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07/09/2014
SE SIGUE DEMORANDO LA REMODELACIÓN DEL TEATRO GENERAL SAN MARTÍN

Como casi todas las obras que realiza el GCBA, finalmente se oficializó una prórroga de 90 días para la terminación de las obras que se están llevando a cabo en la Sala de Ensayo del Ballet, los Camarines y los Sanitarios del sector.

Esta novedad se inserta dentro del marco de la pésima gestión que se viene desarrollando en el TGSM, ya que otro episodio mucho más triste aún ha sido la paralización de la remodelación de la Sala Leopoldo Lugones desde fines de julio/2014 y que es una de las más importantes del complejo cultural.

Llama la atención que la prórroga se dispusiera 75 días después de haberse operado el plazo para la finalización de las obras y que la misma fuera por 90 días, es decir, el nuevo final de obra debería estar para el 18 de setiembre próximo. Lo que si podemos reconocer en esta oportunidad que habiendo existido mora en el plazo de terminación de las remodelaciones, a diferencia de otros casos, en este el proveedor Conorvial S.A, si bien no pagará multa alguna por su responsabilidad en el atraso, tampoco se hará acreedora de ajuste alguno ya que ha cobrado la totalidad pactada, es decir, $ 8.400.000. En los considerandos de la resolución se explicita que durante el período hubieron 27 días de lluvia (según indica el Boletín Oficial), una de las causales que supuestamente motivó la demora en la terminación de las obras programadas.
07-09-2014.

SE NOS ADELANTÓ UN GRANDE: GUSTAVO CERATI

Quien diría que aquellos jovencitos irreverentes con “raros peinados nuevos” bautizados como “Soda Stéreo”, al decir de Charly García, se convertirían con el tiempo en la última gran banda de rock nacional que sobrevive en el inconsciente colectivo de al menos 2 generaciones.

Y en la fecha, luego de varios años de lucha por la vida se nos adelantó en la partida final Gustavo Cerati, el líder del precitado grupo, el ideólogo musical, el privilegiado por dios para componer, cantar dejando su in pronta con cada una de sus creaciones, sea como integrante de la banda o en sus actuaciones como solista.

Después de tantos años conservamos aún en nuestra retina y hoy más que nunca las imágenes de aquella despedida de Soda Stéreo del año 1997 o su posterior reencuentro con sus seguidores 10 años después, finalizando el recital con la tan recordada "¡Gracias... Totales!".

Coronado con el éxito como solista nos legó una buena cantidad de CD que tienen su característico sello musical, habiendo sido un embajador de nuestro rock en las tierras más lejanas e insospechadas, como aconteciera cuando un ACV lo encontró frente a sus fans en el hermano país venezolano, episodio del cual, jamás pudo reponerse, pero que lo reencontró con el amor de su madre Lilian Clarke que lo cuidó durante 4 largos años con la esperanza de que algún día volvería a despertar.

Por tal circunstancia habiendo sido un verdadero ídolo de la juventud argentina, por unanimidad la Legislatura porteña el pasado 5 de diciembre del 2013 fue declarado Ciudadano Ilustre de Buenos Aires, a través de la Ley N°4834 y el pasado 23 de junio de 2014, en el Salón "Eva Perón" del Palacio Legislativo su madre e hijos recibieron en su nombre tal distinción. Allá por el año 2007, también el Poder Ejecutivo Porteño mediante un decreto lo había honrado como Personalidad Destacada de la Cultura.

Quiso el destino que el parlamento porteño se encontraba sesionando cuando se conoció la infausta noticia, por lo cual, al ser confirmada la noticia el Vicepresidente Primero, Cristian Ritondo, desde el estrado de la Presidencia consternó al pleno, asesores y público que se encontraba en el Recinto. Comunicó que el velatorio se realizaría en la sede parlamentaria. De inmediato, la diputada Susana Rinaldi (FPP) pronunció breves pero emotivos conceptos evocando la personalidad del músico y el ejemplar rol de su madre durante los últimos años. Pidió un minuto de silencio con todos los presentes de pie.

Como sucediera con otros ídolos que fueron velados en la Legislatura porteña fue incesante la llegada de personas que le fueron a tributar el último adiós a Gustavo Cerati, cuando se habilitó la entrada para el desfile del público la cola superaba las 15 cuadras pese a la persistente lluvia que caía que se confundía con las lágrimas de los admiradores del líder de Soda Stéreo.

El último adiós tuvo lugar en la "Galería de la Memoria" situada el Hall de Honor del Palacio Legislativo, fue allí donde todo el pueblo presente le dio sus "¡Gracias... Totales!", escenas de honda emotividad se suscitaron luego cuando la madre del ídolo y sus nietos salieron al balcon de la planta principal que da sobre Diagonal Sur agradeciendo la presencia de la gente.

Finalmente el auto que trasladó el cuerpo del músico, cantautor, compositor y productor discográfico salió a las 13.40 hs. por la cochera de Diagonal Sur Nº595, esquina Perú. El cortejo, rodeado de una multitud se desplazó muy lentamente iniciando así el recorrido hacia la Chacarita donde descansaron sus restos.

