30/10/2013 |
LA
CORTE DECLARÓ VIGENTE EN SU TOTALIDAD LA LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES
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Luego de 4 años de haberse sancionado y habiendo sido objeto
de todo tipo de argucias legales por parte de los estudios de abogados
del grupo “Clarín” finalmente la Suprema Corte
de Justicia de la Nación se pronunció acerca de la
validez constitucional de la totalidad del articulado de la ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La
ley de Medios Audiovisuales en su texto limita y restringe a los
multimedios concentrados, el meollo de la cuestión fue la
supuesta afectación de los intereses del grupo liderado por
el empresario Héctor Magnetto, que aún habiendo sido
declarada la constitucionalidad de todo lo actuado por los legisladores
nacionales, ha adelantado su recurso ante los organismos de justicia
internacionales, pese a que según el constitucionalista Eduardo
Barcesat, legalmente no hay instancias superiores adonde recurrir,
pues esos estrados se utilizan para la defensa de los intereses
individuales y no para amparar intereses de grupos económico.
Recordemos
que durante todo el proceso legal que hoy se ha cerrado, el holding
propietario de TN fue sistemáticamente invocando que la normativa
de la Ley de Medios Audiovisuales restringía la libertad
de expresión, argumento que fue descalificado por la Corte
Suprema y la propia realidad.
Los
4 artículos que oportunamente fueron cuestionados como inconstitucionales,
son los que siguen:
Artículo
41: establece que las licencias son intransferibles.
Texto
del ARTÍCULO 41: Transferencia de las licencias. Las autorizaciones
y licencias de servicios de comunicación audiovisual son
intransferibles.
Excepcionalmente
se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las
licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo
de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para
la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares
de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital
suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta
por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta
a la previa comprobación por la autoridad de aplicación
que deberá expedirse por resolución fundada sobre
la autorización o rechazo de la transferencia solicitada
teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados
para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones
que motivaron la adjudicación.
La
realización de transferencias sin la correspondiente y previa
aprobación será sancionada con la caducidad de pleno
derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad
absoluta.
Personas
de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas
a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.
Artículo 45: dos apartados fijan un límite a la cantidad
de licencias concentradas.
Texto
del ARTÍCULO 45: Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar
los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local
se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En
tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá
ser titular o tener participación en sociedades titulares
de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los
siguientes límites:
1.
En el orden nacional:
a)
Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual
sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios
de comunicación audiovisual satelital por suscripción
excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de
licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b)
Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual
más la titularidad del registro de una señal de contenidos,
cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de
radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión
televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c)
Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones
emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias
para la explotación de servicios de radiodifusión
por suscripción con vínculo físico en diferentes
localizaciones. La autoridad de aplicación determinará
los alcances territoriales y de población de las licencias.
La
multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos
los servicios — en ningún caso podrá implicar
la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco
por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados
a los servicios referidos en este artículo, según
corresponda.
2.
En el orden local:
a)
Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud (AM);
b)
Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más
de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c)
Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción,
siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión
abierta;
d)
Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta
siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión
por suscripción;
En
ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la
misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se
superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad
de tres (3) licencias.
3.
Señales:
La
titularidad de registros de señales deberá ajustarse
a las siguientes reglas:
a)
Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b",
se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal
de servicios audiovisuales;
b)
Los prestadores de servicios de televisión por suscripción
no podrán ser titulares de registro de señales, con
excepción de la señal de generación propia.
Cuando
el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra
licencia en la misma área o en un área adyacente con
amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el
servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible
en dicha zona.
Artículo 48: descarta la figura de un "derecho adquirido"
por parte de las empresas que tienen más licencias de las
permitidas.
Texto
del ARTÍCULO 48: Prácticas de concentración
indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización
para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá
verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban
procesos de integración vertical u horizontal de actividades
ligadas, o no, a la comunicación social.
El
régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley
no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas
generales que, en materia de desregulación, desmonopolización
o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en
el futuro.
Se
considera incompatible la titularidad de licencias de distintas
clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a
los límites establecidos en los artículos 45, 46 y
concordantes.
Artículo161: Otorga un año de plazo para realizar
la desinversión a los que tengan que adecuarse a la nueva
reglamentación.
Texto
del ARTÍCULO 161: Adecuación. Los titulares de licencias
de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha
de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos
previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento
de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad
mayor de licencias, o con una composición societaria diferente
a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de
la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la
autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición.
Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento
—en cada caso— correspondiesen.
Lamentablemente esta novedad judicial que debería llenarnos
de júbilo generalizado, inmediatamente afectó los
mercados nacionales e internacionales, pues se presenta a una ley
votada por las instituciones de la República como una práctica
confiscatoria que en nada contribuye a mantener la seguridad jurídica,
que tanto reclaman los potenciales inversores del extranjero.
