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Actualidad |
10/11/2014 |
SUBTERRÁNEOS
DE BUENOS AIRES Y LA ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS |
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En
otras entregas hablamos acerca de la campaña que está
realizando la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. informando
acerca de las realizaciones que se concretan y mucho mÁs
sobre las se prometen desarrollar en el futuro, casi todas ellas
a ser inauguradas durante el año electoral 2015 y esto no
es casualidad, ni es tampoco patrimonio exclusivo de la gestión
macrista destacar sus potenciales logros en vísperas de contiendas
electorales.
Más
allá de esta apreciación que puede ser por demás
subjetiva y cargada de intencionalidad, queremos recordar a nuestras
lectores que en varias ocasiones habiendo recibido gacetillas periodísticas
de SBA, comentamos los avances que se fueron produciendo y se producirán
en materia de “accesibilidad para ancianos y discapacitados”
en la red de subterráneos de la CABA.
Pero
esta modalidad propagandística no solo se aplica para promocionar
las actividades de SBA, sino que se extiende hacia todas las áreas
que administra el GCBA y en todas ellas los aparentes logros se
chocan contra la realidad, como es el caso de la accesibilidad,
ya que según se verifica sobre 83 estaciones que se encuentran
operativas solamente 32 de ellas cuentan con infraestructura básica
para que personas con escasa movilidad, en silla de ruedas o con
problemas de visión puedan acceder al servicio normalmente.
Sin
ir más lejos hace pocos días recibimos un comunicado
de prensa de SBA en el que se describían los avances que
se lograrán a partir del año 2015, merced a las obras
proyectadas para la estación Constitución, quizás
la cabecera más concurrida de todo el servicio.
Sería
bueno que algún día veamos el bosque y que no se nos
tape la inteligencia con un par de arbolitos…
10-11-2014.
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REGULACIÓN
POR LEY DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS PORTEÑOS |
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Luego
de una interna feroz desatada por la presentación de sendos
proyectos de legisladores de la propia bancada oficialista, a saber:
uno perteneciente al diputado Héctor Huici, que no contó
con las preferencias de sus colegas del PRO y otro elevado por el
legislador y vicepresidente del Colegio Público de Abogados
porteño Daniel Lipovetzky que finalmente contó con
el apoyo necesario para ser aprobado.
Fueron
32 los votos positivos que logró el proyecto en cuestión,
mientras que 14 legisladores votaron en contra, produciéndose
además 8 abstenciones.
Como
era previsible esta norma favorece los intereses corporativos de
los abogados y en especial al de los grandes estudios, pues establece
una unidad de medida fija para evitar que las regulaciones se vean
afectadas por el proceso inflacionario y además dispone que
los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados en
la norma y establecen el tope máximo del 50% para los honorarios
de los profesionales (una verdadera confiscación).
Los
términos de la nueva ley fueron cuestionados por diversos
legisladores que esgrimieron que se trata de una ley hecha a la
medida de los grandes estudios jurídicos y en detrimento
de los profesionales que actúan en forma particular, además
no rige para los abogados que trabajan en relación de dependencia.
Lo
cierto es que aunque se trate de disfrazar las cosas, la verdadera
intención de esta regulación no es prestigiar la profesión
sino solamente garantizarle a los abogados suculentos ingresos que
finalmente deben pagar quienes los contratan, llegándose
a tasas verdaderamente confiscatorias, por el solo hecho de ser
un profesional habilitado para realizar determinados trámites
ante la Justicia.
Alguno
de los puntos salientes de la nueva norma son el concepto de que
los honorarios son “personalísimos”, pues sólo
pueden ser embargados hasta el 20% del monto a percibir y que además
gozan del privilegio especial de que cuando la regulación
no supera el Salario Mínimo Vital y Móvil, directamente
no podrá ser inembargable.
Asimismo,
se crea la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), que es el valor mínimo
establecido que equivale al 1,50% de la remuneración total
asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción
y competencia en la Ciudad, entendiéndose por tal la suma
de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación,
incluida la bonificación por antigüedad de cinco años
(lo que en otra jurisdicciones se denomina Jus).
