Una de las cosas pendientes que tiene el gobierno nacional y la 
              sociedad en general ha sido desde la incorporación de la 
              tecnología de telefonía celular han sido los despropósitos 
              que cometen con los usuarios las empresas multinacionales que manejan 
              el negocio con la complicidad y/o la impericia de los organismos 
              de control, los cuales deberían proteger los intereses de 
              la comunidad operando en forma mancomunada con las asociaciones 
              de consumidores. 
            En 
              buena hora pues, este proyecto que pone negro sobre blanco en esta 
              caja negra que siempre ha sido la telefonía celular, pero 
              nada es perfecto, pareciera que falta en esta normativa los procedimientos 
              que deben aplicarse cuando un usuario no recibe una respuesta satisfactoria 
              por las instancias de atención primarias, debiendo elevar 
              el reclamo a un responsable de mayor jerarquía ni tampoco 
              la obligatoriedad de los “Jefes o responsables superiores” 
              de atender en forma personal al usuario que está formalizando 
              un reclamo. 
            Se 
              debe terminar esa práctica administrativa aberrante que impide 
              a los ciudadanos contactarse con un funcionario de estas organizaciones 
              telefónicamente, por chat o personalmente, cuando sus derechos 
              son vulnerados. 
             
              TÍTULO I: 
            ARTÍCULO 
              1°: Las relaciones entre los Prestadores de los Servicios de 
              Comunicaciones Móviles y los Usuarios se regirán por 
              las disposiciones de este reglamento y del Contrato de Prestación 
              de Servicio. En caso de existir discrepancia entre alguna de las 
              cláusulas del Contrato de Prestación de Servicio y 
              el presente reglamento, prevalecerá lo dispuesto en este 
              último. 
            ARTÍCULO 
              2°: A los efectos de una correcta y adecuada interpretación 
              de este reglamento, se define como: 
            Abono: 
              Monto predeterminado que de be pagar el Usuario en forma periódica 
              en concepto de disponibilidad del servicio en condiciones de uso, 
              independientemente de su utilización efectiva, que incluye 
              una determinada cantidad de minutos, mensajes o tráfico de 
              datos. 
            Área 
              de Explotación: Zona geográfica de explotación 
              de los Servicios de Comunicaciones Móviles, conforme las 
              respectivas licencias. 
            Área 
              de Prestación del Servicio: Zona geográfica dentro 
              de la cual el Prestador garantiza brindar los Servicios de Comunicaciones 
              Móviles ofrecidos, en condiciones de regularidad, continuidad 
              y calidad, conforme los criterios establecidos en este reglamento. 
               
            Autoridad 
              de Aplicación: COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, 
              organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA 
              DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN 
              FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 
            Autoridad 
              Regulatoria: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del 
              MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA 
              Y SERVICIOS. 
            Baja 
              del Servicio: Desactivación definitiva del Servicio de Comunicaciones 
              Móviles. 
            Clave 
              Personal: Combinación de números, confidencial, única 
              e intransferible que el Prestador otorga a cada Usuario Titular 
              para la realización de todas las gestiones vinculadas al 
              Servicio de Comunicaciones Móviles. 
            Contrato 
              de Prestación de Servicio: Contrato celebrado entre los Prestadores 
              y los Usuarios Titulares para la prestación del Servicio 
              de Comunicaciones Móviles, cuyo modelo se registre ante la 
              Autoridad de Aplicación. 
            Crédito: 
              Monto en pesos que permite la utilización de minutos de voz, 
              mensajes o tráfico de datos. 
               
              Equipo terminal: Dispositivo que posibilita la utilización, 
              por parte del Usuario, del Servicio de Comunicaciones Móviles. 
            Itinerancia 
              Internacional: Acceso al Servicio de Comunicación es Móviles 
              en un país distinto de aquél en el que el Usuario 
              Titular suscribió el Contrato de Prestación de Servicio, 
              usualmente conocido como Roaming internacional. 
            Mensaje 
              No deseado: Mensaje con fines publicitarios o comerciales enviado 
              a través de las redes de comunicaciones de servicios móviles, 
              sin la autorización previa y expresa del Usuario, usualmente 
              conocido como SPAM 
            Operador 
              Postal: Denominación genérica que integra al Correo 
              Oficial y a los Prestadores de Servicios Postales con inscripción 
              vigente en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales 
              de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. 
            Prestador: 
              Licenciatario del Servicio de Comunicaciones Móviles. 
            Reclamo: 
              Manifestación de disconformidad del Usuario por el mal funcionamiento 
              del Servicio de Comunicaciones Móviles o incumplimientos 
              de este reglamento por parte del Prestador, independientemente del 
              medio utilizado para efectuarlo y de su resolución.  
            Servicio 
              de Comunicaciones Móviles: Servicio que utiliza sistemas 
              de radiocomunicaciones con técnica celular, interconectado 
              a redes públicas de telecomunicaciones, al que se accede 
              por medio de equipos terminales de uso individual. Comprende a los 
              Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones 
              Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS), 
              Radioeléctrico de concentración de Enlaces (SRCE) 
              con numeración asignada, y todo otro servicio que reúna 
              las características definidas. 
            Suscripción 
              a Contenidos y Aplicaciones: Adhesión del Usuario a un servicio 
              por el cual recibe mensajes de contenidos o aplicaciones a través 
              de las redes de los Prestadores. 