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MILONGA
EN EL CENTRO CULTURAL R. SANTORO |
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EL
PUEBLO DE FIESTA: SE CELEBRARON ELECCIONES EN TODO EL PAÍS
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A nivel Nacional:
Luego
de las elecciones P.A.S.O. realizadas el 11 de agosto ppdo. toda
la comunidad política y el ciudadano en general, esperaba
ansioso el desarrollo de las elecciones realizadas el domingo 27/10
a lo largo y a lo ancho del país para renovar senadores y
diputados nacionales, así como, las mismas categorías
en algunas provincias y en nuestra legislatura local.
Afortunadamente
todo el proceso electoral se desarrolló con absoluta normalidad,
no existiendo grandes contratiempos, impugnaciones, cuestionamientos
legales o denuncias de hechos vandálicos, delitos de índole
electoral, etc. u otras cuestiones legales que se resolvieron en
tiempo y forma.
En
esta oportunidad, el gobierno nacional exponía la mayoría
legislativa que posee junto con sus aliados políticos, tanto
en la Cámara de Diputados cono en el Senado de la Nación.
Esta realidad política que no se pudo torcer pese al accionar
de los medios concentrados, grupos económicos que en la actualidad
se hallan disputando el poder real con el estado nacional.
Dentro
de estas prácticas “nonc santas” basta recordar
lo acontecido con el publicitado video -grabado ilegalmente –
cuando el legislador de la ciudad y candidato a diputado nacional
por el FPV Juan Cabandié, tuvo un desafortunado intercambio
de palabras con una agente de tránsito en la localidad de
Lomas de Zamora, suceso que melló la figura política
del nacido en la triste y célebre ESMA, sitio emblemático
de la represión ilegal durante el último proceso militar.
En
este contexto de inestabilidad artificialmente montado por los sectores
que ven peligrar sus intereses hegemónicos, victimizados
por los grandes medios de comunicación, no cabía otro
escenario electoral que una importante derrota electoral del kirchnerismo
y su correspondiente correlato al momento de contar los porotos
en las dos cámaras del congreso nacional.
Pero
nada de ello ocurrió, lejos de perder representantes el peronismo
Kristinista aumentó el número de sus bancas, logrando
de tal manera quórum propio, en ambas cámaras, echándose
así por tierra, todo el esfuerzo mediático destinado
a burlar a la opinión pública y a los votantes en
general, con el objeto de abortar el proyecto kirchnerista e ir
sentando las bases de una nueva esperanza colectiva, personificada
por los mismos intereses y grupos políticos que nos llevaron
casi a la desintegración en los albores del siglo.
Votos a Diputados Nacionales:
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Como
se puede apreciar el oficialismo nacional contará desde el
10/12/2013, con quórum propio en la Cámara de Diputados
(ídem senadores), aumentando el número de sus bancas,
pese a lo cual, hay que decir también que existió una
merma importante de apoyo popular para el kirchnerismo si comparamos
los resultados con los del año 2011. Pero estas son elecciones
legislativas y esa quizás sea una de las causas de la merma
de votos K.
Por ello, resultará
en nuestro criterio interesante compartir algunos cuadros estadísticos
comparativos que grafican todas las elecciones nacionales realizadas
a partir del año 2009, fecha en la cual, al igual que este
domingo se llevaron a cabo elecciones para renovar la composición
de las legislaturas.
Cuadro I: Principales
distritos electorales del país.
En el cuadro
que sigue y los posteriores que compartiremos se encuentran reflejadas
las estadísticas del FPV y sus aliados, correspondientes
a todos los distritos del país, que incluyen las legislativas
del 2009, las elecciones del 2011 que consagraron a Cristina Fernández
de Kirchner, las P.A.S.O. DE agosto/2013 y las del domingo 27/10/2013,
a fin de analizar si el oficialismo nacional ha mermado o aumentado
su caudal electoral respecto a las elecciones del 2009.
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(1)
CABA: 2009: 11,61% - 2013: 21,59%.
(2) Buenos Aires: 2009: 32,18% - 2013: 32,12%.
(3) Santa Fé: 2009: 9,63% - 2013: 22,54%.
(4) Córdoba: 2009: 9,09% - 2013: 15,25%.
(5) Mendoza: 2009: 26,93% - 2013: 27,09%.
(6) Entre Ríos: 2009: 34,36% - 2013: 46,60%.
Cuadro II:
(7) San Juan: 2009: 56,28% - 2013: 55,36%.
(8) Tucumán: 2009: 52,87% - 2013: 46,87%.
(9) Sgo. del Estero: 2009: 15,69% - 2013: 4,76%.
Fte. CívicoSantiag 2009: 62,35% - 2013: 75,72%.
(10) Corrientes: 2009: 35,71% - 2013: 42,63%.
Cuadro III:
(11)
Misiones: 2009: 16,63% - 2013: 11,15%.
Fte. Concordia: 2009: 48,12% - 2013: 43,07%.
(12) Formosa: 2009: 64,33% - 2013: 55,22%.
(13) Chaco: 2009: 49,93% - 2013: 59,03%.
