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10/08/2026

COMISARIO FEDERAL REPRIMIÓ A LA MOVILIZACIÓN POR LA ENTREGA DE TIERRAS CON UN ARMA LARGA

Desde siempre en esta tribuna digital hemos afirmado que los gobiernos de cuño liberal, neoliberal, libertario o como quiera llamársele de ese gran espectro ideológico para poder implementar sus políticas, necesariamente deben adoptar políticas represivas, porque el egoísmo de sus modelos le quitan a las grandes mayorías los derechos más elementales, como el trabajo, la salud, la educación, etc. en aras de un supuesto futuro mejor…

Sin embargo, todas las experiencias fracasan pues la nación se endeuda, regala sus recursos estratégicos, pero atrás de toda esa entrega, unos pocos son los que se salvan pues llenan sus alforjas con ganancias extraordinarias que luego remiten a paraísos fiscales, quedando la carga sobre las espaldas de varias generaciones.

Pues bien, todo este proceso es posible porque los resortes de la seguridad del estado, es decir, las fuerzas federales y la AFI despliegan toda su estructura humana y tecnológica para destruir cualquier atisbo de organización, político, sindical o religiosa que intente enfrentarse al modelo.

Lo verificamos durante el gobierno de Mauricio Macri y en mucho mayor medida a partir de la llegada a la presidencia de Javier Milei, quien desde el inicio de su mandato tuvo como una de sus delfines represores a Patricia Bullrich, si la misma que fue responsable de la desaparición de Santiago Maldonado y la muerte del mapuche Rafael Nahuel, volvió a repetir la misma fórmula, para luego seguir escalando hasta ser en la actualidad senadora de la nación por LLA, tras haber militado en todo el arco político nacional.

Con el libertario es moneda corriente la represión a los jubilados y pensionados los días miércoles y cualquier otra protesta de carácter sindical, tampoco han quedado afuera las movilizaciones en apoyo o protesta ante la presentación de determinados proyectos de ley que definen el futuro en uno u otro sentido a toda la ciudadanía.

Lamentablemente los sucesos acaecidos fuera del congreso nacional el pasado jueves 6 del corriente mes, ha sido uno más de los dolorosos e incomprensibles actos de represión totalmente injustificados, hechos que se repiten como un calco regularmente y a un alto costo de víctimas y de dinero, recursos pagados por todos los argentinos ante el descomunal y rutinario despliegue de las fuerzas federales que invocando a la libertad han transformado a nuestra nación en un sistema fascista.

Confirmando nuestros pareceres, el pasado jueves el comisario inspector Gustavo Antonio Gauna, de la Policía Federal Argentina (PFA), procedió a disparar vestido de civil contra los manifestantes que protestaban contra el proyecto de la ley de tierras.

Dicha fotografía y otras que lo reconocen sin lugar a equívoco alguno a Gauna fueron viralizadas a través de las redes sociales, lo que permitió determinar que dicho jefe policial actuó también en la investigación del caso Loan y que había prestado declaración como integrante de la división homicidios en el recordado caso del asesinato del joven Lucas González perpetrado por un integrante de la PFA.

Por todo lo expuesto, varios diputados han presentado un proyecto para que la Cámara de cite a la ministra Monteoliva a dar explicaciones sobre la represión y la actuación de varios policías de civil, sin identificación visible alguna que portaban armas y, según registros visuales, apuntaron y dispararon sin miramiento alguno sobre la humanidad de los manifestantes fuera de los protocolos que indican que los disparos con postas de goma deben efectuarse a las zonas bajas del cuerpo en forma descendente a fin de disuadir a los revoltosos que se aparten de la ley.

10-08-2026 Redacción BA – Ciudad Krypton Digital.

LOS SENADORES QUE TRAICIONARON LA HEREDAD NACIONAL

Los senadores cuyos apellidos y nombres figuran con color verde, en el cuadro precedente, son los que han traicionado al pueblo argentino, primero intentando confundir a la ciudadanía denominando “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” a un proyecto cuyo real objetivo era permitir a los extranjeros que puedan comprar sin restricción alguna todas las tierras rurales nacionales, incluyendo, lagos, lagunas, arroyos, glaciares, ríos, etc. posibilidad vedad por la actual legislación que en nuestro criterio ya es por demás generosa y también que se pueda comercializar aquellas tierras que sufrieron incendios forestales algo prohibido en la actualidad hasta dentro de 60 años para evitar los incendios intencionales.

