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20/04/2012
GCBA: SUBTERRANEOS…ESPACIO PUBLICITARIO.
Días pasados viajábamos en la línea “A” de subterráneos y veíamos las propagandas del gobierno de la Ciudad referidas a las obras en curso que están ejecutándose a fin de ampliar la red de subterráneos de la Ciudad, según vemos en el cuadro siguiente:

1) Como se puede apreciar, la prolongación de la línea “E” hasta la estación Retiro que se encuentra financiada y llevada a cabo por el gobierno nacional, figura como una obra en curso del GCBA (Estaciones Correo Central, Catalinas y Retiro).

2) En la línea “A” las estacones Puán y Carabobo fueron construidas casi en su totalidad en la gestión Ibarra, complementada en sus toques finales por Telerman e inaugurada por la administración Macri. Desconocemos el grado de avance pero las estaciones San José de Flores y San Pedrito con fondos nacionales avanza con la actual administración del PRO.

3) En relación a la línea “H” el aviso publicitario del GCBA hace referencia que está en curso la obra de la estación Hospitales que sigue a la de la cabecera actual Parque Patricios, mientras que no se ha ejecutado nada aún en el ramal sur, es decir, en las futuras estaciones Sáenz y Pompeya. Tampoco en el ramal que va para la zona norte después de la cabecera actual estación Corrientes, nos referimos a las estaciones; Córdoba, Santa Fé, Las Heras y Plaza Francia.

4) Con referencia a la línea “B” se encuentran en obra las futuras estaciones Echeverría y Juan Manauel de Rosas.

Ahora nosotros nos preguntamos:

a) De que vale publicitar desde el GCBA futuras obras que no se han iniciado y que están pendientes desde hace muchos años.
b) Como es posible que publicite obras en curso financiadas por el gobierno nacional.
c) Porque ha inaugurado estaciones en solitario que fueron construidas casi en su totalidad por administraciones anteriores.

Y una reflexión final: ¿Como si no acepta la transferencia de los subterráneos, le informa a la ciudadanía que en la ciudad con el macrismo se está avanzando en materia de subterráneos?.

Pura chachara diria un ex senador de la Nacion.

LA ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECUA) PIDE QUE SE DEROGUE EL AUMENTO DEL ABL

La Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina envió el 9 de abril una nota a cada uno de los 60 legisladores porteños solicitando la de¬rogación o suspensión de la ley que dispone la actualización, forma de pago y retroactividad del impuesto de ABL "por ser contrario a lo informado a la sociedad, contraviniendo los arts. 42 y 46 de la Constitución Nacional y de la Ciudad".

Dice la asociación que "El contribuyente se ha visto sorprendido en su buena fe, ya que el tributo cuestionado, no guarda relación con el anuncio efectuado y hace imposible su pago, generando angustia e incertidumbre sobre el futuro de sus inmuebles", detalla la carta firmada por Sandra González su titular.

El escrito advierte también que en muchos casos son los inquilinos quienes deben soportar el tributo, lo que hace mucho más gravosa la situación en la que se ven inmersos: "Creemos, sin lugar a dudas, que en su carácter de representante del pueblo de la ciudad de Buenos Aires, sabrá interpretar la situación que padecen, por esta inconsulta y mal informada ley, que causa zozobra a la ciudadanía", afirma la presidenta de Adecua en la misiva y concluye que "es hora de que los ajustes y necesidades de dinero del Gobierno de la Ciudad dejen de pasar por el bolsillo de los ciudadanos, ya de por sí cargados de innumerables obligaciones".

SE PONE OPERATIVO POR LA TDA EL CANAL TECNOPOLIS
El canal ”TEC TECNOPOLIS TV” recientemente inaugurado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner (que ya se trasmitía en forma de prueba), se constituye en el primer canal en castellano con contenidos científicos”.

La señal se trasmite a través de la Televisión Digital Abierta (TDA), con una definición HD (en alta calidad), durante las 24 horas, con programación nacional e internacional.