            Suspensión 
              del Servicio: Desactivación temporal del Servicio de Comunicaciones 
              Móviles. 
            Usuario: 
              Persona que utiliza el Servicio de Comunicaciones Móviles. 
               
            Usuario 
              Titular: Persona física o jurídica vinculada contractualmente 
              con un Prestador a los fines de la prestación del Servicio 
              de Comunicaciones Móviles. 
            TÍTULO 
              II: Los usuarios 
            ARTÍCULO 
              3°: La condición de Usuario Titular se adquiere por: 
            la 
              suscripción del Contrato de Prestación de Servicio; 
              b) la cesión de la posición contractual en el Contrato 
              de Prestación de Servicio. 
            Los 
              Usuarios de Servicios de Comunicaciones Móviles que no se 
              encuentren vinculados contractualmente con un Prestador pueden exigir 
              el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento. 
            ARTÍCULO 
              4º: Los Usuarios tienen derecho a la libre elección 
              del Prestador. La suscripción de los planes y de los servicios 
              corresponde de manera exclusiva al Usuario Titular. 
            ARTÍCULO 
              5°: El uso y el pago del Servicio de Comunicaciones Móviles 
              realizado por una persona distinta al Usuario Titular no le otorga 
              tal carácter ni exime al Usuario Titular de las responsabilidades 
              emergentes del Contrato de Prestación de Servicio o hacia 
              terceros por el uso indebido del Equipo Terminal. 
            ARTÍCULO 
              6°: Se entiende por domicilio del Usuario Titular aquel que 
              haya sido constituido en el Contrato de Prestación de Servicio. 
              Si el Usuario Titular constituye un nuevo domicilio, el Prestador 
              debe dejar asentada dicha modificación en sus registros. 
              El envío de facturas, notificaciones o cualquier otra información 
              dirigida al Usuario Titular, es válido si se efectúa 
              en el último domicilio constituido. 
            ARTÍCULO 
              7°: El Usuario tiene derecho a ser tratado en todo momento con 
              cortesía, corrección y diligencia por parte del Prestador. 
            ARTÍCULO 
              8°: El Usuario tiene derecho a ser atendido por el Prestador 
              tanto en sus oficinas comerciales, como a través de sus oficinas 
              virtuales y mediante líneas telefónicas gratuitas. 
              En todos los casos, con opción a ser atendido por un operador 
              humano. En ningún caso la resolución de Reclamos por 
              obligaciones a cargo de los Prestadores podrá ocasionar gastos 
              extraordinarios al Usuario.  
            ARTÍCULO 
              9°: Los datos personales del Usuario Titular no pueden ser utilizados 
              por los Prestadores para fines distintos a los autorizados por aquél. 
            ARTÍCULO 
              10º: La condición de Usuario Titular se pierde por: 
            la 
              finalización del término de vigencia del Contrato 
              de Prestación de Servicio; b) la rescisión anticipada 
              según las condiciones del Contrato de Prestación de 
              Servicio; c) la Baja del Servicio de Comunicaciones Móviles 
              dispuesta por el Prestador o solicitada por el Usuario Titular; 
              d) el uso indebido, previa notificación a la Autoridad de 
              Aplicación por parte de los Prestadores; e) el incumplimiento 
              por parte del Usuario Titular de la intimación efectuada 
              por el Prestador de reparar o reemplazar el Equipo Terminal que 
              afectara sus redes o a terceras personas, previa notificación 
              por parte del Prestador a la Autoridad de Aplicación; f) 
              resolución judicial; g) el fallecimiento del Usuario Titular; 
              h) la cesión del Contrato de Prestación de Servicio. 
            TÍTULO 
              III: Los Prestadores. 
            Capítulo 
              1: Información. 
            ARTÍCULO 
              11º: Los Prestadores deberán suministrar al Usuario 
              toda la información asociada a las características 
              esenciales de los servicios que comercialicen. La información 
              deberá ser proporcionada en forma clara, detallada, cierta, 
              oportuna, gratuita y en idioma nacional, a fin de que los Usuarios 
              tomen decisiones informadas.  
            ARTÍCULO 
              12º: Los Prestadores deben brindar información a los 
              Usuarios en sus sitios web, en sus oficinas comerciales y mediante 
              líneas telefónicas gratuitas. Deben informar como 
              mínimo: a) las disposiciones de este reglamento; b) el domicilio 
              y los números telefónicos de las oficinas de atención 
              al Usuario, incluyendo una línea telefónica gratuita; 
              c) el domicilio y los números telefónicos de los Centros 
              de Atención al Usuario de la Autoridad de Aplicación; 
              d) el procedimiento para efectuar Reclamos; e) las modalidades de 
              suscripción de los Contratos de Prestación de Servicio; 
              f) los precios y el detalle de las condiciones de los planes y promociones 
              vigentes; g) las Áreas de Explotación y las Áreas 
              de Prestación de Servicio; h) los precios y el procedimiento 
              de activación y desactivación del Servicio de Itinerancia 
              Internacional; i) los precios y el detalle de las condiciones de 
              los servicios adicionales comercializados; j) las condiciones para 
              la recepción de mensajes con fines comerciales o publicitarios 
              a través de las redes de comunicaciones de servicios móviles; 
              k) el procedimiento para dar de alta o de baja la Suscripción 
              a Contenidos y Aplicaciones. 