Afortunadamente y gracias a la presión popular el oficialismo retiró ambos puntos del proyecto, sin embargo, logró darle media sanción a un nuevo esquema de expropiación que castiga al estado, una nuevas y más severa legislación que hace express los desalojos de los inquilinos transcurridos 10 días del vencimiento de la deuda y un tercer proyecto referido a la unificación del registro de la propiedad que dentro de todo puede ser discutible, salvo que se lo utilice para fines inconfesables, como hacer desaparecer el historial de las distintas transferencias de titularidad.

Los senadores que votaron en contra de la nación argentina fueron los que siguen:

Abad, Maximiliano, Juntos por el Cambio (BA).
Abdala, Bartolomé Esteban, LLA (San Luis).
Almeyda, Romina María, LLA (Entre Ríos).
Álvarez Rivero, Carmen, Juntos por el Cambio (Córdoba).
Arce, Carlos Omar, Frente Renovador por la Concordia (Misiones).
Arrascaeta, Ivanna Marcela, LLA, (San Luis).
Atauche, Ezequiel, Partido Renovador Federal (Jujuy).
Bedia, Vilma Facunda, Jujuy (Partido Renovador Federal).
Benegas Lynch, Joaquín, Alberto, LLA (Entre Ríos).
Bullrich, Patricia, LLA (Caba).
Cervi, Mario Pablo, LLA (Neuquén).
Coto, Agustín, LLA (Tierra del Fuego).
Cristina, Andrea Marcela, Juntos por el Cambio (Chubut).
Espínola, Carlos Mauricio, Frente de Todos (Corrientes).
Fullone, Enzo Paolo, LLA (Río Negro).
Galaretto, Eduardo Horacio, Juntos por el Cambio (Santa Fe).
Godoy, Juan Cruz, LLA (Chaco).
Goerling Lara, Enrique Martín, Juntos por el Cambio (Misiones).
Guzmán Coraita, Gonzalo, LLA (Salta).
Huala, María Victoria, Juntos por el Cambio (La Pampa).
Juez, Luis Alfredo, Juntos por el Cambio (Córdoba).
Juri, Mariana, Frente Cambia Mendoza (Mendoza).
Kroneberger, Daniel Ricardo, Juntos por el Cambio (La Pampa).
Losada, Carolina, Juntos por el Cambio (Santa Fe).
Márquez, Nadia Judith, LLA (Neuquén).
Monte de Oca, María Belén, LLA (Tierra del Fuego).
Monteverde, Agustín Aníbal, LLA (Caba).
Olivera Lucero, Bruno Antonio, LLA (San Juan).
Orozco, María Emilia, LLA (Salta).
Pagotto, Juan Carlos, LLA (La Rioja).
Paoltroni, Francisco Manuel, LLA (Formosa).
Rojas Decut, Sonia Elizabeth, Frente Renovador de la Concordia (Misiones).
Schneider, Silvana Lorena, LLA (Chaco).
Suárez, Rodolfo Alejandro Frente Cambia Mendoza (Mendoza).
Terenzi, Edith Elizabeth, Juntos por el Cambio (Chubut).
Valenzuela, Mercedes Gabriela, Encuentro Correntino (Corrientes).
Vischi, Eduardo Alejandro, Encuentro Correntino (Corrientes).

Finalmente, el proyecto de ley que tenía varios temas inconexos entre sí, quedo mutilado quedando redactado en sus puntos centrales de la siguiente manera:

Capítulo I: Expropiaciones y Utilidad Pública (Aprobado por 37 votos afirmativos contra 33 negativos).

Este apartado modifica de raíz la histórica Ley de Expropiaciones de la Nación. El objetivo es cargar sobre el estado mayores erogaciones a fin de remunerar lo mejor posible a los particulares expropiados tal cual lo establece la ley.

Control de Razonabilidad: Para declarar una expropiación, el Estado debe justificar técnicamente los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Ya no alcanza con una simple conveniencia administrativa.

Fecha del Valor: El precio a pagar se calcula según el valor comercial del inmueble en la fecha inmediata anterior al anuncio del proyecto estatal. Así se evita que el valor caiga por las obras públicas programadas.