Al igual que otros emprendimientos estatales que están revalorizando la pantalla “boba” (Canal Encuentro, Incaa TV, Paka Paka), TEC Tecnopolis TV ha sido creada para difundir la ciencia, la tecnología y la industria nacional y su nacimiento se produce por el éxito que tuvo la exposición Tecnópolis celebrada en el año 2011 y que se volverá a repetir unas semanas previas al inicio de las vacaciones invernales.

Las autoridades nacionales presentes aprovecharon también la oportunidad para adelantar el inminente lanzamiento de un canal deportivo que pertenecerá al sistema público de medios y cuyo objetivo más próximo será trasmitir para todo el país los Juegos Olímpicos de Londres 2012, siempre a través de la TDA, sistema que no requiere estar cautivo de un proveedor de internet/cable.

La presidenta afirmó también durante la inauguración oficial de TEC TECNOPOLIS TV que “No queremos ser un país consumidor de conocimiento sino productor de conocimiento”

La programación pensada por los directivos del canal apunta a desmitificar la imagen de la ciencia como una materia aburrida y para pocos. En la misma encontraremos un ciclo de entrevistas con científicos, a cargo del doctor en biología e investigador del Conicet Diego Golombek; también habrá un espacio para una serie referida a las matemáticas conducido por el también periodista Adrián Paenza y una serie de ficción donde, bajo el título de “Área 23” un grupo de científicos se lanza a la investigación en un banco de datos genéticos

Semanalmente también se podrá disfrutar de una serie referida a los logros de las mujeres científicas a cargo de la periodista Mariana Carbajal. Otro rubro que será abordado en la pantalla del nuevo canal tec tecnoppolis tv, será “El mundo del software” pero visualizado desde el entretenimiento y la destreza mental.

Es de destacar también, que se podrá ver una serie de capítulos vinculados a la relación que tiene lo lúdico en la conducta de las personas. No faltan tampoco ciclos de cine de ciencia ficción, biografías de científicos y la visita a empresas argentinas dedicadas a la tecnología.

Este emprendimiento es la resultante del trabajo llevado a cabo por los ministerios de Ciencia, Tecnología y de Educación y, de la Unidad Ejecutora Bicentenario. El grueso del material se produce en el Espacio para la Memoria ubicado en la ex ESMA, donde también se generará parte de ella en las instalaciones del canal Encuentro.

Se encuentra abierta además la licitación o mejor dicho llamado a concurso para la realización de 15 series, que se agregarán a la programación ya establecida,cuyo presupuesto total es de $ 28.000.000.-

Para completar el sistema diseñado para esta nueva experiencia televisiva estatal, se encuentra habilitada una página web que vincula las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a fin de potenciar ambos medios y generar un espacio de interacción común.

Durante el desarrollo del acto la presidenta de la Nación también puso en marcha la conexión del sistema de la TDA con las bases argentinas en la Antártida, realizándose en dicha oportunidad una videoconferencia con los militares y científicos que trabajan en la Base Esperanza.

TEXTO DEL PROYECTO PARA LA EXPROPIACIÓN DEL 51% DE YPF

La iniciativa del Poder Ejecutivo que debate el Senado y establece la expropiación de las acciones de YPF, que son equivalentes al 51% del capital social de la empresa, es el que sigue:

Título 1: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional.

Artículo 3º: S establecen como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;

b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;

f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;

h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;


Título 2: del Consejo Federal de Hidrocarburos


Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:

a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.


Título 3: de la recuperación del control de YPF


Capítulo 1: de la expropiación.


Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF SA quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF SA que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;


Capítulo 2: De la continuidad operativa


Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SA, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor de YPF SA designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF SA, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.


Capítulo 3: De la continuidad jurídica y la gestión de YPF SA


Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF SA continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la Ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF SA conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional


Bienvenida la decisión política de la sra. Presidenta de la nación, al devolverle al estado nacional uno de los resortes más importantes de cualquier economía en nuestros días, que es sin duda manejar los recursos hidrocarburíferos de nuestro suelo, tal cual sucede en todas las latitudes del planeta.

Posiblemente con este proyecto que no dudamos será aprobado en ambas cámaras con las mayoría necesarias, al desacoplar los valores internacionales del petróleo con los precios internos, se podrá dar batalla al flagelo de la inflación que carcome el bolsillo de las clases trabajadoras.

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