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10/11/2014
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES Y LA ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS

En otras entregas hablamos acerca de la campaña que está realizando la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. informando acerca de las realizaciones que se concretan y mucho mÁs sobre las se prometen desarrollar en el futuro, casi todas ellas a ser inauguradas durante el año electoral 2015 y esto no es casualidad, ni es tampoco patrimonio exclusivo de la gestión macrista destacar sus potenciales logros en vísperas de contiendas electorales.

Más allá de esta apreciación que puede ser por demás subjetiva y cargada de intencionalidad, queremos recordar a nuestras lectores que en varias ocasiones habiendo recibido gacetillas periodísticas de SBA, comentamos los avances que se fueron produciendo y se producirán en materia de “accesibilidad para ancianos y discapacitados” en la red de subterráneos de la CABA.

Pero esta modalidad propagandística no solo se aplica para promocionar las actividades de SBA, sino que se extiende hacia todas las áreas que administra el GCBA y en todas ellas los aparentes logros se chocan contra la realidad, como es el caso de la accesibilidad, ya que según se verifica sobre 83 estaciones que se encuentran operativas solamente 32 de ellas cuentan con infraestructura básica para que personas con escasa movilidad, en silla de ruedas o con problemas de visión puedan acceder al servicio normalmente.

Sin ir más lejos hace pocos días recibimos un comunicado de prensa de SBA en el que se describían los avances que se lograrán a partir del año 2015, merced a las obras proyectadas para la estación Constitución, quizás la cabecera más concurrida de todo el servicio.

Sería bueno que algún día veamos el bosque y que no se nos tape la inteligencia con un par de arbolitos…

10-11-2014.

REGULACIÓN POR LEY DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS PORTEÑOS

Luego de una interna feroz desatada por la presentación de sendos proyectos de legisladores de la propia bancada oficialista, a saber: uno perteneciente al diputado Héctor Huici, que no contó con las preferencias de sus colegas del PRO y otro elevado por el legislador y vicepresidente del Colegio Público de Abogados porteño Daniel Lipovetzky que finalmente contó con el apoyo necesario para ser aprobado.

Fueron 32 los votos positivos que logró el proyecto en cuestión, mientras que 14 legisladores votaron en contra, produciéndose además 8 abstenciones.

Como era previsible esta norma favorece los intereses corporativos de los abogados y en especial al de los grandes estudios, pues establece una unidad de medida fija para evitar que las regulaciones se vean afectadas por el proceso inflacionario y además dispone que los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados en la norma y establecen el tope máximo del 50% para los honorarios de los profesionales (una verdadera confiscación).

Los términos de la nueva ley fueron cuestionados por diversos legisladores que esgrimieron que se trata de una ley hecha a la medida de los grandes estudios jurídicos y en detrimento de los profesionales que actúan en forma particular, además no rige para los abogados que trabajan en relación de dependencia.

Lo cierto es que aunque se trate de disfrazar las cosas, la verdadera intención de esta regulación no es prestigiar la profesión sino solamente garantizarle a los abogados suculentos ingresos que finalmente deben pagar quienes los contratan, llegándose a tasas verdaderamente confiscatorias, por el solo hecho de ser un profesional habilitado para realizar determinados trámites ante la Justicia.

Alguno de los puntos salientes de la nueva norma son el concepto de que los honorarios son “personalísimos”, pues sólo pueden ser embargados hasta el 20% del monto a percibir y que además gozan del privilegio especial de que cuando la regulación no supera el Salario Mínimo Vital y Móvil, directamente no podrá ser inembargable.

Asimismo, se crea la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), que es el valor mínimo establecido que equivale al 1,50% de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años (lo que en otra jurisdicciones se denomina Jus).

Y aquí viene el oprobio, el robo a mano armada que se le realiza al cliente, ya que el artículo 23º establece pautas generales: por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario será fijado entre el 11% y el 25% de su monto; cuando haya litis-consorcio, la regulación se hará con relación al interés de cada litis-consorte.

También se ha legislado que ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, puede usar las denominaciones “estudio jurídico”, “consultorio jurídico”, “asesoría jurídica” u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección.

Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse la clausura del local a simple requerimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que fuere competente de conformidad al lugar donde se cometa la infracción, o de oficio y una multa de 30 UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, que será destinada a los fondos de dicha institución. Así lo establece el artículo 61°.

Paradójico es el discurso del liberalismo vernáculo, mientras predican el valor de la individualidad, por otro lado son los promotores de este tipo de regulaciones corporativas que lo único que hacen es transferir los recursos de los clientes pobre o ricos a sus alforjas por el solo hecho de intervenir en un litigio, como vimos llegando los valores regulados a alícuotas totalmente confiscatorias.