Pagos Extra Recortes en: Quedan totalmente excluidos los valores afectivos, ganancias futuras estimadas (hipotéticas) o el plusvalor que la propia obra del Estado le daría a la zona. El lucro cesante tiene un tope del 30% del daño directo.

Uso Temporal: Si el Estado ocupa un predio de forma transitoria, tendrá un límite de 90 días, con una sola prórroga permitida.

Capítulo II: Desalojos y Procedimientos Judiciales (Aprobado por 36 votos afirmativos, 33 negativos y 1 abstención).

Modifica el Código Procesal Civil y Comercial para otorgar herramientas de velocidad y acción directa a los jueces ante situaciones de ocupación ilegal.

Restitución Inmediata: Habilita el llamado "Desalojo Exprés". Si el dueño demuestra indicios firmes de propiedad, el juez puede ordenar el desalojo inmediato de los ocupantes como medida cautelar en cualquier momento de la causa.

Falta de Pago en Alquileres: Para inmuebles de vivienda, obliga al dueño a mandar una intimación formal (carta documento) al inquilino, dándole un plazo de 10 días corridos para saldar la deuda antes de poder clavar la demanda. Una vez iniciada, se tramita por proceso sumarísimo (el más rápido de la ley).

Plazo Social: Si en el lugar tomado viven chicos, abuelos desamparados o personas con discapacidad, se otorga un único plazo de 10 días corridos para que el área social del gobierno intervenga y dé una alternativa de vivienda antes de usar la fuerza pública.

Capítulo III (Ex Cap. III): Registro de la Propiedad Inmueble (Aprobado por 37 votos afirmativos contra 33 negativos).

Se enfoca en la modernización administrativa y la seguridad documental del mercado inmobiliario.

Digitalización Total: Impulsa la creación de un sistema digital homogéneo en todo el país para acelerar los informes de dominio y anotaciones marginales.

Notificaciones Electrónicas: Actualiza el sistema de notificaciones y la identificación rápida de los ocupantes dentro de los procesos de regularización dominial.

Capítulo IV (Ex Cap. VI): Disposiciones Finales e Instrumentales (Aprobado por 37 votos afirmativos contra 33 negativos). Es la cláusula técnica y de cierre del cuerpo de la ley.

Orden Público: Declara que las normativas de seguridad de la propiedad son de orden público en todo el territorio de la Nación.

Renumeración: Al haberse caído e ignorado por completo los viejos Capítulos III (Tierras Rurales) y IV (Manejo del Fuego), este apartado le da superpoderes técnicos a la Secretaría Parlamentaria para acomodar y correr el número de los artículos (por ejemplo, que el viejo Capítulo V pase a ser el III oficialmente) y consolidar el borrador limpio que viaja a Diputados.

En síntesis, todas estas modificaciones solo tienden a defender los intereses de las grandes corporaciones extranjeras, terratenientes locales e incluso simples locadores de una vivienda familiar.

07-08-2026 Redacción BA – Ciudad Krypton Digital.

COMIENZA A REGIR LA CONCESIÓN DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ

El consorcio formado por dos compañías internacionales gestionará el principal corredor fluvial del país, buscando modernizar y optimizar el sistema logístico nacional. El consorcio adjudicatario promete impulsar el desarrollo de una vía navegable, moderna y eficiente.

El Gobierno nacional adjudicó la concesión de la Vía Navegable Troncal, conocida como la “Hidrovía Paraná-Paraguay”, al consorcio integrado por las empresas Jan De Nul y Servimagnus. Ambas celebraron la decisión oficial y conformaron la firma “Vía Navegable Argentina” (VNA), la que estará a cargo de la operación, el mantenimiento y la modernización del corredor fluvial por los próximos 25 años.

Como de costumbre las compañías aseguran que su propuesta se sustenta en la inversión privada, el uso de equipamiento propio, la incorporación de tecnología avanzada y el cuidado ecológico, algo totalmente falso ya que dragar para que el cauce llegue a los 40 pies genera grandísimos problemas sociales, económicos y ambientales.

El proyecto privatizador va requerir alrededor de 600 puestos de trabajo, muchas de las cuales seguramente serán los mismos trabajadores que antes prestaban servicio directa o indirectamente a la AGP, pero posiblemente a partir de ahora sus ingresos salariales serán menores.

