internacional de Acceso regulado por Ley nacional 19279 y sus modificatorias; y recomendó al Director General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Carlos Alberto Pérez, que imparta las instrucciones necesarias al personal de su dependencia con el objeto de efectivizar el cumplimiento de lo recomendado en la presente, en especial con relación al estacionamiento medido y estacionamiento en lugar prohibido

Texto Resolución: 0662/12.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de marzo de 2012.-

VISTO:

La actuación Nº 1384/11, iniciada por el señor N. F. A. (D.N.I. nº ...), quien solicita la intervención de esta Defensoría del Pueblo por la aplicación de infracción por estacionamiento en lugar prohibido pese a contar con franquicia de libre estacionamiento, derivada del uso del Símbolo Internacional de Acceso regulado por Ley Nacional 19.279 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO QUE:

Se trata de requerimientos efectuados de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CTTCABA) con relación a los derechos derivados del uso del Emblema Internacional de la Discapacidad regulado por la Ley Nacional 19.279 y sus modificatorias sobre franquicia de libre estacionamiento.

Atento lo manifestado por el actuante en nota remitida vía correo electrónico a esta Defensoría del Pueblo (fs. 4), ha recibido en su domicilio dos notificaciones por infracciones aplicadas al automotor de su propiedad -dominio ICN 802- por estacionamiento en lugar prohibido, pese a contar con franquicia de libre tránsito y estacionamiento derivada del uso de Símbolo Internacional de Acceso, conforme se acredita con el Certificado de Uso de Símbolos en Automotores para Personas con Discapacidad obrante a fs. 3.

De las constancias obrantes a fs. 6/7, se desprende que esta Defensoría del Pueblo ofició a la Dirección General de Administración de Infracciones (en adelante, “DGAI”) en los términos del art. 31 de la Ley 3, a fin de poner en su conocimiento la queja formulada y solicitar se suministre respuesta al caso, sin que a la fecha del dictado de la presente Resolución hayan brindado respuesta al requerimiento.

A fs. 8 obra impresión de autoconsulta obtenida de la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la cual se desprende que el dominio de propiedad del actuante registra dos actas de infracción por estacionamiento en lugar prohibido (código infracción 6900).

Los argumentos esgrimidos por esta Defensoría del Pueblo en la Resolución Nº 2208/11 son plenamente aplicables al presente caso, a los que brevitatis causae corresponde remitirse, acompañando copia fiel de la misma.

Atento lo dispuesto por la Ley 2652, en particular considerando lo dispuesto por el art. 5º inc. c), corresponde informar sobre el contenido de la presente a la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:

1) Recomendar al Director General de Tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Carmelo Vicente Sigillito, arbitre los medios necesarios a fin de:

a) desestimar las actas de infracción nros. Q01357974 y Q01358589 indebidamente aplicadas al automotor dominio ICN 802 de propiedad del vecino actuante, por los argumentos expresados en la presente;

b) proceda a evaluar las medidas consideradas oportunas por esta Defensoría del Pueblo, respecto a la interpretación integral del conjunto de la normativa vigente, informando lo que se actúe al respecto o indique las razones que justifiquen su desestimación.

2) Recomendar al Director General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Carlos Alberto Pérez, imparta las instrucciones necesarias al personal de su dependencia con el objeto de efectivizar el cumplimiento de lo recomendado en la presente, en especial con relación al estacionamiento medido y estacionamiento en lugar prohibido.

3) Comunicar la presente, en todos los casos, con copia fiel de la Resolución nº 2208/11.

4) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Notificar con copia fiel de la Resolución nº 2208/11, registrar, reservar en el área para su seguimiento y oportunamente, archivar.

SINESTESIA EN EL CENTRO CULTURAL LA RECOLETA

Los nuevos exponentes de la fotografía, el dibujo, la pintura, la danza y la música reunidos en una exhibición sin fronteras. Cuatro jornadas de puro arte contemporáneo para ver, experimentar, sentir y vibrar.

La exposición te propone un encuentro con jóvenes artistas en un recorrido por diversas disciplinas que conjugan las percepciones, excitan las emociones y desafían nuestra sensibilidad.

En las galerías internas del Centro Cultural Recoleta, refugio tradicional de los movimientos de vanguardia locales, reflejos estridentes, retratos afelpados y armonías envolventes te recibirán en la muestra permanente de artistas visuales sub-30.

En el camino, se creará el clima para desempolvar tus articulaciones con las demostraciones de danza navegando al compás de las vibraciones que las bandas dejarán correr a su suerte.

Además, la música de BandasxBarrios todos los días a las 19,00 horas.


