En
el año 2003 bajo la presidencia del presidente Néstor
Kirchner y la Jefatura de Gobierno de Aníbal Ibarra, se firmó
el convenio del juego entre la Nación y el GCBA, acuerdo
que no será prorrogado según lo informado por las
autoridades del Instituto de Juegos y Apuestas porteño (1).
La
causal esgrimida para justificar tal decisión es que el actual
gobierno no quiere comprometer a la administración futura
firmando un acuerdo cuando solo restan 6 meses para el cambio de
autoridades, pero en la cocina del ejecutivo se comenta que existe
una no oculta predisposición a no negociar con el empresario
Cristóbal López, uno de los beneficiarios de las prebendas
que el gobierno nacional le entrega a sus amigos que a la fecha
tiene la concesión.
La
decisión de dar por terminado el pacto celebrado el 30 de
octubre de 2003, analizada desde lo estrictamente político
se enmarca en la supuesta recuperación por parte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de sus plenas potestades, competencias
y recursos relacionados con el juego
De
acuerdo a la normativa vigente, la no renovación del acuerdo
debe ser notificada al concesionario por lo menos con 120 días
hábiles de anticipación, por lo cual, simplemente
se está cumplimentando una formalidad.
Lo
triste es que del amiguismo K vamos a pasar al amiguismo PRO, para
muestra vale un botón: el presidente de Boca Angelici es
un mandamás del juego.
(1)
Ley de creación del Ente.
Buenos
Aires, 17 de octubre de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley:
Artículo
1º.- Creación. Créase el Instituto de Juegos
de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente
descentralizado. Este tendrá a su cargo la Organización,
administración, reglamentación, explotación,
recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de
azar y será la autoridad de aplicación de la Ley 538.
Tendrá autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera.
Artículo
2º.- Composición. La dirección del Instituto
estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente
y (3) Vocales que se desempeñarán como Directores
Ejecutivos de las Áreas Administrativa-Financiera, Asuntos
Jurídicos y Juegos y Mercadotecnia, respectivamente.(Conforme
texto Art. 1º de la Ley Nº 2600, BOCBA Nº 2852 del
17/01/2008)
Artículo
3º.- Designación. Los directores mencionados en el artículo
anterior serán designados por el Jefe de Gobierno. (Conforme
texto Art. 1º de la Ley Nº 2600, BOCBA Nº 2852 del
17/01/2008)
Artículo
4º.- Directorio. Son deberes y atribuciones del Directorio:
a.
Organizar, administrar y dirigir el Instituto para celebrar todos
los actos que hagan a su objeto.
b. Dictar los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios
para el desenvolvimiento de la entidad.
c. Conferir mandatos generales y especiales, administrativos o judiciales,
en cualquier fuero o jurisdicción, también para denunciar
o querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere conveniente.
d. En caso de ausencia del Presidente, el Directorio elegirá
entre alguno de sus miembros el reemplazo temporario de la Presidencia.
e. Todas las funciones individuales que la presente Ley le asigna
a cada uno de los Directores deberán elevarse a la consideración
del Directorio.
f. Las funciones que la Ley N° 538 establece para la autoridad
de aplicación.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº
2600, BOCBA Nº 2852 del 17/01/2008).
Artículo
5º.- Presidencia. Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante
del Directorio el Presidente, tendrá las siguientes funciones:
a.
Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por
el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto
y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de Control.
b. Representar legalmente al Instituto y efectuar las presentaciones
institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades.
c. Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto, el que
se computará doble en caso de empate, y convocarlo a sesiones
ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración
todos los asuntos que resulten de competencia de dicho cuerpo, y
ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio.
d. Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración
del Instituto, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos
establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio
de la entidad y la percepción de sus recursos; aprobar e
implementar procedimientos, autorizar programas de acción
y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas;
suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la
entidad; encomendar evaluaciones administrativas y resolver asuntos
de mero trámite.
e. Delegar en los Directores u otros funcionarios jerárquicos
del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr
mayor eficiencia y agilidad operativa.
f. Comparecer en juicio, con facultades para prorrogar jurisdicción,
asumir el rol de querellante, hacer denuncias, absolver posiciones
en juicio sin obligación de comparecer personalmente. Elevar
para la aprobación del Directorio la posibilidad de transigir,
desistir, conciliar, comprometer en árbitros, otorgar poderes
generales, especiales y revocables, aceptar legados, donaciones
y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deuda, renunciar
a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales,
y en general efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa
de los intereses y derechos de la entidad.
g. Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación
del Directorio, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, celebrar
contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución
de servidumbres a título oneroso o gratuito.
h. Administrar los recursos humanos del Instituto, con facultades
para efectuar concursos de selección de personal, designar,
promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del
organismo y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente,
siempre con la aprobación del Directorio.
i. Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento
de las finalidades del Instituto y realizar toda acción que
sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas
en la presente Ley.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº
2600, BOCBA Nº 2852 del 17/01/2008)
Artículo
6°.- Director Ejecutivo Administrativo-Financiero Funciones.
El Director Ejecutivo Administrativo-Financiero, tendrá las
siguientes funciones:
a.
Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control
de cuentas de agencieros.
b. Realizar el control y la validación del pago de premios.
c. Efectuar la distribución de beneficios.
d. Administrar los bienes y recursos del Instituto y de las áreas
que de él dependen y todo lo relacionado con la compra de
bienes y servicios, para el uso y consumo de las mismas.
e. Analizar, elaborar, controlar y registrar la ejecución
del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del
Instituto.
f. Implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad
en la gestión administrativa, registraciones, sistematización
de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo
la capacitación de los mismos.
g. Efectuar el análisis, diseño e implementación
de los sistemas informáticos del Instituto.
h. Recaudar lo abonado en concepto de apuestas y juegos de azar,
y pagar los premios y comisiones.
i. Administrar la cuenta recaudadora de juegos.
j. Optimizar el flujo de fondos, realizando colocaciones financieras
fácilmente liquidables y de bajo riesgo.
k. Efectuar la planificación financiera de corto plazo.(Conforme
texto Art. 1º de la Ley Nº 2600, BOCBA Nº 2852 del
17/01/2008).
Artículo
7°.- Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos Funciones.
El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, tendrá
las siguientes funciones:
a.
Brindar asesoramiento al Directorio y emitir opinión jurídica
en todas las cuestiones legales del Instituto.
b. Ejercer el patrocinio letrado en todas las causas que intervenga
el Instituto.
c. Realizar acciones tendientes a evitar el juego clandestino.
d. Efectuar las denuncias por posible infracción a las conductas
tipificadas en el Título V del Código Contravencional
y sus normas complementarias, ante la Justicia Contravencional.(Conforme
texto Art. 1º de la Ley Nº 2600, BOCBA Nº 2852 del
17/01/2008)
Artículo
8°.- Director Ejecutivo de Juegos y Mercadotecnia. Funciones.
El Director Ejecutivo de Juegos y Mercadotecnia, tendrá las
siguientes funciones:
a.
Confeccionar los reglamentos de los juegos creados, determinar los
montos de las apuestas, de los premios y las modalidades de los
sorteos, efectuando las propuestas correspondientes ante el Directorio.
b. Organizar los sorteos de los juegos que se realicen.
c. Instalar y administrar la red de captura de apuestas y juegos
de azar.
d. Confeccionar, resguardar, distribuir y recolectar el material
de los juegos.
e. Promocionar y publicitar los distintos juegos y llevar a cabo
las cuestiones vinculadas a la actividad comercial.
f. Estimular campañas comunitarias sobre la ludopatía
y la erradicación del juego clandestino.
g. Realizar los estudios de mercado, análisis de la competencia
y estrategias de comercialización (Conforme texto Art. 1º
de la Ley Nº 2600, BOCBA Nº 2852 del 17/01/2008)
Artículo
9°.- Las funciones establecidas individualmente para cada uno
de los Directores Ejecutivos serán ejercidas sin perjuicio
de sus atribuciones como integrante del Directorio y de toda aquella
otra misión que para el cumplimiento de la presente ley le
encomiende el Directorio (Conforme texto Art. 1º de la Ley
Nº 2600, BOCBA Nº 2852 del 17/01/2008).
Artículo
10°.- Auditor. La auditoría interna del Instituto estará
a cargo de una unidad de auditoría interna conforme a lo
dispuesto por la Ley 70.
Artículo
11°.- Síndico. La fiscalización del Instituto
estará a cargo de un síndico que será designado
por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que al efecto
le elevará la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo
12°.- Funciones de Síndico. Serán deberes y funciones
del síndico:
a.
Controlar el cumplimiento de la presente Ley, así como del
conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad.
b. Vigilar todas la operaciones contables, financieras y patrimoniales
del Instituto.
c. Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura
General y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la situación
económico financiera.
d. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio y
solicitar al Presidente del Instituto la convocatoria a tal cuerpo
orgánico cuando a su juicio el asunto así lo requiera.
Artículo
13°.- Órgano de Asesoramiento y Participación.
Se conformará un órgano ad honorem de asesoramiento
y Participación integrado por dos representante, uno a propuesta
de la Asociación Sindical con personaría gremial en
la actividad y uno a propuesta de la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires, que deberá poseer especial versación
en los temas del Instituto.
Artículo
14°.- Financiamiento del Instituto. Los gastos que demande el
funcionamiento del Instituto se solventarán con el producido
de la actividad.
Artículo
15°.- Comuníquese, etc.
Cláusula
Transitoria.- Instrúyase al Instituto del Juego de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a celebrar un convenio con Lotería
Nacional Sociedad del Estado dentro del plazo de 90 días
de la puesta en función de sus autoridades, en todo de conformidad
con las pautas generales que a tal efecto se especifican en el Anexo
I adjunto a la presente.
CRISTIAN CARAM - JUAN MANUEL ALEMANY.
LEY N° 916 - Sanción: 17/10/2002 - Promulgación:
Decreto Nº 1524/002 del 14/11/2002.
Publicación: BOCBA N° 1578 del 28/11/2002 - Reglamentación:
Decreto Nº 214/009 del 20/03/2009.
23-05-2015
Redacción Ciudad Krypton Digital.
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