La visión del gobierno nacional coincide con el de la empresa pues supuestamente con la concesión se liberaría de una carga financiera al estado, mejoraría así la competitividad del sistema de transporte fluvial, bajarían los costos logísticos asociados al comercio exterior permitiría entonces aumentar el nivel de exportaciones y acelerar el desarrollo económico del país.

El Contrato: El acuerdo de privatización entre el Gobierno nacional y las empresas se firmó el pasado 8 de julio de 2026.

Plazo legal: A partir de esa fecha, las condiciones contractuales otorgaron un periodo máximo de 30 días corridos para rubricar el Acta de Inicio y concretar el traspaso definitivo, el plazo acordado expira el 7 de agosto, aunque la toma del control operativo se formalizará recién en los próximos días.

Al analizar técnicamente la propuesta, se puede observar que el pliego atiende más a los intereses de los concesionarios que los de la república argentina, a saber:

1. La indexación y el ajuste por inflación de EE.UU.:

El pliego incluye una fórmula de ajuste basada en índices internacionales porque las dragas de gran porte, sus repuestos y sus seguros se cotizan exclusivamente en dólares en el mercado mundial.

El argumento de la empresa: Según el consorcio el ajuste no busca inflar las ganancias, sino mantener el poder de compra de la tarifa para poder pagar el combustible naval (bunker) y el mantenimiento tecnológico en el exterior.

Además, en los primeros 6 (seis) años, las cláusulas determinan una rebaja del 13,5% en los costos respecto a los precios anteriores vigentes durante la administración estatal, lo que hay que decir es que se trata de una rebaja transitoria, si la inflación internacional sube, la tarifa nominal aumentará y el costo logístico volverá a encarecerse para el productor argentino, licuando el beneficio inicial.

Lo cierto es que el concesionario acepta la rebaja inicial del 13,5% y asume el riesgo es porque su ganancia no está estancada en el tráfico actual. Su modelo de negocio se basa en una proyección de crecimiento:

Mayor profundidad = Más barcos y más grandes: Al llevar el río a 40 pies, calculan que la cantidad de toneladas anuales transportadas se multiplicará fuertemente en la próxima década.

Margen de escala: Saben que el costo de mover una draga es relativamente similar si pasan 4.000 o 5.000 barcos. A mayor volumen de tráfico futuro, mayor será su margen de ganancia neta, lo que compensa con creces el descuento tarifario que hicieron para ganar la licitación.

En definitiva, las cláusulas son leoninas en favor de la empresa privada, quien en caso de abandonar el convenio solo pagaría una garantía de bajo monto, casi simbólica, la empresa se presenta porque el negocio es gigante y lucrativo a largo plazo, pero la diferencia regulatoria clave para el gobierno libertario es que el Estado se desentiende de financiar las potenciales pérdidas operativas y/o climáticas que pudieran ocurrir en el futuro de no haber sido privatizada la hidrovía.

2. ¿Por qué no lo operaba el Estado si la AGP cumplía?.

Durante la gestión de la AGP, el tráfico por el río siguió funcionando con regularidad, lo que demostró que el Estado puede coordinar la administración, sin embargo, los defensores de la privatización argumentan que el paso al sector privado era necesario por dos limitaciones estructurales del Estado:

2.1. Falta de flota propia: La AGP operaba administrativamente, pero no tenía las dragas necesarias. Tenía que subcontratar y pagarle en dólares a las mismas empresas extranjeras (principalmente a Jan De Nul). El argumento oficial es que privatizar el servicio traslada el riesgo de contratar al privado, evitando que el Estado use reservas del Banco Central para pagar esos contratos si cae la recaudación.

Esta falacia se demuestra fácilmente pues la inversión en los equipos se podría ir realizando sistemáticamente con los ingresos pues el recupero de la inversión es más rápido que darle ganancias a terceras empresas por 25 años.

2.2. El costo de la profundización del lecho: Llevar el río de 34 a 40 pies exige una inversión de capital grande que el Estado nacional no quiere desembolsar con recursos propios ni con créditos internacionales, se trata de una decisión de índole estrictamente política y no financiera.

Estos cambios afectan el ecosistema de la hidrovía y además las ganancias van a formar parte casi exclusiva de los grandes consorcios internacionales exportadores, estas empresas de resultar positivos los estudios de factibilidad ambientales deberían soportar los costos de las obras, pues la casi totalidad de las ganancias ni siquiera ingresan a las arcas públicas (solo un 6% para la gestión y los controles a cargo del estado).