Y aquí
viene el oprobio, el robo a mano armada que se le realiza al cliente,
ya que el artículo 23º establece pautas generales: por
las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario
será fijado entre el 11% y el 25% de su monto; cuando haya
litis-consorcio, la regulación se hará con relación
al interés de cada litis-consorte.
También
se ha legislado que ninguna persona, fuere de existencia visible
o ideal, puede usar las denominaciones “estudio jurídico”,
“consultorio jurídico”, “asesoría
jurídica” u otras similares, sin mencionar los abogados
que tuvieren a cargo su dirección.
Sin
perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá
disponerse la clausura del local a simple requerimiento del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que fuere
competente de conformidad al lugar donde se cometa la infracción,
o de oficio y una multa de 30 UMA que pesará solidariamente
sobre los infractores, que será destinada a los fondos de
dicha institución. Así lo establece el artículo
61°.
Paradójico
es el discurso del liberalismo vernáculo, mientras predican
el valor de la individualidad, por otro lado son los promotores
de este tipo de regulaciones corporativas que lo único que
hacen es transferir los recursos de los clientes pobre o ricos a
sus alforjas por el solo hecho de intervenir en un litigio, como
vimos llegando los valores regulados a alícuotas totalmente
confiscatorias.
Véase
el caso de un juicio universal tan común como la “herencia”,
si a un heredero le queda una propiedad valuada por ejemplo en USD.
100.000, entre gastos, honorarios de escribanía y del abogado
interviniente prácticamente en el camino quedará un
38 al 40% y no son impuestos que en su mayoría vuelven al
fisco para financiar obras a favor de la comunidad, sino que simplemente
terminarán en los bolsillos de los profesionales (abogados,
escribanos, peritos, etc.), un verdadero privilegio de casta en
el siglo XXI.
08-11-2008.
Nota de la redacción.
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HACE
34 AÑOS MONZÓN DERROTABA A NINO BENVENUTTI EN MÓNACO
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Dicen
que los 5 deportes más populares del país son el fútbol,
el automovilismo, el basquet, el boxeo y las carreras de caballos,
sin embargo, hubo un día en la historia deportiva de nuestro
país en que todos fuimos devotos de los rings.
Recuerdo
como si fuera hoy, aquella tardecita lluviosa del 7 de noviembre
de 1970, porque ese día celebrábamos el cumpleaños
Nº61 de mi padre Ricardo y justamente unos minutos antes del
inicio de la pelea de la pelea de Carlos Monzón con el “baby
face” Nino Benvenutti, el italiano por entonces campeón
mundial de peso mediano, tuve que ir a comprar unos sandwich a la
panadería “Campana”.
Y en
ese corto trayecto pude apreciar como la gente se agolpaba frente
a los dos o tres comercios que tenían encendidos los televisores
que trasmitieron “vía satelite” el enfrentamiento
entre estos dos gladiadores del ring, así como, se veían
las spika que compartían los kioskeros con sus amigos para
escuchar el duelo.
Y no
fue en vano tanta expectativa desatada entre los vecinos del barrio,
pues desde un comienzo se notaba que cada golpe que lanzaba nuestro
santafesino campeón iba haciendo estragos en la humanidad
de su oponente.
Así
fueron transcurriendo los rounds y lo que parecía un encuentro
parejo antes de su inicio se convirtió en una verdadera lección
de boxeo, acompañada de una verdadera paliza por parte del
retador, por entonces un humilde trabajador del ring. Carlos Monzón
era un personaje humilde y como casi todos los boxeadores y más
los de su época, solo poseía una mínima instrucción,
hecho que se verificaba cada vez que concedía un reportaje
radial o televisivo.
Finalmente
la pelea concluyó en el round 12, pero en verdad la pelea
debió concluir mucho antes pues aquello fue una verdadera
paliza, quedando asombrados los expertos del pugilato con la sencillez
del planteo del argentino y la contundencia de sus golpes.