Véase el caso de un juicio universal tan común como la “herencia”, si a un heredero le queda una propiedad valuada por ejemplo en USD. 100.000, entre gastos, honorarios de escribanía y del abogado interviniente prácticamente en el camino quedará un 38 al 40% y no son impuestos que en su mayoría vuelven al fisco para financiar obras a favor de la comunidad, sino que simplemente terminarán en los bolsillos de los profesionales (abogados, escribanos, peritos, etc.), un verdadero privilegio de casta en el siglo XXI.
08-11-2008.
Nota de la redacción.

HACE 34 AÑOS MONZÓN DERROTABA A NINO BENVENUTTI EN MÓNACO

Dicen que los 5 deportes más populares del país son el fútbol, el automovilismo, el basquet, el boxeo y las carreras de caballos, sin embargo, hubo un día en la historia deportiva de nuestro país en que todos fuimos devotos de los rings.

Recuerdo como si fuera hoy, aquella tardecita lluviosa del 7 de noviembre de 1970, porque ese día celebrábamos el cumpleaños Nº61 de mi padre Ricardo y justamente unos minutos antes del inicio de la pelea de la pelea de Carlos Monzón con el “baby face” Nino Benvenutti, el italiano por entonces campeón mundial de peso mediano, tuve que ir a comprar unos sandwich a la panadería “Campana”.

Y en ese corto trayecto pude apreciar como la gente se agolpaba frente a los dos o tres comercios que tenían encendidos los televisores que trasmitieron “vía satelite” el enfrentamiento entre estos dos gladiadores del ring, así como, se veían las spika que compartían los kioskeros con sus amigos para escuchar el duelo.

Y no fue en vano tanta expectativa desatada entre los vecinos del barrio, pues desde un comienzo se notaba que cada golpe que lanzaba nuestro santafesino campeón iba haciendo estragos en la humanidad de su oponente.

Así fueron transcurriendo los rounds y lo que parecía un encuentro parejo antes de su inicio se convirtió en una verdadera lección de boxeo, acompañada de una verdadera paliza por parte del retador, por entonces un humilde trabajador del ring. Carlos Monzón era un personaje humilde y como casi todos los boxeadores y más los de su época, solo poseía una mínima instrucción, hecho que se verificaba cada vez que concedía un reportaje radial o televisivo.

Finalmente la pelea concluyó en el round 12, pero en verdad la pelea debió concluir mucho antes pues aquello fue una verdadera paliza, quedando asombrados los expertos del pugilato con la sencillez del planteo del argentino y la contundencia de sus golpes.

Esta victoria le abrió a Monzón las puertas grandes del boxeo internacional, a tal punto, llegó su estrella que defendió exitosamente en 14 oportunidades su corona mundial, mérito que fue doblemente importante porque paralelamente tuvo que luchar contra el alcoholismo, formar parte de la noche y luego de abandonar a “la pelusa” incursionar en el cine primero a nivel local, teniendo un papel central en el recordado film “La Mary” junto a la ya diva Susana Giménez quien luego fuera una de sus parejas.

Tumultuosa fue su vida sentimental jaqueada por su afición al alcohol, enfermedad que le jugó una mala pasada pues en un hecho nunca esclarecido totalmente fue responsable de la muerte de su última pareja la actriz Alicia Muñíz, hecho por el cual tuvo que purgar una condena en su terruño natal.

Transcurrido algunos años de efectiva condena Carlos Monzón circulaba por la ruta y en un intento de sintonizar la radio para escuchar el partido del club de sus amores: “Colón de Santa Fé” yendo en una amplia recta agachó su cabeza perdiendo el control del Renault 19 en que viajaba, produciéndose un accidente que terminó siendo fatal.

Pasan los años y el recuerdo de nuestro campeón permanece inalterable en nuestra memoria.

Luis Alberto Mello.
07-11-2014.

LA POTENCIAL LEY DEL ABORTO Y LA DISCAPACIDAD

Desde hace muchos años se encuentra pendiente un gran debate nacional respecto a la posibilidad de liberalizar y reglamentar el aborto. Desde uno y otro lado de la opinión pública se esgrimen argumentos por demás respetables que los legisladores deberían considerar al momento de tratar una de las leyes que definen en cierta manera el estilo de una comunidad.

Muchas veces observamos como organizaciones pro aborto supuestamente en nombre de la vida y los derechos de la mujer sobre su cuerpo, argumentan entre otras cuestiones que la llegada al mundo de un hijo al cual no se puede sustentar; que fuera concebido sin el amor correspondiente o simplemente que no se quiere traer al mundo, es un resorte exclusivo de su madre y que en el caso de tener que practicarse un aborto, el mismo debería ser legal y ser el estado quien debería garantizarle dicha intervención para evitarse así cientos de muertes que se producen anualmente por tener que hacerlo en la clandestinidad y en ambientes donde los riesgos para la madre son importantes.