3. La libre disponibilidad de divisas y el giro de ganancias

Giro de dividendos: Las empresas extranjeras que invierten en el país bajo estos regímenes especiales tienen la facultad de poder convertir sus ganancias en pesos a dólares y girarlas a sus casas matrices en el exterior sin restricción alguna.

El impacto cambiario: Este privilegio genera una presión constante sobre las reservas del Banco Central, ya que los peajes que pagan los buques internacionales entran al circuito financiero y luego la empresa demanda esos dólares para sacarlos del país, sucede que en lugar de reinvertir ese superávit en el desarrollo de la marina mercante nacional, vale recordar que durante los gobiernos kirchneristas las empresas tenían la obligación de reinvertir parte de sus ganancias en la economía local.

El modelo privado busca máxima eficiencia tecnológica y costo cero para el Tesoro a cambio de ceder soberanía, rentabilidad y control financiero; el modelo estatal prioriza el control de las divisas y la soberanía operativa a costa de asumir potenciales riesgos económicos y la necesidad de financiar las obras con recursos públicos, pero siempre teniendo una total independencia en la toma de decisiones soberanas.

4. El costo de "Nacionalizar" el Dragado (Soberanía Tecnológica)

Para que Argentina no dependa de un consorcio extranjero y pueda quedarse con toda la ganancia, el Estado tendría que contar con una flota de gran porte. El costo de inversión inicial para armar una estructura estatal competitiva no es monumental como se nos quiere hacer creer.

Compra de Dragas de Succión por Arrastre (THSD): Son los barcos gigantes que succionan el barro del Río de la Plata. El costo de cada draga oscila entre los USD. 60.000.000 y 100.000.000 en el mercado internacional, dependiendo de su capacidad de la tolva, para cubrir toda la traza se necesitan al menos 4 barcos de este tipo.

Compra de Dragas de Corte y Succión (CSD): Son las máquinas necesarias para ensanchar pasos críticos y romper fondos duros en el río Paraná. Una draga de corte pesada de grado industrial cuesta aproximadamente entre USD. 15.000.000 y 30.000.000, para un normal desarrollo se requerirían un mínimo de 3 unidades.

Balizadores y barcos de apoyo: Una flota propia de posicionamiento de boyas, lanchas hidrográficas y soporte técnico suma otros USD. 25.000.000.

La Inversión Total Estimada: Argentina necesitaría desembolsar una cifra inicial cercana a los USD. 350.000.000 y 450.000.000 en efectivo para comprar las máquinas en el exterior, a lo que habría que sumarle un plazo de 2 a 3 años de espera para la construcción de los barcos en astilleros.

Por lo cual, hubiera sido más conveniente continuar administrando la hidrovía y conseguir financiamiento externo para una obra que le daría al país el control estratégico de la cuenca e ingresos suficientes como para cancelar a corto plazo las obligaciones contraídas.

También en los pliegos se habla de un resarcimiento para el estado de tan solo USD. 40.000.000 que en relación a los ingresos que durante ¼ de siglo va percibir el consorcio es irrisorio, todas las empresas que manejan el negocio se presentan a una compulsa internacional no para perder dinero, pues previamente estimaron las potenciales ganancias y la viabilidad de los proyectos, si por ejemplo hubiera un promedio de ingresos de USD. 500.000.000 anuales y la empresa tuviera una ganancia final del 10%, con solo un año de gestión ya pagaría la indemnización, una verdadera estafa a los intereses de la nación argentina.

1. El riesgo de las oscilaciones (El caso de la sequía)

Los concesionarios se presentan porque saben que durante los 25 años del convenio ganará miles de millones de dólares, sin embargo, el negocio podría tener picos y valles:

Bajo gestión estatal: Si hay una sequía extrema y el tráfico cae un 30% durante un año, la recaudación de peajes se desploma. Como el Estado tiene contratos rígidos de alquiler de dragas con los privados, debe pagar igual el día de trabajo. El Estado tiene que cubrir ese agujero con reservas del Banco Central o subsidios del Tesoro, esta visión edulcorada de la realidad se desploma cuando el estado es propietario de los bienes de producción, sus gastos se reducen terriblemente ya que no debe pagarle ni un peso a nadie por la no operatividad de las maquinarias pues forman parte de su patrimonio.