            ARTÍCULO 
              13º: Los Prestadores deberán brindar in formación 
              a los Usuarios sobre las prácticas relacionadas con la manipulación, 
              reciclaje y disposición final de los residuos de artefactos 
              eléctricos y electrónicos que son utilizados para 
              la prestación de los servicios contratados, tales como baterías, 
              equipos terminales, cargadores y demás dispositivos.  
            Capítulo 
              2: Notificaciones, comunicaciones y recepción de Reclamos. 
            ARTÍCULO 
              14º: Las comunicaciones y las notificaciones a cargo del Prestador 
              deben ser remitidas sin costo para el Usuario Titular por correo 
              postal a su domicilio. El Usuario Titular puede requerir que las 
              comunicaciones le sean efectuadas de manera electrónica. 
              Dicha opción no dispensa al Prestador de la obligación 
              de notificar por correo postal toda modificación contractual 
              y aquellas comunicaciones que correspondieran, de conformidad a 
              lo dispuesto en este reglamento. 
            ARTÍCULO 
              15º: Las comunicaciones y las notificaciones que el Prestador 
              deba efectuar por correo postal sólo pueden realizarse a 
              través del Correo Oficial o de un Operador Postal debidamente 
              inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. 
              El servicio postal escogido por los Prestadores a tales fines deberá 
              prever, como mínimo, la acreditación por parte del 
              Operador Postal del contenido de la pieza, fecha y domicilio de 
              entrega.  
            ARTÍCULO 
              16º: Los Prestadores deben disponer de mecanismos gratuitos 
              para la recepción y atención de los Reclamos. Dichos 
              mecanismos deben incluir, como mínimo, una línea telefónica 
              gratuita de atención al Usuario, la que debe funcionar las 
              VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año. 
            ARTÍCULO 
              17º: El Prestador debe brindar atención presencial y 
              personalizada a los Usuarios y tener a su disposición en 
              cada una de sus oficinas comerciales un Libro de Reclamos, que debe 
              ser rubricado y registrado ante la Autoridad de Aplicación. 
              La Autoridad de Aplicación reglamentará la apertura 
              de las nuevas oficinas comerciales.  
            Capítulo 
              3: Clave Personal. 
            ARTÍCULO 
              18º: Los Prestadores deben asignar una Clave Personal al Usuario 
              Titular al momento de efectuar el alta del servicio, para la realización 
              de todas las gestiones vinculadas al Servicio de Comunicaciones 
              Móviles. 
            TÍTULO 
              IV: El servicio. 
            Capítulo 
              1: Los Contratos de Prestación de Servicio. 
            ARTÍCULO 
              19º: Los Contratos de Prestación de Servicio deben ser 
              escritos en forma clara, comprensible y en idioma nacional, de conformidad 
              a las características que la Autoridad de Aplicación 
              establezca mediante reglamentación. 
            ARTÍCULO 
              20º: El Contrato de Prestación de Servicio debe contener, 
              como mínimo, tanto para la modalidad prepago como para la 
              modalidad pospago, los siguientes requisitos: 
            a) 
              el nombre y apellido, el número de Documento Nacional de 
              Identidad y el domicilio del Usuario Titular, con la documentación 
              respaldatoria; b) la razón social, la Clave Única 
              de Identificación Tributaria y el domicilio del Prestador; 
              c) el alcance, las características y los precios de cada 
              uno de los servicios contratados; d) la velocidad nominal de conexión 
              de datos; e) la información sobre las líneas telefónicas 
              gratuitas de atención al usuario y sobre los mecanismos de 
              atención de Reclamos; f) la obligación del Usuario 
              de denunciar ante el Prestador el robo, hurto o extravío 
              del Equipo Terminal; g) los demás derechos y obligaciones 
              del Usuario Titular y del Prestador. 
            Los 
              Prestadores deben entregar sin cargo al Usuario Titular un ejemplar 
              del Contrato de Prestación de Servicio al momento de su suscripción. 
               
            ARTÍCULO 
              21º; El Contrato de Prestación de Servicio para la modalidad 
              pospago debe contener, además, los siguientes requisitos: 
            la 
              modalidad, fecha de cierre del ciclo de facturación y los 
              vencimientos correspondientes al servicio contratado; b) la información 
              sobre los seguros y sus plazos de vigencia; c) la tasa de interés 
              aplicable en caso de mora y el cargo de reconexión; d) el 
              plazo de vigencia del contrato; e) las condiciones y los plazos 
              relativos a la suspensión y a la Baja del Servicio; f) los 
              mecanismos de rescisión anticipada y el detalle de los cargos 
              a abonar, en caso de corresponder; g) el importe del cargo de activación 
              del servicio; en caso de ser bonificado deben consignarse expresamente 
              las condiciones para el acceso a dicha bonificación y el 
              importe a reintegrar en caso de rescisión anticipada; h) 
              el precio del Equipo Terminal, discriminando tributos y bonificaciones, 
              en caso de corresponder; i) el método de financiación 
              y las bonificaciones aplicables al Equipo Terminal, en caso de corresponder; 
              asimismo, las condiciones para el acceso a dicha bonificación, 
              entre ellas, los importes a reintegrar en caso de rescisión 
              anticipada; j) las condiciones y los mecanismos para la cesión 
              de la posición contractual en el Contrato de Prestación 
              de Servicio; k) la información sobre la activación 
              del Servicio de Itinerancia Internacional en el Equipo Terminal 
              asociado al servicio contratado. 