Otra de las cuestiones que justificarían la realización de un aborto, en este caso terapéutico sería verificación de malformaciones fetales graves, tal cual se establece en el artículo 3º de un proyecto presentado a la Cámara de Diputados.

A este respecto, son muchas las voces opinan en este sentido y que no cabría la menor duda en que se debería llevar adelante el aborto terapéutico, sin embargo, los padres de niños con síndrome de down nucleados en ASDRA, tienen otra lectura de la realidad y no precisamente desde lo teórico, por lo cual, nos han enviado el comunicado de prensa que compartimos a continuación:
ASDRA rechaza el proyecto de ley de aborto legal por discriminación hacia las personas con discapacidad

ASDRA – Asociación Síndrome de Down de la República Argentina- manifiesta su rechazo al proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de interrupción voluntaria del embarazo cuyo artículo 3 resulta discriminador hacia las personas con discapacidad. Allí se propone, entre otros causales, la legalización del aborto por malformaciones fetales graves.

Desde la Asociación se considera que este fragmento del proyecto de ley sería violatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que pronuncia que "Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás." (art. 10 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Las autoridades de ASDRA confían en que los miembros de esta comisión y demás representantes del Poder Legislativo revisen sus propuestas de manera tal que no se impacte negativamente sobre los derechos humanos en general y los derechos de las personas con discapacidad en particular.
04-11-2014.

GCBA: PRESENTÓ A LA LEGISLATURA EL PRESUPUESTO 2015
En el salón Montevideo de la Legislatura Porteña se presentó la propuesta del Presupuesto 2015 elaborado por el ejecutivo porteño, a tal fin se hicieron presentes el Ministro Néstor Grindetti y el titular de la Comisión de Hacienda Alejandro García.

Quien administra el tercer presupuesto del país luego del Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, en un estado ciudad con tan solo 202 Km2, antes que nada hizo referencia al incierto momento por el que pasan las variables económicas internacionales y locales que inciden en la economía de la Ciudad.

Quien fuera la cabeza visible de los aumentos del ABL, de tasas y servicios más importante de toda la historia porteña, casi demagógicamente expresó que el Presupuesto será prudente, realista y que beneficiará e la gente” (sic).

Con este recurso dialéctico en varias oportunidades se refirió a que el presupuesto 2015 no tendría aumentos de alícuotas, tasas, ni de impuestos y que por eso disminuirá la presión fiscal, sin embargo, el proyecto prevé una inflación anual del 28% y un tipo de cambio del dólar a $ 12,50. (imaginamos que hablaba de la cotización oficial).

En síntesis, el proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda estima Ingresos por $ 83.702 millones (24,8% más que lo proyectado al cierre del 2014), en tanto que los Gastos Corrientes ascienden a $ 71.482 millones (27,3% más). Estas previsiones arrojan un Resultado Económico positivo de $ 10.900 millones.

A este superávit hay que adicionarle otros $ 1.300 millones provenientes de los Recursos de Capital, con los cuales según afirmó el funcionario se podrán financiar casi la totalidad del plan de obras proyectado que asciende a $ 13.300 millones” (un 9,7% más que en el 2014).

No precisó el ministro como hará el GCBA para cumplir con sus obligaciones financieras internacionales en moneda extranjera, si continúa esta disputa con los fondos buitre, situación que le hará harto difícil al macrismo poder renovar los compromisos financieros que se avecinan.

Ciertamente los eufemismos utilizados para encubrir los aumentos que se vienen, se derrumbarán cuando los habitantes de la CABA recibamos las liquidaciones del ABL correspondientes al año 2015 en nuestros domicilios.
03-11-2014.

LA POLICÍA METROPOLITANA Y LOS MILITARES

De acuerdo con un pedido de informes elevado por el legislador Gustavo Vera en la Policía local se está desempeñando una importante cantidad de ex militares que no tienen experiencia en las acciones que se deben desarrollar para combatir el delito urbano y aparte que la Ley de Seguridad vigente prohíbe expresamente su presencia dentro del plantel de las fuerzas policiales.

En síntesis, el pedido de informes contiene los puntos que siguen:
a) Se indique la cantidad de efectivos provenientes de las fuerzas armadas que ingresaron en cada año a la Policía Metropolitana desagregando por cada fuerza de origen.

b) Se discrimine la cantidad y porcentaje de efectivos provenientes de las Fuerzas Armadas según el grado y dirección en la que se desempeñen al día de recibido este pedido de informes. Especificando cuántos integran la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), la División de Intervenciones Complejas (DIC) y la División de Operaciones Especiales Metropolitanas (DOEM).

c) Se indique cuántos efectivos de la PM aún mantienen estado militar en su fuerza de origen. Y en aquellos casos en que no lo mantengan, se remita copia de la documentación certificatoria de su desvinculación de dicha fuerza militar”.

d) Se informe la cantidad total de miembros de Fuerzas Armadas postulados para ingresar a la Policía Metropolitana, desde su creación, cantidad actual en estado de evaluación y cantidad en proceso de incorporación a la fecha de recibido este pedido de informes.