Invita: Dirección General de Políticas de Juventud
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

EL PLANETA MARTE TENDRIA ABUNDANTE CANTIDAD DE AGUA SUBTERRANEA

Según un artículo recién publicado en la revista Geology, existen sólidas evidencias que indican la existencia de enormes reservas subterráneas de agua en Marte. El hallazgo, que ha supuesto toda una sorpresa, refuerza la idea de que el Planeta Rojo puede, o pudo en algún momento, albergar vida. Y aumenta las probabilidades de establecer colonias humanas allí en un futuro próximo.
El asunto del "agua marciana" lleva debatiéndose desde hace ya más de un siglo. Primero, a finales del XIX, fueron los famosos canales de Marte. Después, ya en plena era espacial, llegó el descubrimiento de antiguos valles fluviales y fondos marinos que revelaban un pasado marciano rico en agua superficial. Y en 2003, por fin, la Mars Odyssey pudo detectar, por primera vez, pequeñas partículas agua helada justo bajo la superficie de Marte. Algo que algunos años después fue confirmado "in situ" por la misión Phoenix.
No cabe duda, pues, de que en la superficie de Marte, o muy cerca de ella, hubo y hay agua. Pero las cosas no resultan tan claras a la hora de establecer la existencia, o no, de reservas de agua también en el subsuelo del planeta. Una cuestión que resulta de la máxima importancia para comprender la historia geológica (y probablemente biológica) de este mundo tan parecido a la Tierra.
Ahora, y por primera vez, un grupo de investigadores dirigidos por Francis McCubbin, de la Universidad de Nuevo Mexico, ha conseguido aportar sólidas evidencias de que en el interior de Marte también hay agua. Y mucha, por cierto. Por lo menos la misma que en la Tierra...
"La búsqueda de agua en el Sistema Solar -reza el artículo de Geology- es uno de los principales objetivos de las ciencias de exploración planetaria porque el agua juega un importante papel en muchos procesos geológicos y se necesita para que se produzcan los procesos biológicos tal y como los entendemos en la actualidad. Si excluimos a la Tierra, Marte es el lugar más prometedor del Sistema Solar interno para encontrar agua, y no cabe duda de que el agua fue la responsable de modelar muchos de los paisajes que se pueden observar hoy en la superficie marciana. Sin embargo, y hasta ahora, la cuestión de la presencia de agua en el interior del planeta sigue sin resolverse."
Analizando la composición de dos meteoritos marcianos (el Shergotty, caído en la India en 1865 y el Queen Alexandria, encontrado en 1994 en la Antártida), los investigadores han llegado a la conclusión de que el manto de Marte (el estrato de roca que hay entre la corteza y el núcleo) contiene entre 70 y 300 partes por millón de agua, un porcentaje sorprendentemente similar al del manto terrestre.
«Carambola cósmica»
Ambos meteoritos son de origen volcánico y proceden, pues, del interior del Planeta rojo. Llegaron a la Tierra en diferentes momentos, pero salieron de Marte en el mismo periodo, hace 2,5 millones de años, como consecuencia del impacto de un meteorito que lanzó al espacio una gran cantidad de rocas marcianas. En una suerte de "carambola cósmica", algunas de esas rocas aterrizaron después aquí, en nuestro planeta, llevando consigo un auténtico tesoro de información que, por ahora, no puede obtenerse directamente de Marte por ningún otro medio.
En palabras de Erik Hauri, uno de los autores de la investigación, "analizamos dos meteoritos que tienen historias muy diferentes. Uno se mezcló con una considerable cantidad de elementos durante su formación, mientras que el otro no". En ambos casos, los investigadores buscaron las moléculas de agua presentes en el interior de cristales de apatita, y utilizaron esas moléculas para determinar la cantidad de agua que contenía la roca marciana original que produjo los meteoritos.
Los resultados fueron toda una sorpresa. Ambas rocas, en efecto, sugieren que el manto marciano contiene entre 70 y 300 partes por millón de agua, una cantidad que es extraordinariamente similar a la del manto terrestre. Y dado que ambos meteoritos contienen el mismo porcentaje de agua a pesar de sus diferentes historias geológicas, los investigadores creen que ese agua se incorporó al manto hace miles de millones de años, durante la propia formación del planeta.
El estudio también sugiere la respuesta a otro enigma sobre el agua marciana. En concreto, la forma en que el líquido elemento logró llegar desde el interior hasta la superficie del planeta. Los investigadores sostienen que esa "migración" se debió a la actividad volcánica.

PAGINAS JULIO 2012- ACTUALIDAD
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