            ARTÍCULO 
              22º: El Contrato de Prestación de Servicio no debe contener 
              cláusulas relativas a derechos u obligaciones con espacios 
              en blanco. 
            ARTÍCULO 
              23º: El Contrato de Prestación de Servicio no puede 
              incluir cláusulas que: a) prevean tratos discriminatorios; 
              b) contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la normativa 
              vigente, en los pliegos y en los contratos registrados ante la Autoridad 
              de Aplicación; c) supediten la entrada en vigencia del contrato 
              a un acto unilateral de aceptación por parte del Prestador; 
              d) prevean restricciones o limitaciones arbitrarias o discriminatorias 
              al derecho del Usuario Titular a elegir y cambiar de Prestador; 
              e) condicionen la financiación o la bonificación de 
              los cargos del Equipo Terminal a la permanencia del Usuario Titular; 
              f) supediten el derecho de rescisión contractual a la previa 
              cancelación de las sumas adeudadas por el Usuario Titular; 
              g) faculten al Prestador a rescindir el Contrato de Prestación 
              de Servicio sin expresión de causa; h) faculten al Prestador 
              a suministrar productos o servicios no incluidos en el contrato 
              sin la previa y expresa aceptación del Usuario, aun cuando 
              se efectúen en forma promocional ; i) limiten el derecho 
              de los Usuarios a la interposición de recursos administrativos 
              y acciones judiciales; j) prevean la compensación por la 
              mora del Usuario con las sumas de dinero debidas por el Prestador 
              por otro producto o servicio; k) excluyan o limiten la responsabilidad 
              del Prestador; l) faculten al Prestador a modificar las condiciones 
              del contrato sin la previa notificación y aceptación 
              por parte del Usuario Titular. 
            La 
              Autoridad de Aplicación no podrá aprobar ni registrar 
              los contratos sometidos a su consideración que contengan 
              éstas u otras cláusulas abusivas. En caso de detectar 
              su existencia, deberá intimar al Prestador para que proceda 
              a su remoción en el plazo de DIEZ (10) días hábiles 
              contados a partir de la notificación. 
            ARTÍCULO 
              24º: Los Prestadores no pueden suministrar productos o servicios 
              que no estén incluidos en el Contrato de Prestación 
              de Servicio, ni servicios ofrecidos en promociones especiales, propias 
              o de terceros, sin la previa y expresa aceptación del Usuario. 
            ARTÍCULO 
              25º: Los Prestadores deben mantener el contrato suscripto y 
              sus anexos para todas las modalidades de contratación del 
              Servicio de Comunicaciones Móviles en archivo físico 
              y en soporte digital. Finalizado el vínculo contractual, 
              el Prestador debe conservar el archivo físico durante TRES 
              (3) meses y el archivo en soporte digital durante TRES (3) años. 
            ARTÍCULO 
              26º: El Prestador debe notificar fehacientemente al Usuario 
              Titular por correo postal las modificaciones contractuales, con 
              una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos 
              previos a su implementación. Si el Usuario Titular no está 
              de acuerdo con la modificación informada puede rescindir 
              el contrato sin cargo comunicando dicha decisión al Prestador. 
              El derecho de rescisión sin cargo debe incluirse como texto 
              destacado en la notificación.  
            ARTÍCULO 
              27º: Los Prestadores deben presentar los modelos de los contratos 
              a celebrar para cada una de las modalidades de contratación 
              ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación 
              y registro. 
            Capítulo 
              2: Cesión de la posición contractual. 
            ARTÍCULO 
              28º: El Usuario Titular puede ceder su posición contractual 
              en el Contrato de Prestación de Servicio, de conformidad 
              con las condiciones dispuestas en el presente capítulo. 
            ARTÍCULO 
              29º: La cesión de la posición contractual en 
              el Contrato de Prestación de Servicio puede realizarse mediante: 
               
            a) 
              la presentación efectuada por el cesionario de un instrumento 
              del que surja en forma inequívoca la voluntad del cedente, 
              con certificación de firma por autoridad competente; b) la 
              concurrencia personal del cedente y del cesionario a las oficinas 
              comerciales del Prestador a efectos de suscribir el contrato de 
              cesión. 
            ARTÍCULO 
              30º: La cesión de la posición contractual en 
              el Contrato de Prestación de Servicio surte efectos a partir 
              de la aceptación fehaciente de los términos de la 
              cesión por parte del Prestador. El Prestador puede condicionar 
              la aceptación a la cancelación por parte del cedente 
              de los montos impagos hasta la fecha de la cesión. Hasta 
              que ello suceda se mantienen vigentes los términos contractuales 
              entre el cedente y el Prestador. 
            Capítulo 
              3: Equipos Terminales. 
            ARTÍCULO 
              31º: El Usuario puede optar libremente por los equipos terminales 
              que estén disponibles para su utilización, siempre 
              que éstos cumplan con las normas técnicas y de homologación 
              vigentes, y se adecuen a la tecnología utilizada por el Prestador. 
            ARTÍCULO 
              32º: La comercialización de equipos terminales homologados 
              por la Autoridad de Aplicación puede ser efectuada por el 
              Prestador o por cualquier otro proveedor legalmente autorizado. 
            Capítulo 
              4: Equipo Terminal robado, hurtado o extraviado. 