En el año 2009 ingresaron a la PM 60 efectivos militares. De los cuales 14 eran del Ejército; 41 de la Armada y 5 de la Aeronáutica.

En el año 2010 ingresaron a la PM: 39 efectivos militares: 9 del Ejército; 29 de la Armada y 1 de la Aeronáutica.

En el año 2011 ingresaron a la PM: 46 efectivos militares: 6 del Ejército; 39 de la Armada y 1 de la Aeronáutica.

En el año 2012 ingresaron a la PM: 6 del Ejército; 33 de la Armada y 2 de la Aeronáutica.

En total durante el período descripto, ingresaron 142 efectivos de la Armada, 35 del Ejército y 9 de la Aeronáutica, sumando en total 186 militares que por la Ley de Seguridad vigente no pueden pertenecer a la fuerza de seguridad metropolitana.

Estos 186 militares desempeñaron y desempeñan las funciones siguientes: 23 son inspectores, 28 son subinspectores, 66 son oficiales mayores y 69 son oficiales.

Otros 12 efectivos desarrollan tareas en la División de Operaciones Especiales Metropolitanas (DOEM), conocida por haber participado en los procedimientos más cuestionados por la sociedad, como por ejemplo el desalojo del Indoamericano, el operativo del Borda, el desalojo de lla Sala Alberdi, el desalojo del barrio Papa Francisco de Villa Lugano, etc.

En su gran mayoría estos efectivos preparados para la guerra cumplen actividades operativas en la calle combatiendo el delito urbano, como hemos dicho, sin contar con la experiencia y capacitación necesaria como para efectuar operaciones de prevención.

Como dijimos a pesar que está vedado el ingreso de militares a la fuerza policial metropolitana por el artículo 47 de la Ley Nº2894, consumado los hechos, nadie a ciencia cierta sabe si los militares siguen perteneciendo o se hallan retirados de sus fuerzas de origen. Este proceso se inicia mediante la promulgación del decreto reglamentario 210/09 del 20 de marzo de 2009, herramienta a través de la cual el Gobierno de la Ciudad tomó la decisión de incorporar personal de las Fuerzas Armadas a la PM.

Para eludir lo consignado por la Ley precitada, en el mismo decreto se establece una disposición Transitoria y Complementaria Tercera del decreto 210/09, que expresa: “Para quienes sean designados, no les será computada incompatibilidad alguna derivada de la posesión de estado policial o militar vigente en su Fuerza de origen, y en ese contexto no les resultarán de aplicación las previsiones del Decreto Nº 1.123/01. No obstante ello, ante una eventual convocatoria obligatoria de su Fuerza de origen, el interesado deberá acreditar su solicitud de baja en dicha Fuerza, para continuar en la Policía Metropolitana”.

Este decreto fue el que les permitió a los militares en ejercicio y por un tiempo incierto ingresar en la policía porteña. Pero la maniobra no pasó inadvertida. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad denunció que el decreto 210/09 anula la prohibición establecida en la Ley de Seguridad Pública. Y a través de la Resolución 3.700/09 lo calificó como un “exceso reglamentario” que viola el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad, que establece que el jefe de Gobierno “promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta de igual modo”.

Los manejos del ejecutivo porteño son más graves aún si se tiene en cuenta que el decreto que habilitó la llegada de militares a la Metropolitana viola también la Ley Nacional de Seguridad Interior 24.059, que prohíbe la participación militar en asuntos de seguridad interior, por tal circunstancia, en el año 2012 Mauricio Macri respondió a la legislatura que “no se disponía de información oficial sobre los antecedentes ni sobre cuántos de los 186 militares de la PM mantienen estado militar”.

Y como si esto fuera poco organismos de DDHH y la Comisión de Evaluación de la Incorporación de Personal proveniente de otras Fuerzas de Seguridad a la Policía Metropolitana de la legislatura porteña, verificó que 38 de los 52 altos mandos de la PM cumplieron funciones durante la última dictadura militar. Lo que resta por saber es cuántos de esos casos involucran a efectivos venidos de las Fuerzas Armadas y si estuvieron involucrados en delitos y crímenes de lesa humanidad.

Este accionar es una muestra de la impunidad con que se maneja el GCBA violando leyes y preceptos constitucionales, eso si, todo se justifica con la muletilla “es por el bien de los vecinos”.
01-11-2014
Pablo Pumar.
Redacción de Buenos Aires – Ciudad Krypton Digital.

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