Bajo gestión privada: Si el tráfico cae ese mismo 30%, la pérdida millonaria de ese año calendario la absorbe el balance contable del consorcio. La empresa no puede pedirle al Estado un subsidio para compensar las pérdidas de ese período; debe aguantar el bache con las ganancias acumuladas de los años buenos.

Acá podemos observar como a expensas del estado el sector privado con la complicidad de la dirigencia política local imagina escenarios teóricos excepcionales para que no se visualice con claridad que se trata de negocios o negociados en los cuales el concesionario no asume riesgo alguno, pues con el transcurrir de los años solo acumulará ganancias.

La adjudicación a una empresa extranjera responde a una decisión política del Gobierno de delegar el financiamiento y la tecnología de gran porte en el sector privado para no gastar fondos públicos.

Sin embargo, las consecuencias ecológicas y sociales de profundizar el cauce del río, como el impacto a los ribereños y la pesca, son algunos de los costos ocultos más graves del sistema, que se pueden desglosar de la siguiente manera:

1. El Impacto en los Ribereños y las Barrancas

El calado del río a 40 pies de profundidad exige un dragado más agresivo y permite el ingreso de buques del tipo Post-Panamax, que son mucho más grandes y pesados.

Erosión acelerada: Las enormes olas que generan estos barcos de gran porte al navegar golpean con violencia las costas del río Paraná.

Derrumbe de barrancas: Este oleaje constante debilita la base de las barrancas, provocando desmoronamientos de tierra.

Pérdida de viviendas: Las comunidades costeras y familias ribereñas sufren la pérdida progresiva del terreno donde están asentadas sus casas, sin recibir compensaciones automáticas del consorcio por estos daños edilicios.

2. El Daño a la Economía Pesquera Familiar

Las cooperativas de pescadores artesanales y las familias que viven de la pesca sufren el impacto directo de la alteración del ecosistema fluvial:

Pérdida de biodiversidad: Las dragas succionan el fondo del río las 24 horas del día. Esto destruye los lechos de desove (donde los peces ponen sus huevos) y altera las rutas migratorias de especies clave como el sábalo, el dorado y el surubí.

Destrucción de herramientas: El tránsito de buques gigantes desplaza a las embarcaciones pequeñas y muchas veces destruye las redes y espineles que los pescadores artesanales dejan en el agua.

Menos ingresos: Al caer la población de peces cerca de los canales comerciales, las familias deben navegar distancias mayores y gastar más combustible para obtener el mismo sustento diario.

3. ¿Quién paga y quién controla las consecuencias ambientales?

Legalmente, el consorcio Jan De Nul - Servimagnus está obligado a presentar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) antes de cada obra.

La responsabilidad civil: Si se demuestra técnicamente que el dragado causó un daño directo (como el derrumbe de un muelle vecinal), la empresa debe pagar las reparaciones.

La realidad institucional: Las organizaciones ambientalistas y las comunidades de pescadores denuncian frecuentemente que los controles estatales son insuficientes y que el Estado prioriza la velocidad del comercio agro-exportador por encima del daño ecológico a largo plazo.

El costo social: En la práctica, las consecuencias ambientales y la pérdida del recurso pesquero las terminan pagando las provincias costeras y las familias ribereñas con un menor estándar de vida y la pérdida de sus economías regionales.

El análisis cruzado de las demandas judiciales de las organizaciones ambientales y el funcionamiento del sistema de monitoreo de fauna ictícola revela el profundo conflicto existente entre la aceleración del comercio exterior y la protección del ecosistema del río Paraná.

Las Demandas Judiciales de las Organizaciones Ambientales

Organizaciones como la Fundación Humedales (Wetlands International) y CAUCE Ecológico, junto con cooperativas de pescadores y comunidades indígenas, coordinaron acciones legales y presentaron un amparo ambiental colectivo con una medida cautelar de no innovar para intentar frenar la licitación pública.

Los tres argumentos centrales de las demandas fueron:

Falta de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Estratégica y Acumulativa: Las ONG denunciaron que el Estado solo presentó informes parciales y desactualizados. Exigían un estudio científico integral sobre toda la cuenca que contemplara los efectos reales de profundizar el dragado a 40 y 44 pies bajo escenarios críticos de bajantes extraordinarias.