            ARTÍCULO 
              33º: El Usuario debe denunciar en forma inmediata ante el Prestador 
              el robo, hurto o extravío de su Equipo Terminal. A tal efecto, 
              el Usuario debe proporcionar al Prestador su nombre y apellido, 
              su número de Documento Nacional de Identidad y su domicilio. 
            ARTÍCULO 
              34º: Los Prestadores deben habilitar una línea telefónica 
              gratuita y accesible desde cualquier red de telecomunicaciones durante 
              las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año, 
              a fin que el Usuario solicite, en caso de robo, hurto o extravío 
              de su Equipo Terminal, el bloqueo y la suspensión de los 
              servicios contratados. Los Prestadores deben informar y comunicar 
              el número de la línea telefónica habilitada 
              al efecto en las facturas, en las oficinas comerciales y virtuales, 
              en el Contrato y por cualquier otro medio que garantice su adecuada 
              difusión. 
            ARTÍCULO 
              35º: En caso de denuncia por robo, hurto o extravío, 
              los Prestadores deben bloquear el Equipo Terminal y suspender el 
              servicio de forma inmediata. A tal efecto, la falta de denuncia 
              ante Autoridad competente no puede ser considerada como un impedimento. 
            ARTÍCULO 
              36º: Los Prestadores no podrán brindar el Servicio de 
              Comunicaciones Móviles a quienes pretendan contratarlo con 
              un Equipo Terminal que haya sido denunciado como robado, hurtado 
              o extraviado. 
            ARTÍCULO 
              37º: El Usuario Titular puede solicitar al Prestador la reactivación 
              inmediata del servicio y el desbloqueo de su Equipo Terminal. A 
              tal efecto, le puede ser solicitada su Clave Personal. 
            TÍTULO 
              V: Prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles. 
            Capítulo 
              1: Prestación. 
            ARTÍCULO 
              38º: Los Prestadores deben asegurar al Usuario la prestación 
              del Servicio de Comunicaciones Móviles de acuerdo con los 
              requisitos de calidad establecidos en la normativa vigente, en los 
              términos y en las condiciones del respectivo Contrato de 
              Prestación de Servicio.  
            ARTÍCULO 
              39º: Los Prestadores deben garantizar a las Personas con Discapacidad 
              acceso al Servicio de Comunicaciones Móviles en condiciones 
              equiparables de uso al resto de los Usuarios, de conformidad a lo 
              establecido en la normativa aplicable, y a las características 
              y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca. 
            ARTÍCULO 
              40º: Los Prestadores deben asegurar a todos los Usuarios el 
              acceso gratuito a las líneas telefónicas de servicios 
              de emergencia, en especial, los de policía, bomberos, salud 
              pública y defensa civil. 
            ARTÍCULO 
              41º: Los Prestadores deben garantizar al Usuario mecanismos 
              para la gestión de desvío de llamadas y para la desactivación 
              inmediata de la casilla de mensajes o del correo de voz.  
            ARTÍCULO 
              42º: En caso de percibir anomalías en el funcionamiento 
              del servicio o mal funcionamiento del Equipo Terminal, el Usuario 
              tiene derecho a requerir al Prestador, sin cargo, la prueba de su 
              correcto funcionamiento. 
            ARTÍCULO 
              43º: En caso de que el servicio sufriere interrupciones o deficiencias 
              por causas imputables al Prestador, éste deberá acreditar 
              al Usuario Titular un importe por cada día sin servicio o 
              con servicio deficiente, que será determinado por la Autoridad 
              de Aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran 
              corresponder. En caso de superar los CINCO (5) días corridos, 
              el importe a acreditar se duplicará por cada día de 
              retardo. Los Prestadores deberán acreditar en la línea 
              telefónica el importe correspondiente dentro de los QUINCE 
              (15) días hábiles de subsanada la falta y por el período 
              de interrupción o deficiencias no podrá facturar cargo 
              alguno. La notificación sobre la efectiva acreditación 
              de dicho importe, se deberá realizar, para la modalidad pospago 
              en la correspondiente factura , y para la modalidad prepago, mediante 
              el envío de UN (1) mensaje al Usuario Titular. En ambas notificaciones 
              deberá constar el importe y el motivo de la acreditación. 
            Capítulo 
              2: Precios y facturación del Servicio de Comunicaciones Móviles. 
            ARTÍCULO 
              44º: Los precios, los cargos de activación y las prestaciones 
              adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente 
              reglamento son libres y de exclusiva responsabilidad del Prestador. 
              La Autoridad Regulatoria puede por razones de interés público 
              debidamente justificadas, establecer restricciones o disponer alguna 
              autorización previa. 
            ARTÍCULO 
              45º: Los precios establecidos por los Prestadores dentro de 
              cada una de las diferentes modalidades de contratación y 
              las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables 
              y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad 
              de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con 
              una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos. 
            ARTÍCULO 
              46º: Los Prestadores deben otorgar al Usuario Titular reciprocidad 
              en el trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los 
              mismos criterios que establezcan para los cargos por mora. 
            ARTÍCULO 
              47º: Los Prestadores deben hacer constar en la factura emitida 
              la información sobre los cargos incluidos.  