Esta
victoria le abrió a Monzón las puertas grandes del
boxeo internacional, a tal punto, llegó su estrella que defendió
exitosamente en 14 oportunidades su corona mundial, mérito
que fue doblemente importante porque paralelamente tuvo que luchar
contra el alcoholismo, formar parte de la noche y luego de abandonar
a “la pelusa” incursionar en el cine primero a nivel
local, teniendo un papel central en el recordado film “La
Mary” junto a la ya diva Susana Giménez quien luego
fuera una de sus parejas.
Tumultuosa
fue su vida sentimental jaqueada por su afición al alcohol,
enfermedad que le jugó una mala pasada pues en un hecho nunca
esclarecido totalmente fue responsable de la muerte de su última
pareja la actriz Alicia Muñíz, hecho por el cual tuvo
que purgar una condena en su terruño natal.
Transcurrido
algunos años de efectiva condena Carlos Monzón circulaba
por la ruta y en un intento de sintonizar la radio para escuchar
el partido del club de sus amores: “Colón de Santa
Fé” yendo en una amplia recta agachó su cabeza
perdiendo el control del Renault 19 en que viajaba, produciéndose
un accidente que terminó siendo fatal.
Pasan
los años y el recuerdo de nuestro campeón permanece
inalterable en nuestra memoria.
Luis
Alberto Mello.
07-11-2014.
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LA
POTENCIAL LEY DEL ABORTO Y LA DISCAPACIDAD |
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Desde
hace muchos años se encuentra pendiente un gran debate nacional
respecto a la posibilidad de liberalizar y reglamentar el aborto.
Desde uno y otro lado de la opinión pública se esgrimen
argumentos por demás respetables que los legisladores deberían
considerar al momento de tratar una de las leyes que definen en
cierta manera el estilo de una comunidad.
Muchas
veces observamos como organizaciones pro aborto supuestamente en
nombre de la vida y los derechos de la mujer sobre su cuerpo, argumentan
entre otras cuestiones que la llegada al mundo de un hijo al cual
no se puede sustentar; que fuera concebido sin el amor correspondiente
o simplemente que no se quiere traer al mundo, es un resorte exclusivo
de su madre y que en el caso de tener que practicarse un aborto,
el mismo debería ser legal y ser el estado quien debería
garantizarle dicha intervención para evitarse así
cientos de muertes que se producen anualmente por tener que hacerlo
en la clandestinidad y en ambientes donde los riesgos para la madre
son importantes.
Otra
de las cuestiones que justificarían la realización
de un aborto, en este caso terapéutico sería verificación
de malformaciones fetales graves, tal cual se establece en el artículo
3º de un proyecto presentado a la Cámara de Diputados.
A este
respecto, son muchas las voces opinan en este sentido y que no cabría
la menor duda en que se debería llevar adelante el aborto
terapéutico, sin embargo, los padres de niños con
síndrome de down nucleados en ASDRA, tienen otra lectura
de la realidad y no precisamente desde lo teórico, por lo
cual, nos han enviado el comunicado de prensa que compartimos a
continuación:
ASDRA rechaza el proyecto de ley de aborto legal por discriminación
hacia las personas con discapacidad
ASDRA
– Asociación Síndrome de Down de la República
Argentina- manifiesta su rechazo al proyecto de ley presentado en
la Cámara de Diputados de interrupción voluntaria
del embarazo cuyo artículo 3 resulta discriminador hacia
las personas con discapacidad. Allí se propone, entre otros
causales, la legalización del aborto por malformaciones fetales
graves.
Desde
la Asociación se considera que este fragmento del proyecto
de ley sería violatorio de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, que pronuncia que "Los
Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos
los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias
para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás."
(art. 10 de la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad).
Las
autoridades de ASDRA confían en que los miembros de esta
comisión y demás representantes del Poder Legislativo
revisen sus propuestas de manera tal que no se impacte negativamente
sobre los derechos humanos en general y los derechos de las personas
con discapacidad en particular.
04-11-2014. |
GCBA:
PRESENTÓ A LA LEGISLATURA EL PRESUPUESTO 2015 |
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En
el salón Montevideo de la Legislatura Porteña se presentó
la propuesta del Presupuesto 2015 elaborado por el ejecutivo porteño,
a tal fin se hicieron presentes el Ministro Néstor Grindetti
y el titular de la Comisión de Hacienda Alejandro García.