Violación de la Participación Ciudadana: Argumentaron que las audiencias públicas previas fueron meramente formales o informativas, violando el Acuerdo de Escazú. El reclamo exigía una verdadera instancia de debate donde las comunidades costeras pudieran decidir sobre el uso de sus recursos.

Incumplimiento de la Consulta Previa Indígena: Se expuso que el Estado omitió la Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos originarios ribereños, una obligación vinculante según el Convenio 169 de la OIT.

El proceso de privatización avanzó gracias a un fuerte blindaje en los tribunales. El Juzgado Federal N°1 de Santa Fe rechazó el amparo colectivo dictaminando que no correspondía frenar un proceso licitatorio clave para la economía nacional, convalidando las decisiones de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y dejando el camino libre para el consorcio.

2. Cómo Funciona el Sistema de Monitoreo de Fauna Ictícola

Ante la imposibilidad de detener el dragado, la legislación ambiental argentina traslada la responsabilidad de la vigilancia a normativas provinciales combinadas con el pliego de control. Su funcionamiento técnico se articula de la siguiente manera:

Monitoreo por Hidro-acústica y Muestreo Táctico: La ley exige que el Órgano de Control de la Vía Navegable y las subsecretarías de biodiversidad utilicen tecnología de ecosondas (hidro-acústica) en los pasos críticos donde operan las dragas cortadoras. Esto mide la densidad de los cardúmenes en tiempo real para evaluar el grado de dispersión que sufren las especies comerciales migratorias (como el sábalo y el surubí) ante el ruido y la turbulencia.

Unificación de Criterios Provinciales: Provincias costeras clave (como Santa Fe y Entre Ríos) implementaron por primera vez reglas comunes de pesca comercial y monitoreo permanente en toda la cuenca. Esto fija cupos máximos, tamaños de piezas y días de veda biológica obligatoria para mitigar el daño que el dragado continuo genera sobre las áreas de desove.

Límites de Vertidos y Sedimentos: El sistema de monitoreo obliga a la empresa concesionaria a medir la concentración de sólidos suspendidos en el agua. El objetivo es evitar que la remoción profunda de lodos asfixie las branquias de los peces o sepulte los organismos bentónicos del fondo, que constituyen la base de la cadena alimenticia de la fauna del río.

El punto débil del sistema es que, mientras la empresa Jan De Nul realiza sus tareas con fines comerciales, el monitoreo biológico depende de la capacidad técnica de fiscalización de los inspectores del Estado, un área históricamente rezagada frente a la velocidad de la navegación mercante.

Cláusulas Contrarias al interés nacional:

Aunque la legislación laboral protege a los trabajadores, existen otros puntos del contrato de concesión por 25 años que diversos sectores políticos y económicos critican por considerarlos perjudiciales para la soberanía o la economía argentina:

Prórroga de jurisdicción: Ante un conflicto legal grave entre el Estado y el consorcio, el contrato permite recurrir a tribunales de arbitraje internacional (como el CIADI). Esto significa que las decisiones cruciales sobre el río pueden definirse fuera de los jueces argentinos.

Fórmula de indexación en dólares: El peaje internacional está dolarizado y atado a la inflación de Estados Unidos o a índices de costos globales del transporte marítimo. Si la economía argentina entra en crisis o el peso se devalúa, el costo del peaje se encarece automáticamente para la producción local, sin importar la realidad del bolsillo argentino.

Pérdida de soberanía informativa: La empresa privada maneja los sistemas informáticos de batimetría (medición de profundidad) y el control satelital del tráfico de buques. Si el Estado no audita de forma rigurosa, queda ciego y depende de la información tecnológica que le suministre el propio concesionario privado para saber qué pasa en el río.

Control del Atlántico Sur: Al priorizar la salida directa hacia el norte (hacia puertos internacionales) y no exigir la inversión inmediata en el Canal Magdalena, el contrato sigue obligando a los barcos que viajan entre puertos argentinos (por ejemplo, de Rosario a Bahía Blanca) a pasar por aguas uruguayas (Montevideo), pagando tasas en el exterior y fragmentando la conectividad fluvial-marítima del país.

Lo que no se dice es que previamente el gobierno paraguayo firmó un acuerdo de cooperación técnica con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (vinculado operativamente con el Comando Sur), que cumple esas funciones por ejemplo en el río Missisipi con el mismo consorcio encabezado por Jan de Nule que administrará el río Paraná y será el encargado de elaborar el plan maestro de navegabilidad en su tramo soberano nuestro río, a fin de que las empresas norteamericanas y en especial Cargill fortalezcan su presencia en la hidrovía Nº14 en el mundo por su extensión y movimiento exportador.