            ARTÍCULO 
              48º: En cada factura los Prestadores deben detallar, en forma 
              gratuita y como mínimo,  
              la siguiente información: 
            a) 
              la identificación del plan contratado, del Abono y de los 
              demás servicios, con sus respectivos importes mensuales; 
              b) el período de facturación, incluyendo fecha de 
              inicio y finalización de los servicios de Itinerancia Internacional, 
              en caso de corresponder; c) el Crédito incluido en el plan 
              contratado; d) el Crédito consumido, con indicación 
              de aquéllos incluidos en el plan contratado y el excedente. 
              Se deberá detallar lo siguiente:  
            (i) 
              la cantidad de minutos de voz discriminados por banda horaria; (ii) 
              la cantidad de mensajes de texto; (iii) la cantidad de mensajes 
              multimedia; (iv) la cantidad de datos consumidos; (v) el mismo detalle 
              para Itinerancia Nacional e Internacional. Esta información 
              debe consignarse incluyendo sus respectivos valores nominales e 
              importes. e) la fecha de vencimiento de la factura enviada y la 
              de la próxima factura; f) el aviso de deuda, sus respectivos 
              montos y períodos; g) la tasa de interés a aplicar 
              en caso de mora; h) los números de las líneas telefónicas 
              gratuitas, el domicilio de las oficinas comerciales y la información 
              sobre todos los medios de atención al Usuario; i) el plazo 
              para reclamar los cargos facturados; j) en caso de existir bonificaciones 
              conforme lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 
              21 de este reglamento, dichas condiciones deberán consignarse 
              en todas las facturas que los Prestadores emitan durante la vigencia 
              del mencionado plazo, debiendo constar en forma clara y detallada 
              el saldo remanente a abonar; k) el detalle de las bonificaciones 
              totales o parciales de Abonos, Servicios o cargos, consignados en 
              valor nominal y el importe bonificado. La información sobre 
              los consumos realizados debe estar disponible en el sitio web del 
              Prestador para la consulta del Usuario Titular, cualquiera sea la 
              modalidad de contratación. 
            ARTÍCULO 
              49º: En la factura deberá consignarse el siguiente texto: 
               
            “Señor 
              Usuario: si su Reclamo ante el Prestador no es debidamente atendido 
              o la respuesta recibida no es satisfactoria, puede efectuarlo presentándose 
              ante la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES o bien enviarlo 
              por correo, sin cargo, a través del apartado especial 114 
              (1000) Correo Central, o ingresarlo en la página web www.cnc.gob.ar. 
              Para recibir asesoramiento puede comunicarse gratuitamente al teléfono 
              0800-333-3344”. 
            ARTÍCULO 
              50º: Los Prestadores deben remitir las facturas al Usuario 
              Titular con una antelación mínima de DIEZ (10) días 
              corridos a la fecha de su vencimiento. 
            Capítulo 
              3: Vigencia de la carga de Crédito. 
            ARTÍCULO 
              51º: Los Prestadores que ofrecen la modalidad de contratación 
              prepaga deben informar al Usuario el plazo de vigencia de los Créditos 
              disponibles. 
            ARTÍCULO 
              52º: El plazo de vigencia de cada carga de Crédito para 
              los Servicios de Comunicaciones Móviles no puede ser inferior 
              a CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de 
              su acreditación. En caso de acumulación de Crédito, 
              se deben debitar priorizándose aquéllos que posean 
              el vencimiento más próximo. 
            ARTÍCULO 
              53º: En caso de rescisión contractual, el Prestador 
              debe efectuar la devolución del saldo de los Créditos 
              dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a 
              partir de la extinción del vínculo contractual. El 
              Usuario Titular puede solicitar su compensación con otros 
              conceptos que el Prestador tenga a su favor. 
            Capítulo 
              4: Itinerancia Internacional. 
            ARTÍCULO 
              54º: Los Prestadores deben brindar información general 
              sobre el Servicio de Itinerancia Internacional a través de 
              todos los medios de atención al Usuario. Deben informar como 
              mínimo:  
            a) 
              los precios de los servicios de voz, datos, mensajes de texto y 
              mensajes multimedia, con indicación de cada categoría 
              en entrante o saliente, incluidos en el precio final los tributos 
              correspondientes; b) los precios diferenciados por país o 
              zona; c) los planes y los paquetes disponibles; d) la cobertura 
              de los servicios en cada país o zona; e) las modalidades 
              y los procedimientos para la activación y desactivación 
              de cada servicio; f) la configuración del servicio según 
              los modelos de equipos terminales provistos por el Prestador; g) 
              los servicios de atención al Usuario en cada país 
              o zona con indicación de las líneas telefónicas 
              gratuitas; h) La modalidad de tasación y facturación 
              de los servicios. 
            ARTÍCULO 
              55º: Los Prestadores deben informar al Usuario en forma gratuita 
              e inmediata mediante el envío de UN (1) mensaje, los precios 
              de los servicios contratados cuando éste se conecte a una 
              red de otro país. Para la activación del servicio, 
              el Usuario debe brindar su consentimiento en forma expresa. El mecanismo 
              de aceptación debe ser sin cargo para el Usuario. 
            ARTÍCULO 
              56º; Los Prestadores deben comunicar al Usuario conectado a 
              la red de otro país, en forma gratuita e inmediata mediante 
              el envío de UN (1) mensaje, cuando su consumo ascienda a 
              un OCHENTA POR CIENTO (80 %) del promedio mensual y cuando se agoten 
              los Créditos disponibles.  
            Capítulo 
              5: Mensajes No Deseados. 