Te vamos a extrañar Gustavo…
05-09-2014.

30 AÑOS DEL PROGRAMA CULTURAL EN BARRIOS

Corría el año 1987 y al frente de la intendencia se encontraba el dirigente radical (ya fallecido) Julio César Saguier, cuando se crea en el ámbito de secretaría de cultura de la Ciudad de Buenos Aires, se crea el “Programa Cultural en los Barrios” que ha resistido el paso de los diferentes gobiernos y creciendo en la conciencia ciudadana, a partir de los múltiples eventos culturales y sociales que desde su órbita estatal se fue generando, induciendo cada día un poco más a la participación activa de los vecinos.

Por ello, en el mes de su 30º aniversario, celebramos que el emprendimiento continúe vigente, pese a estar jaqueado por la falta de apoyo financiero para el desarrollo de las actividades culturales que son ponderadas grandemente por los turistas que tienen la posibilidad de conocer la realidad cultural de nuestra ciudad-estado.

Verdadero despertador de vocaciones han pasado por sus talleres artistas en ciernes y artistas consagrados, artistas curiosos y artistas decididos, y también no artistas, gente con ganas de reunirse buscando un objetivo común, gente que encuentra otros horizontes en su vida de todos los días. Eso también forma parte de esta propuesta, desde entonces y mucho más ahora. Y estar con la gente es una obligación asumida y un derecho adquirido.

Felicitaciones.

02-09-2014.

EL LLAMADO IMPUESTO “NETFLIX” PORTEÑO

RESOLUCIÓN N.º 593/AGIP/14:

Buenos Aires, 27 de agosto de 2014.

VISTO: LOS TÉRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T. O. 2014), Y CONSIDERANDO:

Que el comercio electrónico en la República Argentina ha producido y continúa produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales;

Que esta revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y social;

Que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación;

Que asimismo se verifican nuevas formas de intermediación en la realización de los pagos, las que permiten al usuario/consumidor cancelar los productos y/o servicios adquiridos, resguardando su información financiera;

Que en virtud de lo antes expuesto corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet;

Que el citado Régimen también incluye la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales, tales como música, juegos, videos o similares.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1: Establécese un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.

Artículo 2: Desígnase como Agentes de Retención a las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones detalladas en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios allí consignados.

Artículo 3: La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior.

Artículo 4: No resulta de aplicación al presente Régimen el monto mínimo establecido en el artículo 11 del Anexo I, de la Resolución No 939/AGIP/2013 (BOCBA No 4302).

Artículo 5: El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido.

Artículo 6: Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la presente norma, como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 7: Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

Artículo 8: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2014.

Artículo 9: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.


Alcance de la norma:

Esta norma que debió haber nacido de una ley emanada de la legislatura porteña, fue calificada como "impuesto Netflix" por los medios de prensa y los usuarios de las redes sociales dado que así se denomina la principal plataforma que comercializa películas y series, gravamen que comenzará a aplicarse desde el 1º de noviembre y que alcanza también a "la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".

Se incluyen además los servicios de consumo masivo como las aplicaciones para dispositivos móviles que puedan adquirirse vía Google Play (la tienda virtual para móvlies Android) o App Sotre (en el caso de los iPhone y los iPad).

Si bien no está todavía resuelto o no se conoce con certeza, podría también incluirse con el impuesto a los ingresos brutos del 3% de la facturación a "Amazon Instant Video" y "Youtube Movies", también estarían comprendidos en la norma los servicios que presta la empresa "Sony Entertainment Network" y el servicio de descargas de Apple, iTunes.

También deberían pagar el gravamen los servicios de videojuegos que ofrecen la posibilidad de contratación online, como Facebook, la popular "PlayStation Network" y la tienda para consolas Xbox, en las que tanto juegos como complementos de éstos pueden comprarse con tarjeta de crédito.

De acuerdo a lo establecido no deberían pagar la tasa establecida empresas que ofrecen los mismos servicios pero que están radicadas en el país, ya que el artículo 3º de la normativa señala que "la alícuota aplicable para la liquidación de la retención" se practicará "en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior".

De esta forma, quedaría exento el servicio de contenidos bajo demanda "Cablevisión Play", lanzado el 25 de agosto por la empresa que controla el Grupo Clarín, además del "On Video" de Telefónica.

NO nos parece mal que el estado establezca esta alícuota ya que se está comercializando y transfiriendo recursos al exterior sin la correspondiente compensación al erario público, lo que no compartimos es que por una resolución interna se suplante al poder legislativo porteño que es el único órgano que según nuestra constitución tiene facultades para aprobar nuevos impuestos, gravámenes, contribuciones y/o tasas.

Si nosotros fuéramos legisladores no permitiríamos que esta retención efectuada a las empresas, sea trasladado a los usuarios.

01-09-2014.

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