Quien administra
el tercer presupuesto del país luego del Nacional y el de
la Provincia de Buenos Aires, en un estado ciudad con tan solo 202
Km2, antes que nada hizo referencia al incierto momento por el que
pasan las variables económicas internacionales y locales
que inciden en la economía de la Ciudad.
Quien fuera
la cabeza visible de los aumentos del ABL, de tasas y servicios
más importante de toda la historia porteña, casi demagógicamente
expresó que el Presupuesto será prudente, realista
y que beneficiará e la gente” (sic).
Con este recurso
dialéctico en varias oportunidades se refirió a que
el presupuesto 2015 no tendría aumentos de alícuotas,
tasas, ni de impuestos y que por eso disminuirá la presión
fiscal, sin embargo, el proyecto prevé una inflación
anual del 28% y un tipo de cambio del dólar a $ 12,50. (imaginamos
que hablaba de la cotización oficial).
En síntesis,
el proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda estima Ingresos
por $ 83.702 millones (24,8% más que lo proyectado al cierre
del 2014), en tanto que los Gastos Corrientes ascienden a $ 71.482
millones (27,3% más). Estas previsiones arrojan un Resultado
Económico positivo de $ 10.900 millones.
A este superávit
hay que adicionarle otros $ 1.300 millones provenientes de los Recursos
de Capital, con los cuales según afirmó el funcionario
se podrán financiar casi la totalidad del plan de obras proyectado
que asciende a $ 13.300 millones” (un 9,7% más que
en el 2014).
No precisó
el ministro como hará el GCBA para cumplir con sus obligaciones
financieras internacionales en moneda extranjera, si continúa
esta disputa con los fondos buitre, situación que le hará
harto difícil al macrismo poder renovar los compromisos financieros
que se avecinan.
Ciertamente
los eufemismos utilizados para encubrir los aumentos que se vienen,
se derrumbarán cuando los habitantes de la CABA recibamos
las liquidaciones del ABL correspondientes al año 2015 en
nuestros domicilios.
03-11-2014.
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LA
POLICÍA METROPOLITANA Y LOS MILITARES |
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De
acuerdo con un pedido de informes elevado por el legislador Gustavo
Vera en la Policía local se está desempeñando
una importante cantidad de ex militares que no tienen experiencia
en las acciones que se deben desarrollar para combatir el delito
urbano y aparte que la Ley de Seguridad vigente prohíbe expresamente
su presencia dentro del plantel de las fuerzas policiales.
En
síntesis, el pedido de informes contiene los puntos que siguen:
a) Se indique la cantidad de efectivos provenientes de las fuerzas
armadas que ingresaron en cada año a la Policía Metropolitana
desagregando por cada fuerza de origen.
b)
Se discrimine la cantidad y porcentaje de efectivos provenientes
de las Fuerzas Armadas según el grado y dirección
en la que se desempeñen al día de recibido este pedido
de informes. Especificando cuántos integran la Brigada de
Respuesta Inmediata (BRI), la División de Intervenciones
Complejas (DIC) y la División de Operaciones Especiales Metropolitanas
(DOEM).
c)
Se indique cuántos efectivos de la PM aún mantienen
estado militar en su fuerza de origen. Y en aquellos casos en que
no lo mantengan, se remita copia de la documentación certificatoria
de su desvinculación de dicha fuerza militar”.
d)
Se informe la cantidad total de miembros de Fuerzas Armadas postulados
para ingresar a la Policía Metropolitana, desde su creación,
cantidad actual en estado de evaluación y cantidad en proceso
de incorporación a la fecha de recibido este pedido de informes.
En
el año 2009 ingresaron a la PM 60 efectivos militares. De
los cuales 14 eran del Ejército; 41 de la Armada y 5 de la
Aeronáutica.
En
el año 2010 ingresaron a la PM: 39 efectivos militares: 9
del Ejército; 29 de la Armada y 1 de la Aeronáutica.
En
el año 2011 ingresaron a la PM: 46 efectivos militares: 6
del Ejército; 39 de la Armada y 1 de la Aeronáutica.
En
el año 2012 ingresaron a la PM: 6 del Ejército; 33
de la Armada y 2 de la Aeronáutica.