            ARTÍCULO 
              57º: El envío de mensajes a través de redes de 
              Servicios de Comunicaciones Móviles con fines publicitarios 
              o comercial es mediante cualquier número de acceso debe contar 
              con la autorización previa y expresa del Usuario. La falta 
              de respuesta del Usuario en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, 
              se entenderá como la negativa a recibir mensajes con fines 
              publicitarios o comerciales.  
            ARTÍCULO 
              58º: El Usuario puede revocar dicha autorización en 
              cualquier momento. Efectuada la solicitud el Prestador debe remitir 
              al Usuario una constancia de recepción de su pedido en un 
              plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas.  
            ARTÍCULO 
              59º: Los mensajes relacionados con la prestación de 
              los Servicios de Comunicaciones Móviles no se consideran 
              como Mensajes No Deseados. 
            Capítulo 
              6: Suscripción a Contenidos y Aplicaciones. 
            ARTÍCULO 
              60º: La Suscripción a Contenidos y Aplicaciones brindados 
              a través de las redes de Comunicaciones Móviles, debe 
              contar con la autorización previa y expresa del Usuario. 
              La falta de respuesta del Usuario en un plazo de VEINTICUATRO (24) 
              horas, se entenderá como la negativa a recibir el servicio 
              ofrecido.  
            ARTÍCULO 
              61º: Con carácter previo a la provisión, facturación 
              o cobro de una Suscripción a Contenidos y Aplicaciones brindado 
              a través de las redes de comunicaciones móviles, los 
              Prestadores deben remitir en forma gratuita al Usuario la siguiente 
              información:  
            los 
              datos del proveedor; b) el precio final del servicio, incluidos 
              los tributos correspondientes. En caso de tratarse de servicios 
              periódicos, el costo de cada mensaje a recibir por el Usuario; 
              c) el procedimiento para dar de alta y de baja la suscripción. 
            ARTÍCULO 
              62º: El Usuario puede solicitar al Prestador la Baja del Servicio 
              en cualquier momento. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada 
              la solicitud, el Prestador debe remitir al Usuario una constancia 
              de la recepción de su pedido. 
            Capítulo 
              7: Suspensión y Baja del Servicio de Comunicaciones Móviles. 
            ARTÍCULO 
              63º: En caso que las facturas no sean abonadas dentro de los 
              plazos de vencimiento establecidos, los Prestadores, previa notificación 
              al Usuario Titular, pueden proceder a la Suspensión del Servicio 
              de Comunicaciones Móviles. Suspendido el servicio, el Usuario 
              debe abonar el monto inicial, los cargos por mora que se hubieran 
              generado y el cargo de reconexión vigente, según lo 
              establecido en las condiciones del Contrato de Prestación 
              de Servicio. 
            ARTÍCULO 
              64º: Los Prestadores deben reactivar los servicios en los siguientes 
              supuestos: 
            suspensión 
              por falta de pago, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas 
              a partir de que se haya realizado el pago de lo adeudado o suscripto 
              el plan de pago correspondiente; b) denuncia por robo o hurto del 
              Equipo Terminal, inmediatamente después de la solicitud del 
              Usuario Titular; c) suspensión errónea del servicio, 
              inmediatamente después de detectado el error o de efectuado 
              el Reclamo correspondiente; en dicho caso, los Prest adores deben 
              efectuar el reintegro conforme lo establecido en el artículo 
              46 del presente reglamento.  
            En 
              los supuestos contemplados en los incisos b) y c), los Prestadores 
              no pueden cobrar cargo alguno al Usuario durante la suspensión. 
            ARTÍCULO 
              65º: En caso que el Usuario Titular no hubiera cancelado el 
              importe adeudado en el plazo establecido a tal efecto, los Prestadores 
              pueden disponer la Baja del Servicio. Dicha Baja no exime al Usuario 
              Titular de cumplir con sus obligaciones contractuales; en particular, 
              el pago de la deuda más los recargos por los incumplimientos 
              que pudieran corresponder.  
            ARTÍCULO 
              66º: Si el Usuario es titular de más de una línea 
              telefónica e incurre en la falta de pago de una de ellas, 
              el Prestador sólo puede suspender o dar de baja, según 
              corresponda, aquélla por la cual se hubiere registrado el 
              incumplimiento.  
            ARTÍCULO 
              67º: Los Prestadores no pueden dar de baja el servicio sin 
              la previa notificación por correo postal al Usuario Titular 
              con una antelación mínima de CINCO (5) días 
              hábiles. 
            ARTÍCULO 
              68º: Los Prestadores deben mantener activas las líneas 
              telefónicas por un plazo de NOVENTA (90) días corridos 
              contados a partir del vencimiento de la última carga de Crédito. 
               
            TÍTULO 
              VI: Reclamos y solución de controversias  
            Capítulo 
              1: Reclamos ante el Prestador. 
            ARTÍCULO 
              69º: El Reclamo puede efectuarse ante el Prestador o el Agente 
              Comercial, por cualquier medio habilitado al efecto. Los Prestadores 
              deben otorgar al Usuario constancia del Reclamo presentado en las 
              oficinas comerciales, o número de registro si éste 
              es efectuado por otro medio habilitado. 
            ARTÍCULO 
              70º: El Prestador debe resolver el Reclamo del Usuario, como 
              máximo, en los siguientes plazos:  
            a) 
              Reclamos por deficiencias e interrupción del servicio, en 
              VEINTICUATRO (24) horas; b) Reclamos por facturación, en 
              TRES (3) días hábiles; c) otros Reclamos, en CINCO 
              (5) días hábiles. 
