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              La iniciativa del Poder Ejecutivo que debate el Senado y establece 
              la expropiación de las acciones de YPF, que son equivalentes 
              al 51% del capital social de la empresa, es el que sigue: Título 
              1: De la soberanía hidrocarburífera de la República 
              Argentina Artículo 
              1º: Declárese de interés público nacional 
              y como objetivo prioritario de la República Argentina el 
              logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la 
              explotación, industrialización, transporte y comercialización 
              de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico 
              con equidad social, la creación de empleo, el incremento 
              de la competitividad de los diversos sectores económicos 
              y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias 
              y regiones. Artículo 
              2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes 
              al cumplimiento de los fines de la presente, con el concurso de 
              los Estados provinciales y del capital público y privado 
              nacional e internacional. Artículo 
              3º: S establecen como principios de la política hidrocarburífera 
              de la República Argentina los siguientes: a) 
              la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados 
              como factor de crecimiento y desarrollo económico de las 
              provincias y las regiones; b) 
              la conversión de los recursos hidrocarburíferos en 
              reservas comprobadas y su explotación y la restitución 
              de reservas; c) 
              la integración del capital público y privado, nacional 
              e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la 
              exploración y explotación de hidrocarburos convencionales 
              y no convencionales; d) 
              la maximización de las inversiones y de los recursos empleados 
              para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, 
              mediano y largo plazo; e) 
              la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades 
              de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades 
              de exploración y explotación de hidrocarburos y la 
              promoción del desarrollo tecnológico en la República 
              Argentina con ese objeto; f) 
              la promoción de la industrialización y la comercialización 
              de los hidrocarburos con alto valor agregado; g) 
              la protección de los intereses de los consumidores relacionados 
              con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los 
              hidrocarburos; h) 
              la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de 
              la balanza de pagos garantizando la explotación racional 
              de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para 
              el aprovechamiento de las generaciones futuras; Título 2: del Consejo Federal de Hidrocarburos
 Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, 
              el que se integrará con la participación de:
 a) 
              el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el 
              Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo 
              y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos 
              titulares; b) 
              la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma 
              de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas 
              designen;Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, 
              las siguientes:
 a) 
              promover la actuación coordinada del Estado nacional y los 
              Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los 
              objetivos de la presente; b) 
              expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos 
              de la presente ley, y a la fijación de la política 
              hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete 
              a su consideración;Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría 
              absoluta de sus miembros, y será presidido y representado 
              por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional 
              designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
 Título 3: de la recuperación del control de YPF
 Capítulo 1: de la expropiación.
 Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento 
              de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública 
              y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA representado 
              por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes 
              a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
 Artículo 
              8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa 
              YPF SA quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% 
              pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá 
              entre las provincias integrantes de la organización federal 
              de estados productores de hidrocarburos.La reglamentación deberá contemplar las condiciones 
              de la cesión asegurando que la distribución de acciones 
              entre las provincias que acepten su transferencia se realice en 
              forma equitativa, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de 
              producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de 
              cada uno de ellas;
 Artículo 
              9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la 
              presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través 
              del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos 
              sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación 
              hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos 
              y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere 
              el artículo anterior. La 
              cesión de los derechos políticos y económicos 
              de las acciones sujetas a expropiación que efectúe 
              el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes 
              de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos 
              contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes 
              a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años 
              a través de un pacto de sindicación de acciones. La 
              designación de los directores de YPF SA que corresponda nominar 
              en representación de las acciones sujetas a expropiación 
              se efectuará en proporción a las tenencias del Estado 
              nacional, de los Estados provinciales, y uno en representación 
              de los trabajadores de la empresa. Artículo 
              10º: a efectos de la instrumentación de la presente 
              y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes 
              de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse 
              constancia de que la expropiación de tales acciones es por 
              causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la 
              transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable 
              Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes 
              de sus miembros; Artículo 
              11º: el proceso de expropiación estará regido 
              por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como 
              expropiante el Poder Ejecutivo Nacional; Artículo 
              12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación 
              se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 
              10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará 
              el Tribunal de Tasaciones de la Nación; Capítulo 2: De la continuidad operativa
 Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de 
              las actividades de exploración, producción, industrialización 
              y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SA, así 
              como su transporte, comercialización y distribución 
              y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento 
              de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía 
              nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo 
              Nacional a través de las personas u organismos que designe 
              desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá 
              todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los 
              términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
 La 
              Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación 
              de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos 
              de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, 
              la remoción de la totalidad de los directores titulares y 
              suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la 
              designación de sus reemplazantes por el término que 
              corresponda. Artículo 
              14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor 
              de YPF SA designado por éste, a adoptar todas las acciones 
              y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de 
              YPF SA, a fin de garantizar la operación de la empresa, la 
              conservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos. Capítulo 3: De la continuidad jurídica y la gestión 
              de YPF SA
 Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF 
              SA continuará operando como una sociedad anónima abierta 
              en los términos del capítulo 2, sección 5ª 
              de la Ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicable 
              legislación o normativa administrativa alguna que reglamente 
              la administración, gestión y control de las empresas 
              o entidades que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan 
              participación;
 Artículo16º: 
              la gestión de los derechos accionarios correspondientes a 
              las acciones sujetas a expropiación se efectuará con 
              arreglo los siguientes principios: a) 
              la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento 
              de los objetivos de la presente; b) 
              la administración de YPF SA conforme a las mejores prácticas 
              de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses 
              de sus accionistas y generando valor para ellos; c) 
              el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión 
              profesionalizada: Artículo 
              17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento internas 
              y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, 
              uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras 
              empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras. Artículo 
              18º: la presente ley es de orden público, y entrará 
              en vigencia a partir de su publicación en el Boletín 
              Oficial; Artículo 
              19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional Bienvenida la decisión política de la sra. Presidenta 
              de la nación, al devolverle al estado nacional uno de los 
              resortes más importantes de cualquier economía en 
              nuestros días, que es sin duda manejar los recursos hidrocarburíferos 
              de nuestro suelo, tal cual sucede en todas las latitudes del planeta.
 Posiblemente 
              con este proyecto que no dudamos será aprobado en ambas cámaras 
              con las mayoría necesarias, al desacoplar los valores internacionales 
              del petróleo con los precios internos, se podrá dar 
              batalla al flagelo de la inflación que carcome el bolsillo 
              de las clases trabajadoras.
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