Estamos reviviendo la pesadilla de los años 90 nuevamente como un designio infernal.

05-08-2026 Luis Alberto Mello
Coordinador BA – Ciudad Krypton Digital.

EL GCBA ABANDONA EL PROYECTO DE CONSTRUIR UN ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LA PLAZA ARMENIA

Uno de los proyectos del GCBA era construir un estacionamiento subterráneo en Plaza Armenia, como la iniciativa iba a representar un trastorno para los vecinos de Palermo, finalmente se decidió darlo de baja.

La construcción del estacionamiento debajo de Plaza Armenia implicaba cerrar el espacio por al menos dos años y quitar la totalidad de los árboles y con la certeza de que varios de ellos no iban a poder ser replantados.

Por tal circunstancia y un poco tarde ya que esta evaluación debió realizarse con anterioridad al lanzamiento del proyecto, se dejó de lado el proyecto con la alegría de los vecinos de la zona y los integrantes del concejo vecinal de la Comuna 14.

Los estacionamientos subterráneos que continúan avanzando son los correspondientes al Parque de la Innovación en Núñez, la Plaza Noruega de Belgrano, el Parque España en Barracas y la plaza sita en Lavardén y Los Patos en Parque Patricios.

03-08-2026 Redacción BA - Ciudad Krypton Digital.

SE CELEBRA EL DÍA DE LA PACHAMAMA EN BUENA PARTE DE NUESTRA AMÉRICA

Durante todo este mes, las comunidades andinas de Argentina, Bolivia, Perú y Chile realizan rituales y ofrendas de agradecimiento a la Madre Tierra por las cosechas, el clima y la abundancia.

Cada 1° de agosto se celebra el día de la Pachamama, la fecha nos recuerda la importancia la de la gratitud y la reciprocidad de las comunidades originarias con la madre naturaleza.

En el norte de nuestro país las vivencias en el mes de agosto se desarrollan de manera especial, existiendo una profunda conexión con la tierra, algo así como una predisposición natural de las comunidades para celebrar ceremonias ofrendadas a la Pachamama, en los hogares, en los pueblos colectivamente y/o en la soledad de los cerros y montañas.

Tradiciones y rituales principales:

Caña con ruda: Es una costumbre muy popular en el norte y centro de Argentina. Se toman tres tragos en ayunas cada 1 de agosto para espantar los males, atraer la salud y tener buena suerte.

Se prepara introduciendo una rama de ruda macho (de hojas más grandes y olor fuerte) dentro de una botella de caña blanca. Lo ideal es dejarla macerar durante un año, aunque muchos la preparan con un mes de anticipación.

El 1º de agosto la caña con ruda se toma por la mañana, estrictamente en ayunas, tradicionalmente se toman tres tragos seguidos, aunque algunas comunidades indican siete tragos o un solo vaso pequeño.

Corpachada: Es el ritual central que consiste en cavar un pozo en la tierra. Allí se "alimenta" a la Pachamama ofrendándole comida cocida, hojas de coca, chicha, vino, tabaco y frutas.

La Corpachada es el acto de "alimentar" a la Madre Tierra en su mes de descanso, antes de que comience el nuevo ciclo agrícola de siembra. No es un pedido de auxilio, sino un acto recíproco de devolución y agradecimiento.

El pozo: Representa la boca de la Pachamama. Se abre en el jardín, al pie de un árbol o en una maceta grande si vivís en la ciudad.

La comida: Se le entregan los mejores alimentos de la temporada (guisos, maíz, papas) porque a la Madre Tierra se la agasaja como a un invitado de honor.

Los vicios: Se sahúma el pozo con copal y se tiran cigarrillos encendidos en los bordes. El tabaco ahuyenta las malas vibras y purifica el canal de comunicación con la divinidad.

Los líquidos: Se vuelca chicha, cerveza o vino. El primer trago siempre es para la tierra; recién después toman las personas presentes.

Sahumado: Se queman hierbas naturales, resinas y copal para purificar los hogares, limpiar las malas energías y bendecir a la familia.

01-08-2026 Redacción BA - Ciudad Krypton Digital.

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