            ARTÍCULO 
              71º: En los supuestos en que el Reclamo por facturación 
              sea resuelto a favor del Usuario y éste haya abonado un importe 
              mayor al que finalmente se determine, los Prestadores deben reintegrar 
              la diferencia correspondiente con más los intereses que correspondan, 
              y se debe acreditar Créditos por un importe equivalente al 
              CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia reclamada. Los intereses 
              por mora se deben calcular desde la fecha de pago hasta la fecha 
              de la efectiva devolución, la cual debe realizarse dentro 
              del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la resolución 
              del Reclamo. Si la devolución es dispuesta por la Autoridad 
              de Aplicación, el reintegro se debe incrementar en un VEINTICINCO 
              POR CIENTO (25%) del porcentaje fijado en el párrafo precedente. 
            ARTÍCULO 
              72º: Los Prestadores no pueden enviar informes crediticios 
              por conceptos reclamados  
              hasta la resolución del Reclamo por parte de la Autoridad 
              de Aplicación. Si el Prestador ha enviado el informe y el 
              Usuario abonare con posterioridad los importes cuestionados o se 
              sustancia el procedimiento ante la Autoridad de Aplicación, 
              el Prestador debe informar a la entidad crediticia dicha circunstancia 
              dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de percibido 
              el pago. En caso de corresponder, ante el requerimiento del Usuario 
              Titular el Prestador debe emitir, de manera inmediata y gratuita, 
              un certificado de libre deuda. 
            ARTÍCULO 
              73º: El Usuario puede cursar, sin cargo, los Reclamos a través 
              de un producto postal específico, de conformidad a las condiciones 
              que determine la Autoridad de Aplicación. 
            Capítulo 
              2: Reclamos ante la Autoridad de Aplicación y solución 
              de controversias. 
            ARTÍCULO 
              74º: El Usuario que no haya recibido respuesta del Prestador 
              a su Reclamo en los plazos establecidos a tal efecto o que habiéndola 
              recibido no se encuentre satisfecho, puede presentar su Reclamo 
              ante la Autoridad de Aplicación.  
            ARTÍCULO 
              75º: El Usuario puede optar por resolver su Reclamo en el marco 
              de una audiencia de conciliación, la que deberá ser 
              llevada a cabo en las condiciones que determine la Autoridad de 
              Aplicación. 
            ARTÍCULO 
              76º: La Autoridad de Aplicación puede disponer mediante 
              resolución fundada, que el Prestador: 
            a) 
              se inhiba de suspender o dar de baja el servicio; b) rehabilite 
              el servicio suspendido o dado de baja.  
            ARTÍCULO 
              77º; Los Prestadores deben implementar, de conformidad con 
              las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación, una 
              plataforma de información a través de la cual pongan 
              a disposición de dicha Autoridad la información requerida 
              en forma expedita y segura. Ello no dispensa a los Prestadores de 
              su obligación de remitir a la Autoridad de Aplicación 
              la información que les sea requerida por cada Reclamo en 
              particular. 
            TÍTULO 
              VII: Infracciones al reglamento. 
            ARTÍCULO 
              78º: Los Prestadores serán sancionados por la Autoridad 
              de Aplicación en los casos de incumplimientos de las obligaciones 
              contenidas en el presente reglamento, de acuerdo con lo dispuesto 
              en este título, lo establecido en las respectivas licencias 
              y en el Artículo 38 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios. 
            ARTÍCULO 
              79º: La Autoridad de Aplicación verificará los 
              incumplimientos denunciados y, una vez comprobada la falta, evaluará 
              la sanción a aplicar, teniendo en consideración las 
              siguientes circunstancias: 
            a) 
              la gravedad de la falta; b) los antecedentes del Prestador con relación 
              al Usuario; c) sus antecedentes generales; d) las reincidencias; 
              e) el ocultamiento deliberado del  
              incumplimiento mediante registraciones incorrectas, declaraciones 
              erróneas u otros arbitrios similares; f) el reconocimiento 
              de la infracción. 
            ARTÍCULO 
              80º: En caso de corresponder la aplicación de la sanción 
              de multa, la Autoridad de Aplicación puede disponer que el 
              Prestador abone parte de la penalidad mediante la acreditación 
              del importe que se determine a favor del Usuario. La acreditación 
              de dicho importe no implica renuncia por parte del Usuario a efectuar 
              los Reclamos y las acciones que considere pertinentes. 
            TÍTULO 
              VIII: Disposiciones transitorias. 
            ARTÍCULO 
              81º: La Autoridad de Aplicación debe adoptar, previa 
              intervención de la Autoridad Regulatoria, las medidas pertinentes 
              a fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en los artículos 
              17, 19, 39, 43, 73, 75 y 77 del presente reglamento. 
            ARTÍCULO 
              82º: En el caso de los servicios dados de alta con anterioridad 
              al dictado del presente reglamento, la Clave Personal le será 
              notificada al Usuario Titular dentro de los DIEZ (10) días 
              hábiles contados a partir de la implementación del 
              sistema de asignación de claves, de conformidad con las características 
              que la Autoridad de Aplicación establezca mediante reglamentación. 
              4-10-20113. 
             
              
  |