RESOLUCIÓN
N.º 593/AGIP/14:
Buenos
Aires, 27 de agosto de 2014.
VISTO:
LOS TÉRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO
FISCAL (T. O. 2014), Y CONSIDERANDO:
Que
el comercio electrónico en la República Argentina
ha producido y continúa produciendo una verdadera revolución
en las transacciones comerciales;
Que
esta revolución virtual implica redefinir en el ámbito
del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia,
validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado
y del protagonismo privado en el ámbito político y
social;
Que
corresponde prever que las transacciones que se realizan a través
del comercio electrónico no socaven la capacidad del Estado
para recaudar los ingresos públicos vía tributación;
Que
asimismo se verifican nuevas formas de intermediación en
la realización de los pagos, las que permiten al usuario/consumidor
cancelar los productos y/o servicios adquiridos, resguardando su
información financiera;
Que
en virtud de lo antes expuesto corresponde establecer un Régimen
de Retención a través de las Entidades Emisoras de
Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen
como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios
de suscripción online con acceso a películas, TV y
otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas
y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras
y otros dispositivos conectados a Internet;
Que
el citado Régimen también incluye la suscripción
para comprar y/o alquilar contenidos digitales, tales como música,
juegos, videos o similares.
Por
ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo
1: Establécese un Régimen de Retención del
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación
de servicios de suscripción online para acceder a películas,
TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas
y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras
y otros dispositivos conectados a Internet como así también
por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales
relacionados con música, juegos, videos, o similares.
Artículo
2: Desígnase como Agentes de Retención a las Entidades
Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que
intervengan en las operaciones detalladas en el artículo
anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas
que brindan los servicios allí consignados.
Artículo
3: La alícuota aplicable para la liquidación de la
retención será del 3% (tres por ciento), sobre el
precio neto de la operación y se practicará en el
momento de la rendición de los fondos para su transferencia
al exterior.
Artículo
4: No resulta de aplicación al presente Régimen el
monto mínimo establecido en el artículo 11 del Anexo
I, de la Resolución No 939/AGIP/2013 (BOCBA No 4302).
Artículo
5: El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país
de origen de la empresa prestadora del servicio, según corresponda,
consignando la razón social del sujeto retenido.
Artículo
6: Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la
presente norma, como pago único y definitivo del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Artículo
7: Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar
las normas de procedimiento operativas para la aplicación
del presente régimen.
Artículo
8: La presente Resolución tendrá vigencia a partir
del 01 de Noviembre de 2014.
Artículo
9: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,
archívese.
Alcance de la norma:
Esta
norma que debió haber nacido de una ley emanada de la legislatura
porteña, fue calificada como "impuesto Netflix"
por los medios de prensa y los usuarios de las redes sociales dado
que así se denomina la principal plataforma que comercializa
películas y series, gravamen que comenzará a aplicarse
desde el 1º de noviembre y que alcanza también a "la
suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales
relacionados con música, juegos, videos, o similares".
Se
incluyen además los servicios de consumo masivo como las
aplicaciones para dispositivos móviles que puedan adquirirse
vía Google Play (la tienda virtual para móvlies Android)
o App Sotre (en el caso de los iPhone y los iPad).
Si
bien no está todavía resuelto o no se conoce con certeza,
podría también incluirse con el impuesto a los ingresos
brutos del 3% de la facturación a "Amazon Instant Video"
y "Youtube Movies", también estarían comprendidos
en la norma los servicios que presta la empresa "Sony Entertainment
Network" y el servicio de descargas de Apple, iTunes.
También
deberían pagar el gravamen los servicios de videojuegos que
ofrecen la posibilidad de contratación online, como Facebook,
la popular "PlayStation Network" y la tienda para consolas
Xbox, en las que tanto juegos como complementos de éstos
pueden comprarse con tarjeta de crédito.
De
acuerdo a lo establecido no deberían pagar la tasa establecida
empresas que ofrecen los mismos servicios pero que están
radicadas en el país, ya que el artículo 3º de
la normativa señala que "la alícuota aplicable
para la liquidación de la retención" se practicará
"en el momento de la rendición de los fondos para su
transferencia al exterior".
De
esta forma, quedaría exento el servicio de contenidos bajo
demanda "Cablevisión Play", lanzado el 25 de agosto
por la empresa que controla el Grupo Clarín, además
del "On Video" de Telefónica.
NO
nos parece mal que el estado establezca esta alícuota ya
que se está comercializando y transfiriendo recursos al exterior
sin la correspondiente compensación al erario público,
lo que no compartimos es que por una resolución interna se
suplante al poder legislativo porteño que es el único
órgano que según nuestra constitución tiene
facultades para aprobar nuevos impuestos, gravámenes, contribuciones
y/o tasas.
Si
nosotros fuéramos legisladores no permitiríamos que
esta retención efectuada a las empresas, sea trasladado a
los usuarios.
01-09-2014.
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