La iniciativa del Poder Ejecutivo que debate el Senado y establece
la expropiación de las acciones de YPF, que son equivalentes
al 51% del capital social de la empresa, es el que sigue:
Título
1: De la soberanía hidrocarburífera de la República
Argentina
Artículo
1º: Declárese de interés público nacional
y como objetivo prioritario de la República Argentina el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la
explotación, industrialización, transporte y comercialización
de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico
con equidad social, la creación de empleo, el incremento
de la competitividad de los diversos sectores económicos
y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias
y regiones.
Artículo
2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes
al cumplimiento de los fines de la presente, con el concurso de
los Estados provinciales y del capital público y privado
nacional e internacional.
Artículo
3º: S establecen como principios de la política hidrocarburífera
de la República Argentina los siguientes:
a)
la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados
como factor de crecimiento y desarrollo económico de las
provincias y las regiones;
b)
la conversión de los recursos hidrocarburíferos en
reservas comprobadas y su explotación y la restitución
de reservas;
c)
la integración del capital público y privado, nacional
e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la
exploración y explotación de hidrocarburos convencionales
y no convencionales;
d)
la maximización de las inversiones y de los recursos empleados
para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo;
e)
la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades
de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos y la
promoción del desarrollo tecnológico en la República
Argentina con ese objeto;
f)
la promoción de la industrialización y la comercialización
de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g)
la protección de los intereses de los consumidores relacionados
con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los
hidrocarburos;
h)
la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de
la balanza de pagos garantizando la explotación racional
de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para
el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos,
el que se integrará con la participación de:
a)
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el
Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo
y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos
titulares;
b)
la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas
designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos,
las siguientes:
a)
promover la actuación coordinada del Estado nacional y los
Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la presente;
b)
expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos
de la presente ley, y a la fijación de la política
hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete
a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría
absoluta de sus miembros, y será presidido y representado
por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional
designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública
y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA representado
por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes
a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo
8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa
YPF SA quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51%
pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá
entre las provincias integrantes de la organización federal
de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones
de la cesión asegurando que la distribución de acciones
entre las provincias que acepten su transferencia se realice en
forma equitativa, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de
producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de
cada uno de ellas;
Artículo
9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través
del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos
sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación
hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos
y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere
el artículo anterior.
La
cesión de los derechos políticos y económicos
de las acciones sujetas a expropiación que efectúe
el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes
de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos
contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes
a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años
a través de un pacto de sindicación de acciones.
La
designación de los directores de YPF SA que corresponda nominar
en representación de las acciones sujetas a expropiación
se efectuará en proporción a las tenencias del Estado
nacional, de los Estados provinciales, y uno en representación
de los trabajadores de la empresa.
Artículo
10º: a efectos de la instrumentación de la presente
y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes
de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse
constancia de que la expropiación de tales acciones es por
causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la
transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable
Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes
de sus miembros;
Artículo
11º: el proceso de expropiación estará regido
por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como
expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;
Artículo
12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación
se determinará conforme a lo previsto en el Artículo
10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará
el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2: De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de
las actividades de exploración, producción, industrialización
y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SA, así
como su transporte, comercialización y distribución
y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento
de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía
nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo
Nacional a través de las personas u organismos que designe
desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá
todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los
términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La
Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación
de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos
de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes,
la remoción de la totalidad de los directores titulares y
suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la
designación de sus reemplazantes por el término que
corresponda.
Artículo
14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor
de YPF SA designado por éste, a adoptar todas las acciones
y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de
YPF SA, a fin de garantizar la operación de la empresa, la
conservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3: De la continuidad jurídica y la gestión
de YPF SA
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF
SA continuará operando como una sociedad anónima abierta
en los términos del capítulo 2, sección 5ª
de la Ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicable
legislación o normativa administrativa alguna que reglamente
la administración, gestión y control de las empresas
o entidades que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan
participación;
Artículo16º:
la gestión de los derechos accionarios correspondientes a
las acciones sujetas a expropiación se efectuará con
arreglo los siguientes principios:
a)
la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento
de los objetivos de la presente;
b)
la administración de YPF SA conforme a las mejores prácticas
de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses
de sus accionistas y generando valor para ellos;
c)
el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión
profesionalizada:
Artículo
17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento internas
y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas,
uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras
empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo
18º: la presente ley es de orden público, y entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial;
Artículo
19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Bienvenida la decisión política de la sra. Presidenta
de la nación, al devolverle al estado nacional uno de los
resortes más importantes de cualquier economía en
nuestros días, que es sin duda manejar los recursos hidrocarburíferos
de nuestro suelo, tal cual sucede en todas las latitudes del planeta.
Posiblemente
con este proyecto que no dudamos será aprobado en ambas cámaras
con las mayoría necesarias, al desacoplar los valores internacionales
del petróleo con los precios internos, se podrá dar
batalla al flagelo de la inflación que carcome el bolsillo
de las clases trabajadoras.
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