En
total durante el período descripto, ingresaron 142 efectivos
de la Armada, 35 del Ejército y 9 de la Aeronáutica,
sumando en total 186 militares que por la Ley de Seguridad vigente
no pueden pertenecer a la fuerza de seguridad metropolitana.
Estos
186 militares desempeñaron y desempeñan las funciones
siguientes: 23 son inspectores, 28 son subinspectores, 66 son oficiales
mayores y 69 son oficiales.
Otros
12 efectivos desarrollan tareas en la División de Operaciones
Especiales Metropolitanas (DOEM), conocida por haber participado
en los procedimientos más cuestionados por la sociedad, como
por ejemplo el desalojo del Indoamericano, el operativo del Borda,
el desalojo de lla Sala Alberdi, el desalojo del barrio Papa Francisco
de Villa Lugano, etc.
En
su gran mayoría estos efectivos preparados para la guerra
cumplen actividades operativas en la calle combatiendo el delito
urbano, como hemos dicho, sin contar con la experiencia y capacitación
necesaria como para efectuar operaciones de prevención.
Como
dijimos a pesar que está vedado el ingreso de militares a
la fuerza policial metropolitana por el artículo 47 de la
Ley Nº2894, consumado los hechos, nadie a ciencia cierta sabe
si los militares siguen perteneciendo o se hallan retirados de sus
fuerzas de origen. Este proceso se inicia mediante la promulgación
del decreto reglamentario 210/09 del 20 de marzo de 2009, herramienta
a través de la cual el Gobierno de la Ciudad tomó
la decisión de incorporar personal de las Fuerzas Armadas
a la PM.
Para
eludir lo consignado por la Ley precitada, en el mismo decreto se
establece una disposición Transitoria y Complementaria Tercera
del decreto 210/09, que expresa: “Para quienes sean designados,
no les será computada incompatibilidad alguna derivada de
la posesión de estado policial o militar vigente en su Fuerza
de origen, y en ese contexto no les resultarán de aplicación
las previsiones del Decreto Nº 1.123/01. No obstante ello,
ante una eventual convocatoria obligatoria de su Fuerza de origen,
el interesado deberá acreditar su solicitud de baja en dicha
Fuerza, para continuar en la Policía Metropolitana”.
Este
decreto fue el que les permitió a los militares en ejercicio
y por un tiempo incierto ingresar en la policía porteña.
Pero la maniobra no pasó inadvertida. La Defensoría
del Pueblo de la Ciudad denunció que el decreto 210/09 anula
la prohibición establecida en la Ley de Seguridad Pública.
Y a través de la Resolución 3.700/09 lo calificó
como un “exceso reglamentario” que viola el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad, que establece que el
jefe de Gobierno “promulga las leyes y las hace publicar,
las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta de igual
modo”.
Los
manejos del ejecutivo porteño son más graves aún
si se tiene en cuenta que el decreto que habilitó la llegada
de militares a la Metropolitana viola también la Ley Nacional
de Seguridad Interior 24.059, que prohíbe la participación
militar en asuntos de seguridad interior, por tal circunstancia,
en el año 2012 Mauricio Macri respondió a la legislatura
que “no se disponía de información oficial sobre
los antecedentes ni sobre cuántos de los 186 militares de
la PM mantienen estado militar”.
Y como
si esto fuera poco organismos de DDHH y la Comisión de Evaluación
de la Incorporación de Personal proveniente de otras Fuerzas
de Seguridad a la Policía Metropolitana de la legislatura
porteña, verificó que 38 de los 52 altos mandos de
la PM cumplieron funciones durante la última dictadura militar.
Lo que resta por saber es cuántos de esos casos involucran
a efectivos venidos de las Fuerzas Armadas y si estuvieron involucrados
en delitos y crímenes de lesa humanidad.
Este
accionar es una muestra de la impunidad con que se maneja el GCBA
violando leyes y preceptos constitucionales, eso si, todo se justifica
con la muletilla “es por el bien de los vecinos”.
01-11-2014
Pablo Pumar.
Redacción de Buenos Aires – Ciudad Krypton Digital.
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