(14) Salta: 2009: 4,96% - 2013: 7,28%.
P. Justicialista: 2009: 29,59% - 2013: 18,97%.
(15) Neuquén: 2009: 13,04% - 2013: 21,27%.
Mov. Popular Neuquino: 2009 29,50% - 2013: 40,20%.
Cuadro IV:
(16)
Jujuy: 2009: 39,80% - 2013: 11,15%.
(17) Catamarca: 2009: 33,47% - 2013: 38,64%.
(18) San Luis: 2009: 3,43% - 2013: 17,89%.
(19) Chubut: 2009: 55,58% - 2013: 23,24%.
(20) Tierra del Fuego: 2009: 25,24% - 2013: 22,73%.
(21) La Pampa: 2009: 37,74% - 2013: 35,16%.
Como se podrá apreciar el dato político relevante
al igual que en el año 2003, se ha producido nuevamente en
la Provincia de Buenos Aires, donde en aquella oportunidad el propio
ex presidente encabezó la lista de diputados nacionales del
FPV, siendo derrotado por Francisco de Narváez, y habiendo
obteniendo el FPV en ese entonces el 32,18% de las preferencias,
prácticamente el mismo resultado que obtuvo el pasado domingo
el candidato del FPV Martín Insaurralde apoyado por el 32,12%
de los electores.
Corolario: En función de la información nacional previamente
reseñada relacionada con la jornada democrática desarrollada
el domingo 27 de octubre, digamos en síntesis que el FPV,
se consolidó en ambas cámaras legislativas ya que
a partir del día 10/12/2013 contará con quórum
propio en ambos cuerpos, lo que de algún modo lo ha posicionado
en mejores circunstancias que lo vaticinado por todo el establishment
que maneja el poder real en la Argentina.
CABA
RESULTADOS ELECTORALES DEL DÍA 27/10/2013
Como consecuencia de la realización de las P.A.S.O. el pasado
11/08/2013, solamente quedaron habilitadas 6 fuerzas políticas
para disputar las bancas de diputados y senadores nacionales en
juego. El escrutinio final determinó estos resultados
CATEGORÍA SENADORES DE LA NACIÓN:
Los senadores electos por el PRO fueron Gabriela Michetti y Diego
Santilli, mientras que por la alianza UNEN fue electo Fernando “Pino”
Solanas.
CATEGORÍA DIPUTADOS NACIONALES
Con
referencia a la categoría diputados nacionales, fueron electos
los candidatos siguientes:
Por
UNION-PRO (5): El rabino Sergio Bergman, Federico Sturzenegger,
Laura Alonso, Alberto Jorge Triaca y Silvia Cristina Majdalani.
Por
la alianza UNEN (5): Elisa Carrió, Martín Lousteau,
Fernando Sánchez, Ana Carla Carrizo y Alcira Susana Argumedo.
Por
el FPV (3): Juan Cabandié, Liliana Mazure y Carlos Heller.
CATEGORÍA LEGISLADORES DE LA CIUDAD
En
estas elecciones se renovó el 50% de las bancas de la legislatura
porteña (30), volviendo a ganar la oferta electoral presentada
por el oficialismo porteño hegemonizado por la macrista alianza
UNION-PRO.
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Como
se puede apreciar a diferencia de las categorías anteriores,
fueron muchas y poco representativas electoralmente las listas que
participaron y ello se debió a que el oficialismo porteño
no ha adherido a las PASO a nivel local.
Por el voto
de los ciudadanos porteños fueron electos los diputados que
siguen:
Por UNION- PRO
(12): Fernando Iván Petrella, Juan Pablo Arenaza, Carmen
Polledo, José Alejandro García, Agustín Furchieri,
María Karina Spalla, Roberto Alfredo Quattromano, Federico
Salvai, Cecilia María De La Torre, Helio Dante Rebot, Héctor
María Huici y Victoria Inés Roldán Méndez.
Por UNEN (8):
Gustavo Javier Vera, María Eugenia Estensoro, Hernán
Ariel Arce, Juan Francisco Nosiglia, Paula Mariana Oliveto Lago,
Hernán Abel Rossi, Javier Alberto Gentilini y María
Inés Gorbea.
Por el FPV (6):
Jorge Taiana, María Rosa Muiños, José Cruz
Campagnoli, Claqudio Palmeyro, Lorena Pokok García y Gabriel
Fuks.
Por Confianza
Pública (2): Graciela Ocaña y Cristina García
de Aurteneche.
Por el Frente
de Izquierda y de los Trabajadores (1): Marcelo Ramal.
Por Alernativa
Popular (1): Pablo Ferreyra.
Solo nos resta
pedirle a los legisladores electos que cumplan la misión
que el voto popular les ha otorgado, preocupándose por el
bien común y desarrollando sus actividades en forma transparente
y a favor de los más necesitados.
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EDITOR
RESPONSABLE:
Luis Alberto Mello.
Nro
de inscripción en el Registro Nacional
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